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Derecho Laborar

morilloph3 de Octubre de 2014

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Los Contratos de Trabajo, en República Dominicana

1. Introducción

2. Propósitos de la investigación

3. El Contrato de Trabajo

4. Los sujetos del Contrato de Trabajo

5. De la terminación del Contrato de Trabajo

6. Conclusión

7. Bibliografía

Introducción

Vivimos en un tiempo donde es indispensable que los trabajadores tengan a mano una ley que cree las reglas y disponga los contratos que rigen las relaciones entre el trabajador y los empleadores, esplique y reglamentes las relaciones obligando a unos y otros a tener un contrato, escrito o no donde se establezcan de manera clara las responsabilidades de cada parte de ese contrato.

En este trabajo expresaremos y explicaremos los diferentes contratos laborales que hasta ahora existen en la legislación de la República Dominicana y las diferentes maneras de terminarlo por unas u otras razones.

Metodológicamente, esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando la información obtenida, la cual contiene una hoja de presentación, el titulo, el índice, la introducción, los propósitos, tres capítulos de desarrollo, la conclusión y la bibliografía.

Propósitos de la investigación

Esta investigación tiene por propósito, que todo el que lo lea conozca lo que son los contratos de trabajo y su aplicación en República Dominica.

Objetivo General

Explicar los Diferentes Tipos de Contratos de Trabajo en República Dominicana.

Objetivos Específicos.

1) Definir y enumerar los deferentes tipos Contrato de Trabajo.

2) Enunciar los sujetos de los Contratos de Trabajo.

3) Establecer las formas de terminación del Contrato de Trabajo

CAPITILO I:

El Contrato de Trabajo

I.1 Concepto y Elementos del Contrato de trabajo.

En principio debemos determinar que en el Código Civil no aparece el vocablo contrato de trabajo, sino que en el código napoleónico se refiere a “locación de servicios”, pero en su evolución y expansión este contrato orientó a la doctrina de finales del siglo XIX a adoptar un nuevo nombre “Contrato de Trabajo”.

El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.

De acuerdo a las disposiciones contenidas del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:

• La prestación de un servicio,

• La subordinación jurídica, y

• La remuneración,

1.2 Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo

El artículo 25 del Código de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). También se refiere a contratos estaciónales o de temporada (artículo 29 del Código de Trabajo), y los trabajos ocasionales (artículo 32 del Código de Trabajo).

Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T.) Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente

Contrato por cierto tiempo: (Art.33C.T.)Es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos, o para burlar las disposiciones del C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este término no permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleador “por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.

Contrato para obra o servicio determinados: deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando el trabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador iniciada en un período no mayor de dos meses, después de concluida la primera.

Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica, establecida en el Art.82.

Trabajadores estaciónales de la industria azucarera: se consideran trabajadores por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador.

Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.

Contrato de trabajo por equipo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo (organización, equipo, orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del equipo está ligado por contrato individual de trabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.

Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.

Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y residencia; 2- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar de hacerlo; 3- la retribución que habrá de percibir; 4- La duración del contrato de trabajo.

El Código de Trabajo establece disposiciones especiales en torno a las personas que laboran en el mar y a los que prestan servicio a bordo de las embarcaciones de travesía o de cabotaje y en especial sobre el contrato de enrolamiento.

Trabajo a bordo es el que se ejecuta dentro de la embarcación, por la persona de la dotación. Y embarcación es toda nave que se dedique al tráfico marítimo.

También son llamados tripulantes toda persona que es empleada a bordo, sin distinción de lo que se ocupe. Sólo existe una excepción que es el capitán que se considera como el representante del empleador en la embarcación, pero con respecto del propietario del bien es un empleado.

El Contrato de Enrolamiento: Este regula las relaciones a bordo entre los empleadores y la dotación de las embarcaciones. Puede celebrarse por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje.

En cuanto a la restitución con respeto a estos contratos cuando sea por tiempo determinado o indefinido, la ley exige que las partes fijen el lugar donde será realizada y en su defecto donde se desembarque. En los casos de que sea por viaje, al término del embarque y concluida la descarga. Y si no se realiza de la forma señalada, en el lugar del empleador.

Es necesario que para pactar este tipo de contrato las partes fijen una serie de condiciones con respeto a la prestación del servicio. Pero el Código de Trabajo dispone las formas de retribución ya antes citadas.

Establece que este contrato, no puede terminarse, aun con justa causa, por voluntad unilateral cuando la embarcación esté de viaje, si lo hace pierde de pleno derecho la recepción de su restitución. Excepto en los casos de que la embarcación cambié su nacionalidad (además recibe un importe de cesantía de dos meses salarios);

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