Derecho Internacional
tre3da20 de Noviembre de 2012
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NOCIONES AFINES A LA NACIONALIDAD.- Son conceptos o instituciones similares a la nacionalidad respecto de la nacionalidad de las personas físicas que resulta importante diferenciar con la intención de que quede perfectamente claro que no es nacionalidad.
Domicilio de origen.- Presenta dos acepciones: i.- propia del derecho privado y, ii.- del derecho administrativo. i.- Para efectos del derecho privado se entiende como un término generalmente empleado en los contratos entre los Estados latinoamericanos principalmente para hacer referencia a la ley de la nacionalidad de los contratantes (cláusula para delimitar jurisdicción). II. Para efectos del derecho administrativo.- Se fusiona con la referencia a cualidades de patente propias que se atribuyen derivadas de las características que cierta región otorga a un producto, equivaldría a la nacionalidad de las cosas.
Protección.- Aquella institución de derecho internacional que nace de un tratado mediante la cual un Estado en forma temporal cede a otro Estado la administración de sus negocios internacionales. Tenemos una relación bilateral de un Estado protegido y un Estado protector.
Sujeción.- Corresponde a la nacionalidad colonial, es el deber de obediencia y sumisión que tiene el súbdito colonial respecto de su monarca quien tiene derechos disminuidos con relación al súbdito metropolitano.
Pertenencia.- Es la identificación de los individuos con un orden normativo de naturaleza sociológica no dimanado del Estado.
Regionalidad o indigenato.- La sujeción del individuo a órdenes normativos propios de una región. (Las regiones también siguen is soli, sanguini y domicili).
27 de septiembre de 2012
Apátrida.- desde el nacimiento.- 1.-gitanos o 2.- individuos cuyo origen es desconocido para ellos mismos.- expósitos-art. 7 ley de nacionalidad.
3.-Hijos de apátridas natos.- individuo nace en un Estado que sólo sigue ius sanguini.-
Se establece un vínculo, humanitario llamado refugio; es un vínculo de extranjería; quien ya vivía como apátrida sigue como apátrida en un Estado, lo único que se le da es una identidad de viaje; sigue el Estatuto del refugiado de 1951, tratado.- los obligados son los signatarios.
Se tiene un órgano regulador, este es una organización internacional, esta misma es la ONU, quien en la resolución de la asamblea, que es el alto comisionado de las naciones unidas para los refugios de 1950;
Lo que otorga el refugio es un vínculo de extranjería.
El documento a que se refiere el estatuto al protocolo anexo al estatuto es “el pasaporte nansen.”
Es una institución que le quita a las personas su metafóricamente llamada condición de fantasma.
(Para efectos de derecho interno se llama documento de identidad y viaje)
4.- Libre juego de la circunstancia fortuita del nacimiento; y la libertad soberana de los Estados para fijar sus puntos de conexión.-
Sujeto.- sus padres proceden de un Estado con ius sanguini disminuido, como México; y nacen en un Estado que sólo sigue ius sanguini va a nacer apátrida.
Con posterioridad al nacimiento se puede perder nacionalidad, más sólo la nacionalidad por naturalización. Artículo 37 apartado B constitucional.
3 de octubre de 2012
Nacionalidad de las personas morales.- En relación a la pregunta relativa a si as personas morales tienen nacionalidad, existen 3 posturas:
i. Postura negativa o teorías negativas.- Niboyet afirma que una persona moral carece de nacionalidad en razón de que no debe dejarse de considerar que son el resultado de un simple contrato social de derecho privado y por ende resulta absurdo que un contrato pueda tener nacionalidad, ya que un contrato no puede establecer el vínculo político que caracteriza a la nacionalidad.
Sostiene Eduardo Trigueros, que una persona moral no puede tener nacionalidad pues implicaría prescindir de la nacionalidad con un sentido propio en razón de que una persona moral está imposibilitada de tener el vínculo de la filiación del que se traduce necesariamente la nacionalidad de la persona físicas.
ii. Teorías afirmativas.- En un sentido global, pero además enfáticamente postuladas por Arellano García, refiere que una persona moral tiene una nacionalidad igual que la de las personas físicas, ello es en razón de que si la persona física vive y desarrolla su actividad a favor de un Estado y a cambio de ello este lo premia con el atributo de la nacionalidad, lo que se traduce en pertenencia no tendría que existir ningún impedimento para que un persona moral también goce del atributo de pertenencia.
iii. Teorías intermedias.- Para estas, una persona moral no tiene una nacionalidad igual a la de las personas físicas, es decir, tenemos que entender que existe una nacionalidad que resulta necesaria en primer término al Derecho privado para que el sujeto de Derecho se convierta en persona y en consecuencia se entienda como eso, lo requerimos que sea persona para que se receptor de derechos y obligaciones. Se le da personalidad, un conjunto de atributos, nacionalidad para vincularlo a la ley del Estado, pero también existe una personalidad necesaria al Derecho público que permite tener un control de la actividad que produce la afectación al interés general. Se requiere a la persona moral no para darle derechos sino imponerle obligaciones. (Si tiene nacionalidad pero no es idéntica a la de las personas físicas, no es pertenencia, es un vínculo jurídico de control respecto de la actividad de la persona moral vinculada a disposiciones de Derecho público).
Criterios de atribución de la nacionalidad, sobre la base de las teorías intermedias.-
Criterio formal; criterio de la nacionalidad de los asociados, criterio de domicilio social, criterio del centro de explotación, criterio de control.
4 de octubre de 2012
Criterios de atribución de nacionalidad de las personas morales.
Formal.- De acuerdo con este criterio, si la nacionalidad de las personas morales constituye un medio para ejercer sobre ellas un control. La forma más simple de tenerlas identificadas es atribuyéndoles la nacionalidad del lugar en el cual celebren su acto constitutivo en razón de que este es perfectamente identificable. (Una persona moral sigue la nacionalidad del Estado en que se constituye, se constituye mediante un contrato, este es una escritura constitutiva).
Criterio del domicilio social.- para este criterio una persona moral sigue el criterio de su domicilio social.
Criterio de la nacionalidad de los asociados.- Para este criterio una persona moral sigue la nacionalidad de la participación social que representa la nacionalidad de los socios.
Este criterio es un criterio complejo, ya que tratándose de personas morales privadas implicaría cambiar de nacionalidad en cada ocasión. Que un grupo de socios de otra nacionalidad tuvieran el control del capital social.
Ley de inversión extranjera, art. 5,6,…
Criterio de control.- Criterio múltiple que vincula a las personas morales a las leyes de un Estado utilizando diversos puntos de conexión.
Criterio del centro explotación.- Según el lugar de explotación.
9 de octubre de 2012
Nacionalidad de las cosas.-
La nacionalidad de las personas físicas se soporta en nacionalidad sociológica, pertenencia; la nacionalidad de las personas morales, se entiende como una nacionalidad fundamentalmente de Derecho público con la finalidad de tener puntos de conexión para vincular o para tener un control respecto de la actividad de la persona moral con el Estado.
En tratándose de la nacionalidad de las cosas, todos los criterios de atribución de la nacionalidad de las cosas, todos encuentran su soporte en criterios de control.
Los criterios principales son:
a. Criterio de la nacionalidad de los armadores.- La cosa sigue la nacionalidad del fabricante, entonces, entendemos que existen ciertas cosas que requieren un control, existen cosas que tienen un valor agregado de carácter intelectual en el proceso de fabricación que deben conocer al armador para efecto de establecer un vínculo a través de su nacionalidad con las leyes de un Estado. (V.gr., motores, medicina, tecnologías de información). –esa nacionalidad implicaría un registro propio del derecho de la propiedad intelectual, más sin embargo es derecho de la propiedad intelectual, es derecho administrativo-
b. Criterio de la nacionalidad del propietario.- Es un criterio residual, todas aquellas cosas no susceptibles de tenerse vinculadas a un criterio o control especial, siguen la nacionalidad del deueño.
c. Criterio de la nacionalidad de la matrícula.- Tenemos que el criterio, que existen ciertas cosas que por sus efectos pueden producir debido a su uso o debido a su empleo consecuencias de Derecho privado o público que hacen necesario que la cosa con una finalidad de control sea fácilmente identificable a través de un registro:
i. Embarcaciones.- (Las embarcaciones se abanderan)
ii. Aeronaves.- Se matriculan y se les atribuye una marca de nacionalidad (mexicana, xa, servicio público, xb, servicio privado; xc.- servicio de Estado).
iii. Automóviles o vehículos automotores.-
La matrícula es un registro administrativo de la cosa a una normatividad de Derecho público de un Estado.
Extranjería.-
10 de octubre de 2012
Condición jurídica de los extranjeros.- Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen en cada calidad migratoria un no nacional. Concepto de no nacional, art. 33, porque nos define que es un extranjero como aquellos que no gozan de las calidades establecidas en el
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