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Derecho Internacional

adidas34454 de Diciembre de 2012

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DERECHO INTERNACIONAL

¿Qué es el derecho internacional?

 Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

El derecho internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes, el derecho internacional trata de garantizar únicamente un mínimum ético, dejando fuera de su campo a otro sector de la moral.

Este derecho no debe, ni puede, concebirse como una ciencia enteramente autónoma; la correcta interpretación de los fenómenos de formación, respeto, aplicación, violación, etc., de las normas internacionales, exige el menor conocimiento de la realidad internacional que sólo es posible viéndola desde la diversa óptica que dan las distintas ramas de las ciencias sociales que se aplican a su estudio: historia diplomática y política internacional, economía internacional, y, en fin, teoría de las relaciones internacionales.

El derecho internacional público, como conjunto normativo destinado a reglamentar una realidad social, la realidad internacional, debe experimentar una evolución paralela a la que experimenta esa realidad y de ahí según el momento, revista una forma más o menos distinta lo que nos llevaría a considerar el origen del Derecho internacional de acuerdo con la similitud que guarde con el conjunto normativo que hoy representa.

CARACTERISTICAS

El derecho internacional tiene como características el ser:

a) Interno

b) Adjetivo

c) Particular

d) Positivo

e) Nacional

f) Prejudicial

g) Público

h) Público

i) Universal

j) Espacial.

IMPORTANCIA:

El comercio internacional es importante en la medida que contribuye a aumentar la riqueza de los países y de sus pueblos, riqueza que medimos a través del indicador de la producción de bienes y servicios que un país genera anualmente (PIB). Sobre la base de esta convicción se ha defendido la libertad de comercio como un instrumento que permite lograr un objetivo que podemos considerar universal: la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la población mundial que está íntimamente relacionada con la renta económica generada y con su distribución.

Esta creencia, sin embargo, no ha sido ni compartida por todos los países ni, sobre todo, aplicada. Por el contrario, el enfoque que más ha prevalecido en la historia económica de los últimos tres siglos ha sido el de limitar y regular los flujos de comercio en función de los diferentes intereses económicos, políticos y sociales de los estados. El grado de intervención y limitación de los intercambios comerciales ha ido variando a lo largo del tiempo, como después analizaremos, pero alcanzó su punto álgido en los años treinta cuando la economía internacional experimentó una de sus peores crisis. Precisamente, para evitar que estos episodios de deterioro en las relaciones económicas internacionales se repitieran, el diseñodel orden económico internacional de la posguerra apostó, claramente, por una liberalización del comercio internacional como medio para que la producción y el bienestar de todos los países aumentaran. A pesar de ello, este proceso de liberalización del comercio no ha sido automático ni generalizado. Por el contrario, ha requerido de la voluntad política de los países que, progresivamente, han ido aceptando que un comercio libre reporta beneficios para la comunidad internacional.

La importancia del comercio internacional se puede medir por el volumen de mercancía exportada, que ha ido creciendo en cantidad absoluta y respecto a la producción doméstica, y por el grado de interdependencia de las economías mundiales. Además, el comercio internacional es un sustituto a la movilidad de los recursos. Finalmente, también afecta a los precios internos, al nivel de empleo, y a todas las acciones políticas delgobierno en materia doméstica

LEGISLACION APLICABLE AL COMERCIO EXTERIOR:

Hay dos posibilidades en el comercio internacional para producir un contrato:

• Redactar un contrato comercial internacional. Los aspectos que debemos incluir en el contrato son los mismos que aparecerán en la oferta comercial. Una vez redactado y firmado se convierte en la expresión formal de manifestación del consentimiento de las partes y estaremos obligados a lo estipulado en el contrato.

• Aceptación de una oferta comercial. El momento en el que aceptamos una oferta comercial internacional estamos expresando nuestro consentimiento a lo establecido en la oferta. La aceptación de la oferta comercial es la forma más básica de mostrar consentimiento. En muchos países la oferta tiene validez de contrato. Es fundamental aseguremos de que en la oferta que nos envían esté recogido todo lo relevante en la relación comercial. Esta aceptación puede ser explícita (cuando se comunica tal aceptación) o tácita (cuando se emprenden acciones que dan a entender que se acepta la oferta; como la apertura de una carta de crédito, o la comunicación de la entrada en producción de la mercancía objeto del contrato).

Pero, ¿cómo se determina la Ley aplicable?

Desafortunadamente, las Leyes de cada país difieren entre sí, y no hay unas normas únicas. Por este motivo, la determinación de la Ley aplicable resulta fundamental. Las empresas no suelen pensar en este punto, aunque resulta crucial si surgen discrepancias.

Como regla general, las partes tendrán que acudir a lo pactado en el contrato por ellos. Actuando de buena fe y a la Lex Mercatoria. La Lex Mercatoria son usos del comercio generalmente aceptados y que son “la forma de hacer” de cada sector. Las partes pueden y deben determinar la Ley aplicable en caso de conflicto.

Con esta reflexión volvemos a la pregunta anterior, ¿cómo determinar la Ley aplicable? Pues bien, en los últimos años muchas asociaciones han intentado armonizar la mencionada previamente Lex Mercatoria, estableciendo así un marco común para el comercio Internacional.

Existen convenios internacionales que regulan el comercio internacional. Su aplicación es válida en los países signatarios. Podemos señalar los siguientes:

Convenio de Roma:

En Europa, tenemos el Convenio de Roma. Este convenio de 1980 regula las obligaciones contractuales, proporcionando una unificación de criterios. Su ámbito de aplicación son los países de la Unión Europea. Se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. Dentro del convenio está la cláusula de elección expresa del Derecho aplicable al contrato (art.3).

En esta cláusula, las partes contratantes podrán designar la ley aplicable al contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. Por común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen.

Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad (Art.4). Hay normas específicas en dos casos:

• El contrato se refiere a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto será la del país en que estuviera situado el inmueble

• En el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.

Convenio de Bruselas y Lugano

El Convenio de Bruselas, sobre Reconocimiento y Ejecución de las resoluciones judiciales, celebrado en Bruselas el 26 de mayo de 1989. El convenio de Lugano es el convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

Ambos rigen las competencias judiciales y la ejecución de resoluciones judiciales en materia mercantil y civil.

Convenio de Viena

Dentro de las fuentes aplicables al contrato de compra venta internacional de mercancías tenemos el Convenio de Viena de 1980. En España entra en vigor en 1991. Tiene hasta la fecha 65 ratificaciones, donde destacan EE.UU. y China. Como excepciones importantes, Reino Unido y Portugal.

El Convenio habla en su artículo 1 de la aplicación directa y la indirecta. En el artículo 6 podemos destacar la cláusula de elección de ley aplicable; las condiciones generales de venta y las cláusulas opting In/ opting Out (para dejar fuera o incluir determinadas cláusulas).

El convenio da prioridad a los usos de comercio voluntarios y objetivos; así como de los Incoterms ICC y American Foreign Trade Definitions.

Sin embargo tiene lagunas que deben ser solventadas para evitar riesgos. Podemos señalar como más importantes:

 Tiempo razonable. Arts. 38 y 39. El Convenio de Vieja sólo hace mención a “tiempo razonable”; pero no queda definido; lo cual puede ser una fuente de problemas ya que cada legislación tiene sus tiempos; y podemos encontrarnos en la problemática de que lo aplicable en la legislación del vendedor no sea lo mismo que la legislación del comprador. Por ejemplo, en la legislación española asistimos a una concreción de estos tiempos, según el vicio sea aparente (4 días) u oculto (30 días). Otras legislaciones dan sólo 2 días para el vicio aparente y otras hasta medio año para el oculto.

 Cláusulas Hardship (no reguladas). El Convenio no prevé estas cláusulas; que si vienen mejor especificadas a través de las ICC Rules 421 y Principios Unidroit. Las cláusulas de Hardship en los contratos internacionales, son un mecanismo de adaptación del

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