NATURALEZA JURIDICA DE LA BINACIONAL ITAIPU: DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO?
Bladimir AldanaEnsayo26 de Marzo de 2017
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
LA UNIVERSIDAD DE POSGRADO DEL ESTADO
MAESTRÍA EN RELACIONES INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA, MENCIÓN POLÍTICA EXTERIOR
NATURALEZA JURIDICA DE LA BINACIONAL ITAIPU: DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO?
AUTOR: Bladimir Aldana Ch.
Quito, marzo de 2017
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 3
RECORRIDO HISTORICO DE ITAIPU 4
TRATADO DE ITAIPU 7
CONFLICTO ENTRE NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNO. 10
ANALISIS 11
CONCLUSIONES 12
Bibliografía 13
INTRODUCCIÓN
La hidroeléctrica de Itaipu, se encuentra ubicada en la frontera entre Brasil y Paraguay, en el Estado de Paraná, ciudad Foz do Iguaçu, siendo la segunda represa hidroeléctrica más grande del mundo, ganada por la china. La naturaleza jurídica dentro de lo que estipula el Tratado, con la entrada en funcionamiento de la Central Hidroeléctrica; y los beneficios que la producción energética trajo a los dos países. Los estados paraguayo y brasileño, como sujetos del Derecho Internacional Público, gestaron un nuevo modelo de relacionamiento comunitario, y crearon una revolución en las distintas teorías que envuelven a la materia, pues la entidad no se ajustaba a las características conocidas en la doctrina (ITAIPU, 2017).
Como todo surgimiento para las alianzas o cooperación existentes en cualquier parte del mundo en busca del interés común, Paraguay y Brasil acuerdan realizar un aprovechamiento hidroeléctrico de los recurso hídricos del río Paraná, que se encuentra ubicado en la frontera de los dos países, dicho acuerdo fue aprobado mediante el Tratado de Itaipu, celebrado el 26 de abril de 1973, creando una entidad binacional “Itaipu”, que puede ser considerado un modelo integración de igual manera. En base a esto, la pregunta de investigación es ¿La entidad binacional Itaipu tiene correlación entre el derecho internacional y el doméstico?.
Para el desarrollo de la pregunta de investigación, se es necesario plantear una estructura favorable por consiguiente. Primero, recorrido histórico de Itaipu, tanto previo a la firma como pos nacimiento de la entidad. Segundo, se tomara trechos del Tratado de Itaipu necesarios para responder nuestra pregunta de investigación. Tercer, análisis en base a las variables presentadas. Para finalizar, se efectuaran unas conclusiones y/o recomendaciones.
RECORRIDO HISTORICO DE ITAIPU
Según (ITAIPU, 2017) desde 1970, la construcción Itaipu Binacional solucionó un impasse diplomático que involucraba al Brasil y al Paraguay. Los dos países disputaban la posesión de tierras en la región de los Saltos del Guairá[1], área hoy cubierta por el lago de la central. El litigio comenzó en el siglo XVII cuando España y Portugal firmaron el Tratado de la Permuta, primera descripción minuciosa de la frontera. El texto, no obstante, era impreciso al determinar los límites entre los territorios en la margen derecha del Río Paraná. Un río, cuya desembocadura no se sabía ciertamente si estaba encima o debajo de los Saltos del Guairá, debería demarcar las tierras. Tratados subsiguientes buscaron aclararlo, pero sin éxito.
La guerra de la “Triple Alianza” aumenta el problema, surgió durante 1865 a 1870, donde se retomó la polémica en la frontera en lo que cabe la región de los saltos del Guairá. Conforme el Tratado de Paz firmado en 1872, los territorios deberían dividirse por el Río Paraná, hasta el Salto, y por la cumbre de la Sierra de Maracaju. El documento ganó interpretaciones divergentes, pues, cuando se aproximaba el río, a la Sierra de Maracaju se dividía en dos ramos, uno encima y otro debajo de los Saltos del Guairá. Después del término de los trabajos de una comisión mixta que debería detallar los límites entre los dos países, la demarcación paró a 20 km de los saltos, por desacuerdo entre las partes (ITAIPU, 2017)
Para 1960, la solución para el litigio era unir fuerzas por ello. El descubrimiento del potencial hidroeléctrico del Río Paraná colocó a Brasil y Paraguay nuevamente en ruta de colisión. Pero, en vez de medir fuerzas, los dos gobiernos tomaron una sabia opción: unir fuerzas. Para el año de 1962, se pensó en la idea de que los dos países se unieran para producir energía en conjunto. En 1965, el diálogo retrocedió con el desplazamiento de un destacamento militar brasileño para el área en litigio. Ante la amenaza de una nueva guerra, Paraguay y Brasil intensifican la búsqueda por una solución diplomática. La misma que se plasmó en la inauguración del Puente de la Amistad, alimentando al clima de cooperación al ofrecer la perspectiva de exportación de los productos paraguayos a través del territorio brasileño. (ITAIPU, 2017).
En 1966, se firma el acta Iguazú luego de intensas negociaciones por los ministros de los dos países. La declaración conjunta manifestaba la disposición de estudiar el aprovechamiento de los recursos hidráulicos pertenecientes en condominio a los dos países, en el tramo del Río Paraná "desde e inclusive los Saltos del Guairá hasta la desembocadura del Río Iguazú". El entendimiento diplomático abrió camino para el inicio de los estudios técnicos, trayendo consigo una solución propuesta por un consorcio de empresas extranjeras, que preveía a la inundación de gran parte del área en litigio, cerró la disputa por tierras en la frontera. Con todo los estudios, el 26 de abril de 1973, Paraguay y Brasil firmaron el Tratado de Itaipu, instrumento legal para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná por los dos países. (ITAIPU, 2017).
Siguiendo la misma línea del apartado histórico (ITAIPU, 2017) como resultado de la firma del Tratado entre los presidentes Stroessner y Medici. En mayo de 1974, se forma la entidad binacional Itaipu para dirigir la construcción de la central. Las tierras en cuestión fueron transformadas en reserva ecológica binacional, bajo la conservación de la Itaipu. El financiamiento se realizó por medio de crédito de corto plazo otorgado por instituciones financieras privadas y por bancos estatales extranjeros. La deuda terminará de ser pagada en 2023.
Argentina reacciona a la creación de Itaipu En entendimiento entre Paraguay y Brasil para la construcción de la Itaipu Binacional estremeció las relaciones de los dos países con la Argentina. Los argentinos temían que la central fuera a perjudicar a sus derechos e intereses sobre las aguas del Río Paraná. En 1972, la cuestión llegó a ser tema de una Asamblea General de las Naciones Unidas. La solución vino con la firma del Acuerdo Tripartito, entre Brasil, Paraguay y Argentina, el 19 de octubre de 1979. El documento determinó reglas para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en el tramo del Río Paraná desde los Saltos del Guairá hasta la desembocadura del Río de la Plata. Este acuerdo estableció los niveles del río y las variaciones permitidas para los diferentes emprendimientos hidroeléctricos en la cuenca común a los tres países. (ITAIPU, 2017).
En lo que concierne a su naturaleza jurídica (ITAIPU, 2017) mediante los documentos complementarios al Tratado; con la aplicación concreta de los instrumentos jurídicos pertinentes al plano de la realidad; con la entrada en funcionamiento de la Central Hidroeléctrica; y los beneficios que la producción energética trajo a los dos países, nos permiten una visión más serena del tema en cuestión. Los estados paraguayo y brasileño, como sujetos del Derecho Internacional Público, gestaron un nuevo modelo de relacionamiento comunitario, y crearon una revolución en las distintas teorías que envuelven a la materia, pues la entidad no se ajustaba a las características conocidas en la doctrina. Se sabía, empero, que debía organizarse un nuevo tipo de entidad, capaz de responder satisfactoriamente a las complejas exigencias jurídicas, políticas y administrativas que se avizoraban. Debía ser una institución que respondiese a los objetivos de ambos estados y, además, dotada de la agilidad y flexibilidad suficientes para cumplir con su cometido con la eficiencia que se le reclamaba. Así nació la Entidad Binacional Itaipu como una figura "sui generis", innovadora del Derecho Internacional Público, mediante la cual dos estados acordaron por un Tratado Bilateral y en pie de igualdad, explotar los recursos hidráulicos del río Paraná para beneficio común y compartido, con preservación de sus respectivas soberanías.
TRATADO DE ITAIPU
“Tratado entre la República Federativa de Brasil y la República de Paraguay para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hídricos del río Paraná, pertenecientes en Condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Siete Caídas o Salto de Guaíra hasta la Embocadura del Río Iguaçu” (Itaipu, 1973). Firmado en Brasilia el 26 de abril de 1973. Ambos países lo ratificaron el 2 de agosto y entró en vigencia el 13 de agosto de 1973.
Para (Querol, 2003) los principios del tratado son basados en la igualdad y equidad entre las partes contratantes. Aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del rio Paraná, de dominio de los dos países, decidiendo una división en partes iguales de la energía eventualmente producida. Los derechos y obligaciones contraídos por la entidad binacional Itaipu establecidas en el artículo 3 del tratado (Itaipu, 1973) establece una igual de derechos y obligaciones, estará constituida por ELETROBRÁS[2] y por ANDE[3], con igual participación el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado. El Estatuto y los demás Anexos, se podrán modificar de común acuerdo por los dos Gobiernos.
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