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Derecho Laboral En Panamá 2013

tay0915 de Abril de 2013

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Derecho Laboral

1. ¿Qué se entiende por trabajo en Derecho Laboral?

R/. Trabajo es todo esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, es decir, para proveerse de alimentos, la habitación, vestido, asistencia médica, seguridad social, educación, etc…

2. Mencione cinco características del derecho laboral Panameño.

R/.Estas son:

• Versa sobre el trabajo humano realizado en condiciones de libertad. Rige para la protección del trabajo humano libre y voluntario; sistema que sustituye los regímenes de la esclavitud.

• Versa sobre el trabajo humano subordinado o dependiente. El trabajo autónomo o dependiente no se encuentra bajo la tutela del Derecho Laboral.

• Es un derecho eminentemente protector. Se especializa no solo en proteger y defender la vida, la integridad física y moral, la salud y la dignidad del trabajador; sino también sus derechos y sus intereses, en función de que es la parte más débil de la relación de trabajo.

• Los derechos consagrados para los trabajadores son irrenunciables. El derecho común contempla como regla general que el titular está plenamente facultado para renunciar a su derecho, sin embargo, en el derecho laboral rige la regla de la irrenunciabilidad.

3. ¿Qué se entiende por contrato de trabajo?

R/. El artículo 62, primer párrafo, dice: “Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquier que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia del empleador”

4. Clasifique los contratos de trabajo en atención a su duración.

R/. Los contratos por su duración se clasifican en:

a) Por tiempo definido: Éste será siempre por escrito y el plazo de su duración no podrá ser mayor a un año. Este se podría extender hasta tres años si los servicios que se prestan requieren preparación técnica especial.

b) Por obra determinada: Este tipo de contrato también debe ser por escrito y durará hasta que la obra se termine.

c) Contrato por tiempo indefinido: El artículo 77 dice que, la relación de trabajo se considera por tiempo indefinido cuando:

• Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando sus servicios;

• Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, el trabajador continúa prestando las mismas tareas luego de concluir la obra;

• Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o por obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza de la obra.

5. Explique qué es jornada de trabajo.

R/. La jornada de trabajo no es más que el tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador, y cuyo tiempo no puede utilizar libremente.

6. ¿Cuáles son las jornadas de trabajo reconocidas en Panamá?

R/. Las jornadas establecidas son:

• La jornada diurna, que es de 6:00 am a 6:00 pm.

• La jornada nocturna que es de 6.00pm a 6:00am.

• La jornada mixta (comprende horas de distintos periodos, pero no más de tres horas del periodo nocturno).

7. ¿Cuál es el máximo de horas permitidas por la ley para laborar en cada jornada de trabajo?

R/. Dentro de la jornada diurna se debe laborar 8 horas máximo, a la semana 48 horas. La jornada nocturna es de 7 horas, y la semana es de 42 horas. La jornada mixta es de 7 ½ horas, y la semana es de 45 horas.

8. Mencione cuáles son las formas o vías para dar por terminada la relación laboral.

R/. El artículo 210 estipula que la relación de trabajo se termina:

• Por mutuo consentimiento por escrito, y que no implique renuncia a los derechos.

• Por la expiración

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