Derecho Internacional
chelelonga18 de Enero de 2013
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DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
El derecho internacional en pocas palabras es el conjunto de razones jurídicas internacionales que regula las relaciones de los estados entre sí, el cual está integrado por acuerdos, como, tratados internacionales, pactos, convenios y cartas que por medio de los cuales los estados interactúan de manera justa y pacífica.
DOCTRINA JUSNATURALISTA: Escuela Hispana del derecho de gentes, donde autores destacados mediante su filosofía hicieron grandes aportaciones: Francisco de Vitoria (1483-1546) fundador de la escuela con una visión de nuevo orden jurídico creó la teoría Jusnaturalista internacional, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569). Fundador del principio de la libertad de los mares, el mar es libre porque es de las cosas que no pueden prescribirse. Establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse, Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña, Francisco Suárez (1548-1617). filósofo del derecho de gentes y del derecho natural, Suárez entiende al derecho de gentes separado del natural. Para él, el derecho de gentes no es tan inmutable como el derecho natural y tampoco puede ser tan absolutamente universal como lo es el de gentes, pues este involucra a casi todos los pueblos. Del mismo modo, el derecho de gentes es únicamente un derecho positivo humano, a diferencia del natural que está “escrito en los corazones de los hombres.” Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.
LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS: Alberico Gentili, separa la teología de la ética, Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, aporta la noción de la igualdad natural de los estados
Escuelas:
Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la moral y la religión. Critica: La norma jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.
Romana: Pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.
Natural: Se fundamenta en la razón inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado abstracta e imprecisa.
Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las grandes fuentes de producción del Derecho Internacional Publico son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que deben fundamentar esta teoría.
A la par de estas escuelas existen diversas teorías que tratan de explicar también el fundamento del Derecho Internacional Público, obedeciendo estas teorías a enunciados mas o menos lógicos jurídicos o filosóficos
PODEMOS CONCLUIR QUE LAS ESCUELAS MIXTAS, LA ESCUELA POSITIVA SERÁ LA QUE VA A FUNDAMENTAR DESDE EL PUNTO DE VISTA AL DIP.
Cornelius Van Bynkershoek.
Fue un jurista holandés, nacido en 1673 y cuyos conocimientos jurídicos se enfocaron principalmente al estudio del Derecho internacional. Si bien es cierto, que sus primeras obras fueron sobre Derecho privado, sus obras de Derecho internacional fueron las sobresalientes.
Un ejemplo de ello, es su obra “Jurisdicción sobre los embajadores” de 1721, así como sus “Cuestiones de Derecho público” de 1737.
Creadores del Derecho Internacional.
Los siguientes autores, son los creadores del Derecho internacional moderno, los cuales se caracterizaron por la controversia sobre quién es el padre del Derecho internacional, incluyendo la ampliación de temas internacionales, cómo se da con la ampliación de tópicos marítimos, originados por el descubrimiento del continente americano.
Francisco de Vitoria.
Sin un origen verdaderamente conocido, pues se presume sin tener certeza, que nació en Burgos, Vitoria o Levante, siendo incierta su fecha de nacimiento pues se ubica entre los años de 1483 y 1486.
Estudió en París, pero su principal logro fue ser profesor de Teología en la Universidad de Salamanca, en su natal España.
En ese dicho centro de estudios, como lo era en casi todas las universidades de la época, existía la costumbre de que al término de los ciclos anuales de la universidad, los profesores debían presentar conclusiones sobre aspectos que llamaron su atención durante las clases.
Esas conferencias anuales se consideraban lecciones de repaso o “relecciones”, es decir lecciones vueltas a dar.
Aunque se tiene certeza de que Vitoria nunca publicó nada, sus alumnos que tomaban notas de las conferencias que dictaba, publicaron las ideas más importantes y de ahí que su obra se conoce como “Relecciones”.
Se conocen 15 relecciones de Vitoria, aunque dos permanecen inéditas, pues se desconoce su contenido.
Las relecciones perdidas nos dice Gómez Robledo, son las intituladas “De silentii obligatione” y “De magia posterior”.
También se reconoce dos manuscritos con comentarios sobre las obras de Santo Tomás de Aquino, una de sus pasiones en su clase de Teología, editadas en España sobre los años de 1932 a 1934, denominadas “Comentario a la Secunda Secundae de Santo Tomás de Aquino” y “Textos inéditos de Francisco de Vitoria”. El primero fue publicado en Salamanca y el segundo en Barcelona.
Para hacer un apretado resumen de las ideas de Vitoria, sobre el Derecho internacional público, tenemos los siguientes aspectos:
a) Crea una delimitación entre los poderes civil y eclesiástico, de tal manera que no reconoce la supremacía política del Papa sobre los monarcas, sólo sujetándolos al poder religioso en el nivel espiritual, pero no a su poder temporal.
b) Reconoce los derechos indígenas de los habitantes de los territorios descubiertos por España, en América y otras latitudes. Establece que no son seres inferiores, reconociéndoles su calidad de seres humanos, capaces de tener sus tierras y bienes.
c) Debido a la posición de Vitoria sobre los indígenas, después de su muerte, sus ideas fueron utilizadas por Bartolomé de las Casas y otros de sus discípulos, en contra de la posición de Juan Ginés de Sepúlveda, quien se oponía a la protección de los indígenas. Su doctrina sobre los títulos justos e injustos para la conquista de América, fue precursora de las “Leyes de Indias”, las cuales colocaban a los naturales bajo la protección del Rey de España.
d) Su aportación sobre la teoría de la guerra justa, establece que un conflicto bélico puede ser justo siempre y cuando se utilice para responder proporcionalmente a una injuria o agresión. Vitoria descarta como motivo de las guerras, el tener una religión distinta o para aumentar el territorio de los Estados.
e) Establece las bases del Derecho internacional público contemporáneo, al considerar al mundo una comunidad de todos los pueblos del mundo, basados en el derecho natural, lo cual les impedía moralmente, hacer uso de la fuerza para imponer sus ambiciones. f) Llaman la atención sus justos títulos para la conquista de territorios por parte de los reyes católicos españoles, basándose en tres premisas fundamentales:
a. No se debe impedir el comercio.
b. Se debe predicar el evangelio.
c. Las relaciones pacíficas entre los pueblos.
Así las cosas y profundizando sobre este último punto, Vitoria establece ocho justos títulos para la presencia española en América y que son:
1. Los españoles tienen el derecho de recorrer la Tierra libremente.
2. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América.
3. Se deben proteger a los naturales cristianizados de otros pueblos paganos.
4. A los indígenas cristianos, el Papa les debe dar como reyes a los españoles.
5. Si hay delitos “contra natura” contra los indígenas cristianos, los reyes están obligados a intervenir.
6. Los indígenas eligen libremente a los reyes católicos españoles como sus soberanos.
7. Si en las guerras contra los indígenas, los españoles actúan como aliados de uno u otro lado del conflicto, también deben participar en los beneficios o perjuicios del conflicto armado.
8. No puede afirmarse jamás que los indígenas sean amentes, discapacitados, rústicos o atrasados, pues se les debe proteger como seres humanos. Esto dicho sea de paso, no lo afirma con certeza, pues comenta que es buena la cristianización, pues los indígenas llegan a realizar actos de barbarie, como el canibalismo y los sacrificios.
La muerte de Vitoria en 1546, sólo fue el cimiento de la escuela escolástica española con fuerte influencia en el Derecho internacional público y que aportó al estudio del mismo a estudiosos que fueron sus discípulos o afines a sus ideas como Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz, Bartolomé de las Casas y Fernando Vázquez de Menchaca, de quien hablaremos a continuación.
Fernando Vázquez de Menchaca.
Ilustre jurista de familia con instrucción jurídica y discípulos de Vitoria en la Universidad de Salamanca, nació en 1512 y murió en 1569.
Su obra más importante se llama Controversiarum
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