Derecho Penal II
janethbu15 de Enero de 2013
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Universidad Técnica Particular de Loja
Modalidad Abierta y a Distancia.
Escuela de Jurisprudencia
Nombre: Janeth de Lourdes Borja Cordero
Asignatura: Derecho Penal II
Nivel: sexto semestre
PRUEBA DE ENSAYO
1. Realice un cuadro sinóptico de los delitos contra la seguridad pública.
2. Realice un ensayo sobre los delitos contra las personas
Según el código penal en el Título VI, Capitulo innumerado, I, II,IV, Artículos 440.4 hasta 488 indica, que son delitos contra las personas: Genocidio, Etnocidio, Delitos contra la vida, Lesiones, Abandono de personas y Del abuso de armas.
Me centraré para éste ensayo en el Genocidio y Etnocidio. Pese a que estas conductas ya se las consideraba como delito en otros países hace muchos años, en el Ecuador, recién con las reformas al Código Penal del 27 de abril de 2009 se tipifica el delito de genocidio y etnocidio.
Genocidio es cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político como tal con algún propósito particular” . Y por, etnocidio a la “destrucción de la cultura de un pueblo.
El Código Penal tipifica a quien, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos: perpetre actos que ocasionaren la muerte o lesiones en alguno de sus miembros; sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que acarren su destrucción física total o parcial; tomare medidas destinadas a impedir nacimientos del seno del grupo; y, traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo.
Por otra parte, se sanciona a quien irrespetare la autodeterminación de un grupo o su voluntad de permanecer en asilamiento voluntario. Finalmente reprime a quien realizare, con conciencia de que puede producirse la desaparición total o parcial de grupos humanos actividades tendientes a influir, alterar, o de cualquier forma la vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario.
Hay que tomar en cuenta dos cosas importantes en los delitos previstos en este capítulo. En primer lugar, que si las infracciones han sido cometidas por algún subordinado, no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó. Y, segundo, que las acciones y las penas de estos delitos serán imprescriptibles.
La Comisión Legislativa ecuatoriana, que funge de poder legislativo, aprobó en el mes de marzo de 2009, una ley denominada “Ley de tipificación de los delitos de genocidio y etnocidio”. Prima facie, parecería que la aprobación de esta Ley da cuenta de que, al menos en el caso ecuatoriano, se intentan realizar aportes a la legislación mundial a propósito del genocidio y el etnocidio, y que el proceso político ecuatoriano ha abierto espacios importantes de discusión y debate sobre uno de los temas fundamentales y que interpelan directamente al proyecto civilizatorio de Occidente: el estatuto de la diferencia radical en la modernidad inherente a la definición de etnocidio.
Sin embargo, la aprobación de esta Ley se hizo sin la participación del movimiento indígena, sin las consultas a los pueblos indígenas y a sus organizaciones, y sin tomar en consideración el debate que se está suscitando sobre el etnocidio como una figura jurídica-política en la cual puedan caber las prácticas de la modernidad.
Una Ley que se aprueba de forma apresurada, sin debate público, sin consultas con los expertos y sin considerar aquellas discusiones que se están realizando al tenor de la Corte Penal Internacional y su estatuto, no es una ley tan legítima que se diga. Además,
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