Derecho Laboral
victoriapalmera25 de Julio de 2012
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José Manuel Escalona Vasquez.
CI: 19.572.233.
CJP’101-00518V.
Derecho del trabajo:
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrono y trabajador las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
Derecho procesal del Trabajo:
El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos como lo son :
Impulso de oficio: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción.
Celeridad: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.
'Informalidad': las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito.
'Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.
Audiencia Preliminar
Es la audiencia oral convocada por el juez de la Instrucción, luego de la presentación de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de conformidad con la ley se hagan.
Se trata de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza jurídica.
Características
1) Tiene un carácter obligatorio; Presentada la acusación, de la única forma que se puede llegar al juicio oral es mediante su celebración;
2) Debe de ser pública; esta publicidad se aplica por lo dispuesto en el artículo 300 del CPP y por extensión de lo expresado en el artículo 308 del CPP.
Procedimiento
Presentada la acusación el secretario notifica a las partes e informa al Ministerio Público ponga a disposición de ellas los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes procederán a su examen en un plazo común de cinco días. El secretario por el mismo acto convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que se realizará en un plazo de entre diez y veinte días. La audiencia se celebra con la asistencia obligatoria del Ministerio Público, el imputado, el defensor y el querellante. El juez invitará al imputado para que declare en su defensa; uno dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. De la audiencia se elabora un acta.
Finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1) Admite total o parcialmente la acusación del Ministerio Público
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