Derecho Laboral
hellery4 de Julio de 2012
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DERECHO PENAL III
Conocimientos básicos: Entre otras definiciones el Estudiante antes de iniciar el conocimiento de esta materia debe conocer muy bien los siguientes temas: Elementos del delito. Delito de acción pública y delito de acción privada. Iter Criminis. Tentativa de delito y delito frustrado. Cooperadores inmediatos (83 CPV), perpetradores y determinadores (mal llamado autor intelectual), cómplices (84 CPV). Concurso ideal de delitos (98 Ejusdem), concurso real de delitos, delito continuado (99 Ej.).
Bibliografía:
1.- Manual de Derecho Penal- Parte Especial-
Autor: Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Francheschi (F).
2.- Derecho Penal Especial.
Autora: Violeta González Organero.
3.- Diccionario Jurídico.
4.- Diccionario de Sinónimos.
TEMA 1
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
1.- Criterios sobre esta denominación y respecto a la clasificación de esos delitos en el Código Penal.
2.- El delito de hurto. Concepto. Requisitos. Tipos: hurto simple, agravado y calificado. Diferencias.
3.-Ubicación en el Código Penal Venezolano.
Bibliografía: Código Penal Venezolano, del 13 de abril de 2005.
Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (Arts. 93 y 94)
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Decisión Sala Casación Penal, 0584-100701. Ponente: BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN.
TEMA 2
DELITO DE ROBO
1.-Concepto. Elementos. Diferencias con el hurto. Tipos: Robo propio, impropio, arrebatón
2.-Robo de documentos. .
3.-Robo agravado.
4.- Ubicación en el Código Penal Venezolano.
Bibliografía: Ídem.
TEMA 3
DELITO DE EXTORSIÓN
1.-Concepto del delito de extorsión. Elementos. Diferencias con el delito de concusión.
2.- El delito de secuestro. Elementos. Tipos. Favorecimiento del secuestro. Complicidad especial y su diferencia con la complicidad señalada en el artículo 84 del Código Penal.
3.- Diferencias entre el secuestro, rapto y la extorsión.
4.- Ubicación en el Código Penal Venezolano.
Bibliografía: *Código Penal Venezolano, Vigente.
*Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
* Ley Contra la Corrupción
*Gaceta Oficial Nº 38 219, del 30 de junio de 2005; Resolución Nº 2005-00010 del 16 de marzo de 2005. Mediante la cual se le establece competencia exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el secuestro y extorsión asociados a para- militares o guerrillas, acaecidos en todo el territorio nacional, a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a dos Salas en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
* Sentencia Nº 154 de fecha 16 abril 2007, Exp. C06-0513. La consumación del delito de secuestro no está sujeta al pago del rescate..
TEMA 4
DELITO DE ESTAFA
1.-Concepto. Elementos. Ubicación en el Código Penal Venezolano. Diferencias con la apropiación indebida. Casos específicos de estafa y circunstancias agravantes.
2.- Diferentes tipos de fraude con referencia a los artículos 464, 465 y 466 del CPV y con referencias del Código de Comercio.
Bibliografía: Código Penal Venezolano.
Código de Comercio.
Estafa y Apropiación Indebida en la Legislación Penal Venezolana.(2007). Alberto Arteaga Sánchez Caracas.
El Delito de Estafa. (1997). Enrique Núñez Tenorio. Ediciones Librería Destino. Caracas.
TEMA 5
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
1.- Concepto. Elementos. Ubicación en el Código Penal Venezolano.
2.- El delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito (Receptación).
Bibliografía: Código Penal Venezolano.
Código de Comercio. (376,395)
Código Civil. (527, 532 al 537; 801 al 805)
Estafa y Apropiación Indebida en la Legislación Penal Venezolana.(2007). Alberto Arteaga Sánchez Caracas.
TEMA 6
DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA
1.-Delitos de peculado y delito de malversación de fondos. Conceptos. Elementos. Diferencias de ambos delitos con el delito de apropiación indebida.
2.-Referencias a la Ley Contra La Corrupción.
Bibliografía: Código Penal Venezolano, Vigente.
Ley Contra la Corrupción.(GO: 5637, 7abril2003)
Decisión Sala Casación Penal, A05-0570 del 6 de junio del 2006. Ponente: ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.
Decisión Sala Casación Penal, 571-101202. Ponente: BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN
Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. GO. 38.192. del 23 de mayo de 2005.
TEMA 7
LOS DELITOS ECONÓMICOS Y BANCARIOS
1.- Concepto. Características de los delitos bancarios. Referencias a la legislación de bancos.
2.- Delito de apropiación o distracción de los recursos de una institución financiera. Apropiación dolosa de créditos ilegales. Intermediación financiera ilícita.
3.- Forjamiento o emisión de documentos o datos falsos para ocultar o cometer fraudes o desfalcos.
4.- Oferta engañosa de instrumentos de captación.
Bibliografía: Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 13 de noviembre de 2001.
TEMA 8
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
1.- La falsificación de monedas o títulos de crédito público.
2.- Delitos de falsedad en los actos y documentos.
3.- Las quiebras fraudulentas y culposas.
Bibliografía: Código Penal Venezolano.
Código de Comercio.
Código Civil.
TEMA 9
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
1.-Elementos y circunstancias.
2.-La importación, fabricación, comercio, detención, ocultamiento y porte de armas.
Bibliografía: Código Penal Venezolano.
Ley sobre Armas y Explosivos. (Del 4 de junio de 2003).
TEMA 10
DELITOS DE INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO
1.-Delitos de instigación a delinquir (Referencias a los artículos constitucionales 25, 350, y 333) y agavillamiento.
2.-Delitos de excitación a la guerra civil.
3.-Organización de cuerpos armados e intimidación pública.
Bibliografía: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Penal Venezolano.
TIPOS PENALES
Los Tipos Penales, los define González, V. (2001). “Son imágenes representativas que preceden lógicamente a las correspondientes figuras del delito.”. Son las conductas criminales que el Estado ha definido en atención a la facultad que le otorga el Derecho Subjetivo, para determinar cuales actos de la vida real, son delictivos y cuáles las sanciones aplicables. Vale decir, para que exista delito deben hacerse presente en el hecho los 5 elementos del delito y dentro de éstos debe considerarse especialmente la tipicidad, a través del cual es posible determinar que el hecho criminoso de la vida real debe adecuarse, subsumirse perfectamente en el tipo penal, por consiguiente deberían el Ministerio Público y los Operadores de Justicia, antes de formular la precalificación o la calificación de una conducta criminal, deberían realizar un análisis técnico-jurídico del tipo penal respectivo para poder determinar si el hecho se adapta al delito por el cual se pretende imputar o acusar.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES.
Los Tipos Penales se clasifican en Cerrados o Perfectos y Abiertos o en Blanco.
Los tipos penales deben contener el precepto, que es la descripción de la conducta delictiva que ha considerado el legislador y la sanción, es la pena que debe imponerse, es la consecuencia jurídica de la acción delictiva; es decir, al contener el tipo penal estos dos elementos, se dice que es cerrado o perfecto. Si falta algunos de estos elementos, o están incompletos, el precepto o la sanción, el tipo penal es imperfecto y se denomina, “tipo penal abierto o tipo penal en blanco”. Y por supuesto hay que cerrar el tipo penal, mediante una norma de remisión contextual o extracontextual.
La norma de remisión contextual de un tipo penal en blanco, se presenta, cuando hay que ir a una norma del mismo texto sustantivo para completar bien el precepto o bien la sanción, como por ejemplo el artículo 272 del CPV, el cual describe la figura delictiva, es decir el precepto pero no establece la sanción, por consiguiente hay que cerrar el tipo penal con una norma del mismo CPV, por ejemplo la establecida en el artículo 276 ejusdem, el cual indica la consecuencia jurídica por importar, fabricar, comerciar, poseer y portar armas que se efectúen en contravención con el CPV y la ley de Armas y Explosivos.
Y la remisión extracontextual, está referida, al envío y revisión de otra norma jurídica diferente a ley penal en análisis, para perfeccionar el tipo penal,
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