Derecho Privado II
martin2221 de Febrero de 2014
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HECHOS JURIDICOS
Son los acontecimientos de algo que ocurre, que se puede ubicar en un espacio.
Pueden provocar la adquisición, transferencia, modificación o extinsion de derechos y obligaciones.
• Extincion: Desaparece el derecho o la obligación y nadie lo podría volver a tener, distito será la perdida donde el derecho o la obligación sigue existiendo.
• Transferencia: Cambia el sujeto o alguno de ellos.
• Modificacion: Puede cambiar el objeto.
Clasificacion de los hechos
• Hecho externos o natural
• Hechos humanos o actos
Hechos externos o naturales: No interviene la mano del hombre. Por ejemplo granizo.
Hechos humanos o actos : En ellos interviene el hombre, se los llama actos.
ACTOS
Los actos pueden ser voluntarios y involuntarios
1)Voluntarios
1.A)Condiciones internas:
• Disernimiento: Inteligencia, facultad de diferenciar lo que esta bien de lo que esta mal.
• Intencion: Es el propósito
• Libertad: Facultad de poder optar.
Se tienen que dar estas 3 condiciones, si faltase 1 sera involuntario.
Vicios de las condiciones internas
Discernimiento:
• Insanidad: Puede ser originaria o adquirida, esta ultima refiere a que a raíz de un trauma la persona no pudieses distinguir lo que esta bien de lo que esta mal.
• Inmadurez: Podra ser licito (menor de 14 años. Menor impuber) o ilícito (Menos de 10 años)
Intención:
• Error (conocimiento equivocado) o ignorancia (ausencia de conocimiento). Haya error o ignorancia el efecto será el mismo.
• Dolo de un tercero: Engaño.
Libertad:
• Violencia física: Hay contacto.
• Violencia moral: Intimidación o amenaza. No hay contacto.
1.B) Condiciones externas
Como se exterioriza el acto volkuntario, hay distintas maneras:
• Signo.
• Escrito.
• Oral.
• Presuncion.
• Silencio (art 919). Existen 3 excepciones: Relaciones de familia, relaciones comerciales y obligación legal.
Excepciones
• Relaciones de familia: En el caso de denuncia por paternidad, el silencio indica aceptación (el juez lo tiene por padre)
Juicio de impugnación de paternidad: en caso de silencio, de no ser el padre, se deberá iniciar el juicio de impugnación del paternidad.
• Relaciones comerciales: Seguros.
• Obligación legal de expedirse: Firma, si no fuese la mia y hay silencio, el juez la toma como verdadera.
Actos licitos e ilícitos
Si el acto es voluntario podrá ser licito o ilícito:
Licitos: No están prohibidos por la ley
• Simplemente licitos: Aquellos actos voluntarios que no producen efectos en forma directa.
• Actos jurídicos (art 944): Actos voluntarios licitos que producent efectos en forma directa.
Ilicitos:
-Contrario a la ley (en sentido material)
-Debe haber un daño (menoscavo patrimonial), es el elemento mas importante porque si no hay daño no hay hecho ilicitio civil.
- Daño emergente: Daño efectivamente sufrido.
- Lucro cesante: La ganancia que se deja de percibir.
- Daño moral: Valor del sufrimiento.
-Imputabilidad: Imputar = atribuir. No solo basta que se cause un daño, sino que ademas se le debe atribuir a alguien.
- Subjetiva: Dolo: con intencion de dañar, cuando es causado con dolo se le llama delito o culpa: es un cuasidelito, puede ser a traves de la negligencia (hacer de menos) o impericia (hacer de mas)
- Objetiva: No se actua con dolo ni con culpa pero mi cosa ocaciona un daño (art 1113)
-Relacion de causalidad: Relacion que hay entre el hecho y el daño
2) Involuntarios: Cuando falta por lo menos 1 de las condiciones internas. En principio no genera obligación de indemnizar, salvo cuando asi el juez lo considere por razones de equidad.
Disernimiento: Adopta un sistema rigido, es decir, si una persona tiene 18 años años y actua como un niño (mientas no sea producto de un retaso mental) se lo juzgara como una persona de 18 años.
Condiciones externas: Deben tener las siguientes caracteristicas:
• Emitida.
• Dirigida.
• Perceptible (la otra persona debe poder entenderlo)
Sistema de condiciones externas:
• Sistema frances: Prevalece lo querido sobre lo declarado.
• Sistema aleman: Prevalece lo declarado por sobre la voluntad interna de las partes.
Nuestro codigo adopta ambos sistemas, para los contratos por ejemplo prevalece el sistema aleman y para los testamentos prevalece el sistema frances.
ACTO JURIDICO
-Tienen una causa y un fin.
-Extension del ambito de aplicación (Doctrina general del acto o negocio juridico)
- Bilaterales y patrimoniales.
- Familiares (adopción, matrimonio, testamento)
- Objeto no patrimonial (disposición del cuerpo)
- Patrimoniales unilaterales (testamento)
-Caracteres: Voluntarios, licitos, tienen finalidad juridica (896)
-Elementos
#Esenciales
- Sujeto
- Objeto
- Forma
- Causa
Sujeto: Persona física o jurídica.
• Condicion de parte: Persona física o jurídica que es alcanzada por los efectos del negocio jurídico.
• Otorgante: Es el que concluye el acto juridco prestando su consentimiento pero también puede ser el representante, este es un otorgante que no es parte.
• Representante: Actua en nombre y cuenta de otro: (1)Declaracion en nombre de ajeno. (2)Por cuenta o intreres ajeno. (3)Facultado por ley o por convencion legal (caso de los incapaces), la convención será un contrato de mandato, es decir, cuando se le da poder a alguien.
#Naturales
-Garantia de evicción: Serefiere al derecho, lo garantiza.
- Vicios redhibitorios: Se refiere a los hechos. Son vicios ocultos.
#Accidentales:
• Plazo: Hecho futuro y cierto.
• Condiccion: Hecho futuro e incienrto. Puede ocurrir o no.
• Cargo: Obligacion accesoria que sigue a una principal.
#Actos celebrados por los representantes:
Todos los actos los pueden llevar a cabo los representantes salvo los relacionados a los actos testamentarios o de familia.
#Nuncio (mensajero): Se limita a revelar la voluntad declarada por otro, no será igual al representante porque este declara su voluntad pero en nombre u por cuenta de otro.
• Nuncio: Entre ausentes.
• Representantes: Entre presentes.
# Capacidad del sujeto: Capaz de derecho y hecho para hacer un acto jurídico, y que este ultimo sea valido, si no fuese capaz el acto será nulo.
#Los sujetos pueden ser determinados o determinables.
• Determinable: Se sabran quienes son las opartes cuando se deba cumplir con la obligación.
• Determinado: Cuando se tiene certeza de quienes son las partes.
OBJETO
Los objetos de los actos jurídicos pueden ser cosas o hechos:
Existen 3 teorias:
• Amplia: El objeto de los actos jurídicos son obligaciones.
• Intermedia: El objeto de los actos jurídicos son las prestaciones.
• Restringida: El objeto es la materia compuesta por hechos y bienes.
Requisitos de un objeto
El artículo 953 dispone que: "El objeto de los actosjurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actosjurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto".
- Pueden ser objeto de actos juridicos:
- cosas [rectius: bienes), que estén en el comercio o que no estén prohibidas como objeto de u n negocio
- hechos, que deben ser posibles, lícitos, acordes con la moral y las buenas costumbres, y no afectar la libertad de las acciones o la conciencia, ni perjudicar los derechos de u n tercero.
-No pueden ser objeto de actos juridicos
- Personas.
Determinacion de un objeto
Lo mismo se predica del objeto del acto (Cimentes, Moisset de Espanés),
regla que encuentra su fundamento en la nota al artículo 953, que transcribe una norma del Digesto, según la cual: "[...] el acto es ilusorio cuando el objeto es tan vagamente indicado que no sea posible determinarlo".
Por lo demás nuestro Código acepta la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto pueda ser total o parcialmente determinado con posterioridad a su celebración, sea por las partes, sea por un tercero.
Bienes inenajenables
1)Los que no estan en el comercio
- En forma absoluta: Porque asi la ley lo establece. Por ejemplo los bienes publicos del estado.
- En forma relativa: Son relativamente inenajenables aquellas para cuya enajenación es
necesaria una
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