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Derecho Naturaleza Jurídica

sarahisotoResumen19 de Mayo de 2017

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Naturaleza Jurídica.

En cuanto a la naturaleza jurídica del patrimonio de la familia pueden sostenerse principalmente, dos posturas, la primera de ellas, apoyada en la doctrina y, la segunda, en su prevención constitucional.

Patrimonio de afectación;

Para Montero Duhat  `la naturaleza jurídica propia del patrimonio de la familia es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios, y los afecta a fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agrícola a través de la parcela. Intocable para los acreedores de quien lo constituyo, puesto que no podrán embargarlos, y fuera de su propia disposición.

Vaqueiro Rojas y Buenreostro Baez refieren que `responde a un patrimonio de afectación, toda vez que para su integración el o los que van a constituirlo separan de su patrimonio el bien o bienes necesarios y los sujetan al cumplimiento de la finalidad de proteger jurídica y económicamente a su familia.

El patrimonio de familia tiene naturaleza de un patrimonio de afectación y, al respecto, señala: para que se dé un patrimonio de afectación se requiere que;

A) Haya un conjunto de bienes destinados a la realización de un fin.

B) Que ese dan sea de naturaleza jurídico-económica.

c) Que el legislador expida una serie de normas especializadas para regir ese tipo de patrimonio

es indudable que el patrimonio de familia es un patrimonio de afectación

  • Este patrimonio es un conjunto de bienes destinados a la realización de un fin que es, darle a la familia una seguridad económica.
  • Su naturaleza es jurídico-económica.
  • En efecto el legislador expidió una serie de normas especializadas que rigen a los bienes que se afectan a ese fin.

El patrimonio familiar se encuentra fundamentado en las dos disposiciones

De carácter social más trascendente, esto es, en los artículos 27 y 123constitucionales y es a partir de ello que puede atribuirse al patrimonio de familia la naturaleza de un derecho social.

Se advierte que, en sus orígenes la institución del patrimonio familiar tuvo como uno de sus objetivos primordiales que las familias de la clase campesina laboriosa, tuvieran lugar donde vivir.

Con la instrumentación del patrimonio de familia se busca por tanto no solo proteger la casa habitación de las familias, sino también contribuir a que los núcleos familiares que, por sus bajos ingresos no cuentan con una morada, puedan adquirir una.

Lam legislación mexicana es fecunda en ejemplos al respecto; sus esfuerzos no se han limitado exclusivamente a la protección de ciertos bienes indispensables para la familia, sino también a facilitar, por varios mecanismos la obtención de medios adecuados de subsistencia.

El término que podría traducirse como asiento del hogar, se originó en la necesidad de alentar la colonización en algunas regiones remotas de esa república mediante la creación de diversos estímulos entre los que creyó conveniente el referido a la protección de ciertos bienes propiedad de los jefes de familia que fueren declarados inembargables.

La institución del patrimonio de familia se contempla como un mecanismo para que las familias de obreros y campesinos puedan obtener una casa habitación, y tener cierta seguridad sobre ella, aunque el propio constituyente reconoció que a través de él podía protegerse no solo la vivienda familiar, sino algunas otras cosas considerables bienes de familia.

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