Derecho Penal II
rosau12 de Febrero de 2014
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DERECHO PENAL II
UNIDAD I: Generalidades
“Si los hombres respetaran voluntariamente esas normas” el derecho sería innecesaria; pero los seres humanos a causas de sus debilidades realizan de manera constante transgresiones al orden jurídico estableció, por lo tanto debe actuar la normatividad jurídica (Gidi, 2007).
El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.
El contenido del Derecho Penal es muy variable, dependiendo del lugar y la época. La última visión que representa el mundo contemporáneo, la grave situación por la que atraviesa la sociedad inmersa en violencia, terrorismo, narcotráfico, entre otros, ha dado lugar a un retroceso en materia penal, porque de forma cotidiana se han dado casos de linchamiento y de venganza privada. La solución sería que las personas que cometen actos ilícitos sean rehabilitadas y reintegradas con valores en la sociedad, sin embargo como no han sido funcionales los instrumentos lo ideal sería la prevención.
Para entender el Derecho Penal, es importante puntualizar sus elementos, entre los que destacan:
a) Teoría de la ley penal
b) Teoría del delito 3
c) Teoría de la pena y las medidas de seguridad
La teoría de la ley penal estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos. La teoría del delito, elabora una construcción lógica para analizar los elementos predominantes para que una conducta sea considerara como delito: el Código Penal hace referencia a “el que o quiénes” realizan u omiten una acción, y determina como delito lo siguiente:
Un delito desde es toda acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción.
El Código Penal de 1931, reformado por última vez el 28 de enero del 2009, clasifica a los delitos de la siguiente manera:
• Delitos contra la seguridad de la nación: traición a la patria, espionaje, Sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.
• Delitos contra el derecho internacional: piratería, violación de inmunidad y de neutralidad, terrorismo, etc.
• Delitos contra la humanidad: genocidio
• Delitos contra la seguridad pública: evasión de presos, quebrantamiento de la sanción, uso de armas prohibidas y participación en asociaciones delictuosas.
• Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia: ataques o violación de correspondencia, uso ilícito de instalaciones de tránsito aéreo, delitos de correspondencia.
• Delitos contra la autoridad: desobediencia y resistencia de particulares, oposición a trabajos públicos y quebrantamiento de sellos.
• Delitos cometidos contra funcionarios públicos
• Delitos contra la salud: producción, tenencia o tráfico de narcóticos y de contagio.
• Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas, etc.
• Revelación de secretos y acceso a sistemas informáticos sin autorización
• Delitos de los servidores públicos: abuso de autoridad, ejercicio indebido del servidor público, desaparición de personas, uso indebido de atribuciones o facultades, intimidación, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.
• Delitos contra la administración de justicia
• Falsedad: falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito; falsedad de declaración ante alguna autoridad judicial; variación de nombre e identidad y usurpación de funciones públicas o profesión
• Delitos contra la economía pública
• Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual: hostigamiento, abuso sexual, adulterio, etc.
• Delitos contra el estado civil
• Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
• Delitos contra la paz y la seguridad de las personas: amenazas y allanamiento de morada.
• Delitos contra la vida y la integridad corporal: lesiones, homicidio, infanticidio, aborto, abandono de personas y violencia intrafamiliar.
• Delitos contra el honor: golpes, difamación, etc.
• Delitos contra las personas en su patrimonio: robo, abuso de confianza, fraude, etc.
Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
• Delitos electorales
• Delitos contra el medio ambiente.
Los especialistas hacen una definición analítica en la que nos dicen que son cuatro elementos que deben presentarse para que exista un delito:
El primer elemento debe ser una conducta activa, alguien que haga lo que está prohibido o cuando no se hace lo debido. Por ejemplo, cuando alguien lesiona con un cuchillo o mata a una persona. En el caso de la omisiva es cuando una persona que atropella a otra sale huyendo del lugar sin brindar apoyo o atención al herido, o bien, cuando una madre deja de darle de alimentar a su hijo con la intención de que éste muera.
El segundo es la tipicidad, que este escrito o establecido por la ley; el tercero la antijuridicidad consiste en restringir en un caso particular el alcance de la ley, por ejemplo este tipificado el homicidio pero en el caso de un médico que realiza una operación y produce una lesión al organismo como parte de la cirugia y produce la muerte en ese momento puede tener justificación porque está realizando una conducta autorizada por su profesión. Y el cuarto, la culpabilidad se refiere al lado interno o psicológico del delito, es decir los elementos que dan fundamento al delito.
El último elemento del Derecho Penal es la teoría de la pena, que explica la naturaleza de la misma como un mal que se debe limitar. Solo es aplicable cuando se ha cometido un delito. La pena se considera como la consecución jurídica del delito, toda persona que comete un delito se hace acreedora a que el Estado le imponga una pena y quedarán subordinadas a los ordenamientos penales de cada país.
En el título segundo define las medidas de seguridad que sirven de pena por los delitos cometidos, se incluyen en los artículos del 24 al 118, entre las que se identifican:
a) Prisión.
b) Tratamiento en libertad
c) Internamiento
d) Confinamiento
e) Prohibición de ir a un lugar determinado
f) Sanción pecunaria
g) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
h) Amonestación
i) Apercibimiento
j) Caución de no ofender
k) Suspensión de derechos
l) Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
m) Publicación de sentencia
n) Vigilancia de la autoridad
o) Suspensión o disolución de sociedades
p) Medidas tutelares para menores
q) Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito, entre otras.
REFERENCIAS
Código Penal Federal, emitido el 14 de agosto de 1931 y reformado el 28 de enero
del 2009.
Gidi, E. Moreno, M. Capitanachi, M (2009). Derecho II. México: Nueva Imagen.
Los valores y los bienes penalmente tutelados.
La creciente problematización del bien jurídico prefiguraba el "drama del tipo penal", que significa el drama de la seguridad jurídica.
El tipo penal es una muestra de la vida y del estado de civilización de un pueblo en un momento de su historia. Los tipos penales son los portadores de valores que los caracterizan. No se puede pensar en el tipo penal sino con criterio de valor. El bien jurídico, no puede entenderse más como expresión de un derecho penal subalternado a la moral y a la política y en el marco de un determinado contexto cultural.
El delito se manifiesta en el cuerpo social y sin el concepto de bien jurídico desaparece todo contenido del delito y la tipicidad queda privada de todo asidero racional, porque el fin del tipo es la tutela del bien jurídico, que no es un abstracción sino una realidad, cuya indeterminabilidad ha venido a constituir uno de los principales riesgos contra la seguridad jurídica.
El derecho no es un mero instrumento coactivo, sino un orden referido a valores, y es la aspiración a realizar esos valores en la vida social lo que constituye la esencia misma de las normas jurídicas. El derecho quiere realizar el valor, pero no aislado sino más bien como una serie de valores polarizados en torno del valor "decisivo".
Este valor "decisivo" es el bien jurídico, y constituye el criterio de selección para elaborar el concepto penal individual (figura delictiva). Los bienes jurídicos desempeñan en teoría del tipo un papel central, al dar el verdadero sentido teleológico a la ley penal.
No son, en ese sentido, objetos aprehensibles del mundo real, sino valores ideales del orden social, sobre ellos descansan la seguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de una comunidad.
1.3 ELEMENTOS DEL TIPO.
Los elementos que integran cualquier tipo penal son la ACCIÓN, los SUJETOS, y el OBJETO y algunos autores añaden como un cuarto elemento; TIEMPO Y LUGAR de la perpetración del delito.
LA ACCIÓN. Es el
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