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Filosofia del derecho, naturaleza juridica en roma

4147801Ensayo27 de Mayo de 2017

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TEMA 9. EL CONCEPTO DEL DERECHO.

  1. Introducción.- explicar en qué consiste la investigación lógica y el objetivo de este tema.

El ser del derecho es un problema ontológico, pero el concepto o definición del derecho se resuelve atendiendo al problema lógico.

El objetivo de este tema es resolver la cuestión de si el concepto del derecho resuelve la explicación del ser del derecho.

  1. Naturaleza y derecho. Descripción del fenómeno natural y su comparación con los contenidos jurídicos.

El concepto de derecho liga la naturaleza de las cosas concebidas. Frente a la realidad jurídica particular el derecho es la generalidad y en el encontramos contratos, delitos, obligaciones, actos, hechos jurídicos, etc.

  1. La cultura. Su concepto en sentido sociológico.

Es el conjunto de estímulos ambientales que generan una socialización de los individuos en el curso de su desarrollo

Logo; idea o palabra, idea se refiere al concepto, logo a la definición

  1. Causalidad y finalidad. Explicación de la relación de causa y efecto y su comparación con la relación de medio y fin.

El fenómeno cultural se explica de tal manera que la causalidad es una relación de causa y efecto, en la cual no media la voluntad, en cambio la finalidad es el fin, que se consigue a través del medio que incluye la voluntad.

  1. El Derecho, contenido cultural. Explicar esta conclusión.

Se explica basándose en el hecho que el derecho es concebido como la suma de todos los factores de una colectividad que conforman su cultura.

  1. Si bien, el Derecho es un contenido cultural, ¿qué relación tiene con la naturaleza?

El derecho es en parte un fenómeno cultural y en parte un fenómeno natural, que tiene una relación entre los tres conceptos, que se ligan entre sí.

TEMA 10. EL DERECHO, LA CIENCIA, EL ARTE Y LA RELIGIÓN.

  1. El Derecho y la ciencia. Explicar qué es la ciencia y qué relación tiene con el derecho.

La ciencia es el conjunto de conocimientos en conexión sistemática, en sentido teórico

S es P

S debe ser P

Las ciencias del derecho deben ser normativas.

2. El Derecho y el arte. Explicar qué es el arte y qué relación tiene con el derecho.

El arte es una expresión fantástica de la realidad o el sentimiento cuya intención es ser manifestada de manera bella.

3. El Derecho y la religión. Explicar qué es la religión y qué relación tiene con el derecho.

La manera convencional de pensar la relación del derecho con el arte presupone que el arte es algo esencial, dado y pre-establecido con lo cual el derecho meramente interactúa desde afuera.  

  • Conexión entre el ser humano y su Dios
  •  La religión tiene reglas propias
  •  Pero no es normativa
  • Su contenido es acercar a cada ser humano con su fe

4. El Derecho y otros contenidos normativos. Ubicar al derecho, relación con las demás especies de normas sociales: las costumbres morales, las normas religiosas y las reglas del trato social.

Otras normas tales como las de la moral o del trato social. Atendiendo a las características de las normas, percatamos que el derecho tiene normas que son heterónomas, bilaterales, coercibles y externas, a diferencia de las de religión, convivencia y moral.

TEMA 11. EL DERECHO, LA MORAL Y LA ARBITRARIEDAD.

  1. El Derecho y la moral, en su enfoque cultural y la estructura lógica de la norma moral, en comparación con la norma jurídica.

En cuanto a las normas de la moral se diferencian de las del derecho, pues las primeras son:

  • Carácter íntimo
  • Unilateral
  • Autónomo
  • Incoercible

  1. El Derecho y el trato social. Diferencias en base a su respectiva estructura lógica.

Son los mecanismos de convivencia, convencionalismos y de adhesión, quiere decir que el individuo se adhiere a las normas de trato social, pues al no realizarlas existe una sanción de exclusión, a diferencia del derecho que tiene coercibilidad.

  1. El Derecho y la arbitrariedad. Explicar éste último concepto en su sentido lógico, como límite de un sistema jurídico.

Primeramente las reglas no necesitan tener un contenido de razonabilidad.

Se habla de reglas arbitrarias que son:

  • Contrarias a las normas jurídicas fundamentales
  • Rebasan toda regularidad normativa
  • Provienen de una autoridad máxima
  • No pueden repararse
  • Son expresión de una terminación personal y subjetiva

Rasgos esenciales del Derecho. Exponerlos y explicarlos tomando en cuenta las dos fichas anteriores.

El derecho es un contenido cultural de carácter normativo coercible, con las características de las normas señaladas con anterioridad.

TEMA 12. LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES.

  1. Noción de categoría. Exponer su concepto y dar ejemplos.

En filosofía, una categoría es una de las nociones más abstractas y generales por las cuales las entidades son reconocidas, diferenciadas y clasificadas.

  1. Las categorías jurídicas fundamentales.

  1. “Categoría es un grado con determinada nomenclatura más baja o más alta según sea el caso”
  2. Eslabón conceptual dentro de un orden sistemático
  3. Es una unidad dentro de un orden sistémico

4) Conceptos Jurídicos Fundamentales

  1. Deducir, demostrando y explicando, cada una de las categorías jurídicas fundamentales, en base a la conclusión a que se refiere el punto número 4 de la ficha anterior.

Es la categoría una unidad dentro de un orden sistémico o el eslabón conceptual dentro del mismo sistema.

  1. Conceptos jurídico-positivos y lógicos-jurídicos, diferenciarlos.

Concepto Lógico-Jurídicos:                De Validez Universal

Concepto Jurídico-Positivos:                De Validez temporal y                                                                         espacialmente determinados

  1. Elementos “a priori” y “a posteriori”, diferenciarlos.

Elementos a priori; Su validez es con independencia del concepto jurídico-positivo.

Se apoyan en concepciones Lógica jurídicas

Elementos a posteriori; su validez se sostiene en valoraciones jurídico-positivas

TEMA 13.- RELACIÓN ENTRE LO NORMATIVO, LO SOCIAL Y LO ÉTICO.

  1. Las normas y el bien racional. Demostrar sus mutuas relaciones.

  • El ser humano es un ser racional
  • La racionalidad lo orienta al bien

Toda norma debe fundarse en el bien, aquel bien racional, entendiendo que el ser humano es un ser racional, la racionalidad en si misma se orienta al bien, no como la medida de inteligencia sino como eso que combina con la vida humana.

No se esta de acuerdo con la muerte.

Se cataloga al bien y al mal desde una perspectiva racional. Los valores universales son los que se asientan en la norma, la que se funda en el bien racional, sin embargo la regla puede o no ostentarse en el bien.

  1. Determinismo y libertad. Exponer el punto de vista, correspondiente a ambas tesis.

La libertad es la posibilidad de elegir y se hace cuando uno razona.

No todo contenido social está sometido a la libre voluntad del ser humano, las circunstancias van dando la guía “yo soy yo y mis circunstancias” –Ortega Garces.

Nuestro contexto social hace que moldeemos nuestra personalidad, lo determina= determinismo, influyendo también factores geográficos.

Genéticamente hay una predeterminación, pero según el contexto social se puede modificar.

  1. El hombre, cuerpo y espíritu. Explicar este concepto en base a la dimensión racional libre y social del ser humano.

No se ha confirmado que existe el espíritu, hablando de cualquier ser.

“el espíritu encarnado”; somos energía encarnada en la materialidad del cuerpo humano. Es cierto si aceptaras que el espíritu es energía.

El ser humano se mueve en tres acciones: pensar, sentir y actuar, sin embargo todo parte de un sentimiento y de una racionalidad.

  1. Análisis de la conducta humana.

El conocimiento de la conducta humana nos lleva a que tenemos libertad en cuanto tenemos elección y posibilidad de elegir.

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