Derecho Internacional
roselindc22 de Noviembre de 2012
10.403 Palabras (42 Páginas)341 Visitas
derecho internacional
1.- Competencia territorial de los estados
Es el poder jurídico de un estado para obrar en el espacio que constituye su territorio. El estado imprime un titulo de competencia en su territorio (soberanía territorial)
Naturaleza jurídica del territorio (funciones que cumple frente a otros estados) es un elemento del estado). Es un elemento del estado, y en este sentido el estado sobrevive a las modificaciones de su territorio. Es a la vez un límite y un titulo en el ejercicio de las competencias del estado, concepto que permite repartir la autoridad de los diferentes estados en el mundo sobre las diferentes poblaciones.
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
1.1.- Concepto de territorio
El doctor LA ROCHE lo define como la porción del globo terráqueo donde se asienta el estado. Como señala el profesor ZAMBRANO VELASCO: es por una parte la base de física del estado ya que lo individualiza geográficamente en una porción del globo donde se instala la comunidad nacional, y por parte, define el marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio.
(Fundamentos del derecho público, escrito pos Pedro Luis Bracho Grand)
1.2.- Limites
Limite
Es la línea que divide al territorio “A” de territorio “B”, ese límite tiene aspectos naturales y técnicos para determinar. Los aspectos naturales son: el cauce de un río, un cerro. Los aspectos técnicos son los mapas levantados por cartografía nacional, los levantamientos topográficos, etc.
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
1.2.1.- Concepto de límites
Un límite es una división, ya sea física o simbólica, que marca una separación entre dos territorios o nación
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
1.2.2.- Importancia
Lo importante es saber que los limites son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
1.2.3.- Limites de Venezuela
Nuestro país limita al norte con el Mar Caribe, con los mares territoriales de Republica Dominicana, Aruba, Curazao, Bonaire, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes, Martinica y Guadalupe; con una extensión de 2.813 kilómetros de costa, que va desde Castilletes en el estado Zulia hasta Punta Peña en el estado Sucre.
Al sur con Brasil y Colombia; en una Extensión de 2.000 kilómetros, que va desde Monte Roraima en el estado Bolívar hasta Piedra de Cocuy en el estado Amazonas.
Al este con el Océano Atlántico y Guayana; En una extensión de 1.008 kilómetros, que van desde Punta Peña en el estado Sucre hasta Punta Playa en el estado Delta Amacuro; más 743 kilómetros (provisionales), que van desde Punta Playa en el estado Delta Amacuro hasta el Monte Roraima en el estado Bolívar.
Y al oeste con Colombia; con una extensión de 2.050 kilómetros, desde Piedra de Cocuy en el estado Amazonas hasta Castilletes en el estado Zulia.
(Pérez Maldonado Yelkis Universidad de Carabobo)
2.- El dominio marítimo del estado
El dominio marítimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como a su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marítimas medidas desde las líneas de base que establecen la ley. En su dominio marítimo el estado ejerce soberanía y jurisdicción sin prejuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el estado.
(Quórum Académico Vo, Escrito por Centro de Investigación de la Comunicación y la Información de LUZ (editor)
2.1.- Alta mar concepto
Aparece definido por exclusión en el artículo 86 de la Convención de Montego Bay entendiéndose por alta mar las partes del mar que no forman parte del mar territorial, de las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas archipelágicas.
En cuanto vía de comunicación, Alta Mar es un bien común
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
2.1.1.- Principio de la libertad del mar y sus aplicaciones
La libertad de los mares constituye uno de los dos pilares fundamentales sobre los que se ha basado el Derecho Internacional del Mar desde el inicio de la Edad Moderna. La historia reconoce al dominico español Francisco de Vitoria la paternidad de la formulación del principio a través de su famoso ius communicationem.
La Convención de 1982 dedica su Parte VII al alta mar dividida en dos secciones, con un total de 35 artículos, del 86 al 120, ambos inclusive. Conforme al artículo 87, «la alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta convención y por otras normas de Derecho Internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral: a) la libertad de navegación; b) la libertad de sobrevuelo; c) la libertad de tendido de cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de la Parte VII; d) la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI; e) la libertad de pesca (véase esta voz), con sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2; f) la libertad de investigación científica, con sujeción a las disposiciones de las Partes VI y XIII. 2. Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos provistos en esta Convención con respecto a las actividades en la zona».
En consecuencia, el principio de la libertad de los mares se fundamenta en la ausencia de competencias estatales exclusivas; esta noción de libertad se conforma, por propia definición, con las limitaciones que impone la libertad de los demás Estados. Las competencias estatales, en todo caso, son sólo de carácter personal dirigidas a los propios nacionales, con las excepciones en caso de piratería, transporte de esclavos o derecho de persecución.
De este modo, la Libertad de la Alta Mar comprenderá, entre otras, para todos los Estados:
1. Libertad de navegación
2. Libertad de sobrevuelo
3. Libertad de tender cables y tuberías submarinos
4. Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por elderecho internacional
5. Libertad de pesca
6. Libertad de investigación científica
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
2.2.- El mar territorial
Es la zona del mar adyacente a sus actos donde el estado ribereño ejerce plena soberanía. Se extiende hasta 12 millas náuticas mar adentro medida desde la línea de más baja marca o base recta establecida donde el estado ribereño ejerce plena soberanía.
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
2.2.2.- Régimen jurídico
Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada en forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.
No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Esta
Dos en otra forma”. (Artículo 12 de la Convención de Mar
Territorial y Zona Contigua, 1958) (Artículo 15 de la III Convención)
2.3.- Zona contigua
La zona contigua es la zona contigua al mar territorial de un estado ribereño en la que se está podrá tomar medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sancionatorios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como la remuneración de los objetos arqueólogos e históricos en el mar.
(Derecho Internacional Público, Escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño)
2.3.1.- Régimen jurídico
Anchura: desde los limites exteriores del mar territorial.
• Hasta 200 millas marítimas, contadas desde líneas de base
• Para los estados con márgenes de más de 200 millas marítimas hasta el borde externos del margen continental que se determina por remisión a las siguientes líneas de las formulas
• Línea de espesor del sedimento
• 60 millas marinas desde el pie del talud continental
• Pero en ningún caso más allá de los limites determinados por remisión a las siguientes líneas de las restricciones
• 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial
• 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros
Derecho: en función de la anchura de la plataforma continental:
Plataforma continental de hasta 200 millas marinas:
...