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Derecho Internacional


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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“Por otro lado, si se aplica la doctrina de Tobar, se correrá el riesgo de que mediante la práctica del reconocimiento de gobiernos, previa comprobación de su legitimidad, se viola el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado”.

Doctrina Wilson: Esta doctrina se desprende de un discurso formulado por el presidente Woodrow Wilson, el 11 de marzo de 1913, en el cual manifestó: “La cooperación sólo es posible cuando está sostenida en todo momento por el proceso ordenado del gobierno justo que se funda en el derecho, no sobre la fuerza arbitraria o irregular… . El gobierno justo reposa en el consentimiento de los gobernados, y no puede haber libertad sin un orden basado en el derecho y sobre la conciencia y laaprobación públicas.”

“No tenemos simpatía por quienes buscan detentar el poder gubernamental para su ambición o interés personal, no puede haber paz estable y duradera en tales circunstancias. Como amigos, preferimos a aquello que actúan en interés de la paz y el honor, que protegen los derechos y respetan los límites de la disposición constitucional.”

Meses más tarde, la parte esencial de dicha política apareció en una circular dirigida a las misiones diplomáticas estadounidenses, señalando: “El propósito de los estados Unidos es única y exclusivamente asegurar la paz y el orden de Centroamérica, vigilando que el proceso de autogobierno no se interrumpa o abandone. Las usurpaciones como la del general Huerta amenazan la paz y el desarrollo de América como ninguna otra… Es el propósito de los Estados Unidos, consiguientemente, desacreditar y derrotar tales usurpaciones, en donde quiera que ocurran.”

La doctrina Wilson adolece de los mismos defectos que la doctrina Tobar, por cuanto exige la legitimidad constitucional del nuevo gobierno, cuestión que no corresponde determinar a la comunidad internacional, pues el acto de reconocimiento de gobierno debe centrarse, como lo señala la doctrina Jefferson, en una comprobación de la voluntad popular.

Doctrina Estrada: Enunciada en 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de México. Afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento, porque ello sería una práctica ofensiva que atenta contra la soberanía de las naciones. México selimita a mantener o romper relaciones diplomáticas, sin que en ello vaya envuelta aprobación o reprobación de los gobiernos revolucionarios.

Con la doctrina Estrada México pretendió, que la causa de lo que en Derecho Internacional se conoce como acto de reconocimiento de gobiernos, no sea la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo México, pues lo primero sería intervenir, al emitir un juicio de valor sobre esa legitimidad, mientras que lo segundo corresponde a la discrecionalidad, que el derecho internacional considera sustancial en la doctrina del reconocimiento.

Doctrina Díaz Ordaz o tesis de la continuidad: Viene a significar en el plano de las relaciones de México con los países hispanoamericanos una modificación de la doctrina Estrada, porque México sigue absteniéndose de hablar de reconocimiento de gobiernos, pero es una modificación en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones, independientemente del carácter u orientación de los gobiernos.

Fue formalmente enunciada por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de México, Antonio Carrillo Flores, en un discurso pronunciado el 15 de abril de 1969, en el que, refiriéndose a las instrucciones del presidente Díaz Ordaz, manifestó: “que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de la América Latina, y que con ese propósito México desea que haya continuidad en sus relaciones con los demás países latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter o la orientación de sus gobiernos.”

EXISTENCIA DE ESTADOS.

Reconocimiento de Estados y de Gobiernos.

1.- ¿ Qué diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos?

Cuando surge un Estado, los demás se pronuncian, los Estados no están obligados a reconocer a otros Estados. El Estado que no esté reconocido es Estado pero no es sujeto y para estar reconocido debe serlo por otro/s sujeto/s. Un Estado puede reconocer a otro sin tener los siguientes elementos:

• Territorio.

• Población.

• Gobierno.

• Soberanía.

El reconocimiento es un acto discrecional, es declarativo. Un Estado puede existir como tal pero es inviable si no está reconocido.

Respecto al reconocimiento de Estados hago referencial al último texto “Declaración sobre las Líneas directrices referidas al reconocimiento de nuevos Estados en Europa del Este y Unión Soviética, en el que la Comunidad y sus Estados miembros reconocen a los nuevos Estadosdel Este y a la Unión Soviética.

L a inexistencia real de un gobierno impide el reconocimiento del Estado nuevo y, asimismo, la desaparición de todo el gobierno significa probablemente la extinción del

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