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Derecho Penal II


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  810 Visitas

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Luego de investigar en varias fuentes tanto legales, como doctrinales y jurisprudenciales, que se refieran al robo en sus diversas modalidades, favor elaborar un ensayo en no más de 3 páginas destacando lo siguiente:

A. Definición de Robo, elementos del tipo, inmunidades, complicidad, tentativa y penalidad.

b. Para complementar analiza el artículo 51 de la Constitución Dominicana con respecto al derecho de propiedad como bien jurídico protegido y escribe tu punto de vista a modo de conclusión en el ensayo.

Robo

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Elementos del tipo de robo

Tipicidad.

Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:

• Conducta típica: Apoderamiento

• Objeto material: Cosa ajena mueble

• Objeto jurídico: Patrimonio

• Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa

• Elemento subjetivo: Ánimo de dominio

• Sujeto activo: Cualquier persona física

• Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral

Inmunidades del robo

Son inmunes a ser acusados de cometer robo los hijos cuando toman algo de sus padres, y esposos entre sí.

En el primer caso se supone que legalmente los hijos son beneficiarios de los bienes de sus padres y en el caso de los esposos los bienes son mancomunados o bienes en común y nadie se roba lo que es suyo o de su propiedad.

Complicidad del robo

La complicidad es aquella actitud con la cual se muestra que existe un conocimiento por parte de dos o más personas de algo que es secreto u oculto para los demás. Es decir, la complicidad es la cualidad del cómplice, en tanto, por cómplice denominamos a aquel individuo que demuestra solidaridad o camaradería respecto de un asunto.

Tentativa del robo

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva.

En Derecho Penal, se produce la tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y, sin embargo, éste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.

Penalidad del robo

Serán castigados con la pena de 5 a 20 años de reclusión mayor y se le impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo si lo comete ejerciendo violencia, si la violencia ejercida para cometer el robo a dejado señales de contusiones o heridas esta sola circunstancia bastaría para que se pronuncie el máximo de la reclusión mayor.

Se impondrá de 5 a 20 años de reclusión mayor a los que ejecuten medios para robar pronunciados al principio de este capítulo. El robo se castigara con la pena de 3 a 10 años de reclusión mayor cuando en culpable se encuentre en uno de los siguientes casos:

1) Cuando se ejecute de noche y por dos o más personas o cuando en la comisión del delito concurra una de las dos circunstancias ya expresadas.

Si la cosa robada no pasa de 30 pesos y se acogen circunstancias o elementos la pena podrá ser reducida hasta dos meses de prisión.

El que en los campos robare caballos o bestias de carga, de tiro o de sillas ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión correccional de 2 a 6 años y multa de 500.000 pesos.

Análisis del artículo 51

Dice la ley que no quedaran sometidos a la vigilancia policial algunos individuos que han cometido delitos en contra del estado sino en el caso de que así se establezca.

Cuando haya lugar a restituciones el culpable podrá también ser castigado en falta de la parte agraviada si esta lo requiere a la indemnización de los daños que aquel le hubiese irrogado debiendo este apreciarse por el tribunal cuando la ley no lo hubiese determinado en ningún caso podrán los tribunales ni con el consentimiento de la parte agraviada destinar las indemnizaciones a obras cuales quiera.

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