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DERECHO PENAL I


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  4.958 Palabras (20 Páginas)  •  149 Visitas

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GUIA#04

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL: es la aplicación de la ley en el espacio, es decir su validez dentro y fuera de los límites geográficos del Estado, todo lo cual contiene lo referente a la territorialidad y la extraterritorialidad de la ley penal, y de manera singular, a la extradición.

EL LLAMADO DERECHO PENAL INTERNACIONAL: son las normas de cooperación internacional, dirigidas a lograr mayor eficacia en la lucha contra el crimen.

DELITOS TIPIFICADOS INTERNACIONALMENTE:

Piratería.

Quebrantamiento de principios internacionales.

Atentados contra jefes de naciones extranjeras.

Trata de blanca.

Trata de esclavo.

Trafico de drogas.

DERECHO INTERNACIONAL PENAL: son las normas jurídicas penales emanadas de una organización internacional, como los delitos contenidos en el art 6 del Estatuto del tribunal de Núremberg.

Crímenes contra la paz.

Crímenes de guerra.

Crímenes contra la humanidad.

PRINCIPIOS DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL:

PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD

PRINCIPIOS DE PERSONALIDAD O NACIMIENTO

PRINCIPIOS DE DEFENSA REAL O DE PROTECCION

PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA MUNDIAL O UNIVERSAL

PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD: es fundamental este consiste en la afirmación exclusiva de la competencia de un Estado, de sus leyes y de su jurisdicción, respecto a los actos punibles realizados en su territorio

CODIGO PENAL Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

CRBV Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

a. LAS NAVES Y AERONAVES DE GUERRA: en cualquier parte que se encuentren (alta mar o espacio libre, aguas territoriales o espacio aéreo de otra nación) de modo que los delitos que se cometan en los mismos quedan sujetos a la ley venezolana, pero los que se cometan en tierra firme están sujetos a la ley del lugar.

b. LAS NAVES MERCANTES:

CODIGO PENAL Artículo 8- Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del número 2 del presente artículo. Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

c. AERONAVES CIVILES:

LEY DE AVIACION CIVIL (1955 ) Artículo 5. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, la tripulación, pasajeros y efectos transportados, quedan sujetos a la ley y a la jurisdicción venezolana. Quedan igualmente sometidos a la ley y jurisdicción venezolana, los hechos y actos jurídicos que ocurran abordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República, exceptuando los que por su naturaleza atenten contra la seguridad o el orden público del estado extranjero subyacente; así como también quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los actos delictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea su nacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo extranjero, produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste; y los actos jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen en espacio aéreo venezolano.

d. SEDES DE LAS EMBAJADAS Y REPRESENTACIONES DIPOMATICAS: se entiende que en principio están exentas de la jurisdicción nacional en virtud de la representación que ejerce el funcionario diplomático; se trata de una exención personal.

La supuesta extraterritorialidad de embajadas y legaciones solo significa que es preciso requerir el consentimiento del agente para realizar actos de autoridad en sus recintos; pero los mismos son territorio nacional; quien se encuentra en dicho lugares no está en el extranjero, y cualquier delito que se cometa en ellos es competencia de la ley y de la jurisdicción nacional

CODIGO PENAL Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

CRBV Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

FUNDAMENTACION DOCTRINAL DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

FUNDAMENTOS GENERALES están la llamada concepción clásica y moderna.

a. CONCEPCIÓN CLÁSICA: la competencia territorial es de naturaleza moral y obliga a el Estado, dentro de los límites de su territorio a:

Velar por la integridad institucional

Velar por la integridad

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