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Derecho Penal I

ninanet28 de Enero de 2015

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Una amenaza es el anuncio dirigido a una persona de un mal que se prepara contra ella, sus familiares o en contra de su patrimonio.

Amenazas verbales de atentar contra las personas o de incendiar una víctima.

Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición pues las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso. La orden o la condición no son en este caso una circunstancia agravante, sino un elemento constitutivo de la infracción. La pena es entonces de seis meses a un año de prisión y multa de 25 a 100 pesos. También en este caso se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía. El texto legal aplicable es el artículo 307 que incrimina las amenazas verbales. Bajo el orden o condición prevista en el artículo 305.

(Art. 307siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa 25 a 100 pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetara al culpable a la vigilancia de la alta policía).

Artículo 305(la amenaza que, por escrito anónimo o firmado se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigara con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de 30 años de reclusión Mayor, o reclusión menor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberle hecho exigido el deposito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente, durante un año a lo menos, y cinco a lo más).

Las amenazas escritas de atentar contra las personas (amenaza de asesinar, envenenar u otro atentado contra un individuo). Puede ser anónimo o firmado. La ley (Art. 306) prevé prisión correccional de uno a dos años.

Se define como acto de Barbie cualquier tortura realizada como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción, pena o cualquier otro fin, que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituyen actos de Barbie la aplicación de sustancias o métodos tendentes o anulares la personalidad o la voluntad de las personas, o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando no causen dolor físico o sufrimiento psíquico.

Análisis crítico a la 24-97

La Violencia

La violencia contra la mujer e entra familiar, es una violación a los derechos humanos, un grave problema para el desarrollo socio-económico y está presente en todo el mundo incluyendo en nuestro país y afecta a los sectores más vulnerables de la población.

El 27 de enero de 1997 fue promulgada en la República Dominicana la Ley 24-97 que modificó el Condigo Penal e instituyó como delito la violencia intrafamiliar y contra la mujer dentro y fuera del hogar.

La equidad de género y el ejercicio y que promueven ciertas instituciones debe de existir entre ambos.

Es una pena que todavía ocurran tantas violencias en nuestra sociedad donde han muerto tantas mujeres en mano de sus esposos.

No obstante todavía existen mujeres que soportan y aguantan golpes, amenazas y torturas existiendo muchas instituciones que le pueden ayudar.

Art. 309-1. Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.

Art. 309-2. Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal,

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