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Derecho Internacional Publico

yalitzerondon19 de Noviembre de 2012

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1. Orígenes del Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo

Definiciones del Derecho Internacional Público.

Definición Clásica. (Según los autores).

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna. (Según los autores).

Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

• Los organismos internacionales.

• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

• C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

• La Santa Sede (Vaticano).

• La soberana orden de Malta.

• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Divisiones del Derecho Internacional Público.

Clásicas:

a. De paz y de guerra.

• Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas

• internacionales en tiempo de paz.

• Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.

Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.

a. Derecho Internacional Público natural y positivo.

• Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.

Según Nelsón González Sánchez " El Derecho Internacional Público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas."

• Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.

El derecho natural está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores.

Moderna:

a. Derecho General y Particular.

• Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.

Nelson González considera a esta división como cuasi- universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

• Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.

Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.

d) Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son: Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos); Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).

Fundamento del Derecho Internacional Público.

A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas La Función Social como Fundamento del DIP (por Nelson González), que por ser considerada la más apta, trataremos de explicar con mayor exactitud:

La Función Social como Fundamento del Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.

Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)

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