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Derecho Judicial Privado II Apoderamiento del tribunal


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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Pamela Hernández Hernández

2013-1245

Prof. José Nuñez Brun  

Derecho Judicial Privado II

Apoderamiento del tribunal

Todo proceso inicia mediante una instancia motivada por ante el tribunal que se deba apoderar.

Se pasa a un acto de emplazamiento, que es mediante el cual se notifica a la parte demandada; estos cuentan con el plazo de la octava franca para realizarse.

En todos los asuntos civiles, el emplazamiento debe contener las siguientes enunciaciones comunes:

  • Constitución de abogado
  • Elección de domicilio
  • Objeto y medios de la demanda
  • Tribunal apoderado
  • Plazo de la comparecencia
  • Enunciaciones especiales
  • Demandas reales o mixtas.

En cuanto a materia comercial, los procedimientos se conocen ante los tribunales civiles. Es fácil determinar cuándo una demanda es civil, ordinaria y comercial, pues estas últimas solo se dan entre comerciantes.

En las audiencias, el juez desempeña el papel de policía de audiencia, procurando que se cumplan las normas del orden y de respeto.

En las audiencias, las partes se limitaran a exponer sus conclusiones motivadas. Las conclusiones pueden ser agrupadas en varias clases:

  • Conclusiones al fondo
  • Conclusiones excepcionales
  • Conclusiones principales
  • Conclusiones subsidiarias, mas subsidiarias y mucho más subsidiarias
  • Conclusiones alternativas
  • Conclusiones primitivas
  • Conclusiones adicionales
  • Conclusiones reconvencionales

Una vez presentadas sus conclusiones, el juez concede un plazo a las partes, no mayor de 15 días, para que presenten sus conclusiones de manera escrita, una vez transcurrido este tiempo, la causa pasa a estado de fallo, sin nueva audiencia el juez procede a decidir.

A partir de entonces no pueden surgir estos incidentes:

  • La instancia no puede ser interrumpida por la cesación del mandato del abogado.
  • El demandante no puede desistir de la instancia sin el consentimiento del demandado.
  • El Juez no puede ser recusado.

En los procesos pueden surgir situaciones de emergencia a las cuales se responde con un referimiento.

El referimiento es el procedimiento de urgencia que se caracteriza por su rapidez, urgencia, sencillez y provisionalidad, con el objetivo de proteger un derecho amenazado o de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Existen diferentes en los cuales se puede dar un referimiento:

  • Está el referimiento clásico en caso de urgencia.
  • El Referimiento a los fines de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícia.
  • El Referimiento en caso de dificultad en la ejecución de una sentencia, que consiste en acudir al Juez de Referimiento porque no se ha podido ejecutar la sentencia dictada por el Juez o los Jueces por la resistencia de contra quien se pronunció.

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