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Derecho Penal II


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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LESIONES. 130 -141 CPDF

DEFINICIÓN.- Palabra que derivada del latín laesĭo y se refiere a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. También vinculado al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad.

Herida o trauma producida por un agente mecánico interno o externo que ocasiona en el organismo un menoscabo de la vida. Desde el punto de vista jurídico o legal, las lesiones se deben apreciar externa o internamente, como es el caso de las lesiones de carácter Psíquico y las lesiones deformantes, es decir, las lesiones en el sistema neuro-sensorial.

Interno.- Es la fuerza de la propia víctima; el individuo en ocasiones se crea él mismo el daño por algún esfuerzo.

Externas.- Serán todas las demás lesiones donde interviene una fuerza extraña al cuerpo (Con objetos cortantes, punzantes, con armas de fuego, golpes o traumatismos, etc.)

Una lesión en el cerebro, puede ocasionar una enfermedad mental en el individuo porque los traumatismos mecánicos, como sabemos, pueden lesionar las células cerebrales y causar un trastorno del comportamiento de la persona.

Diccionario Jurídico.- Se denomina lesión al daño en el cuerpo o en la salud.

Alteración de la integridad física o perturbación funcional provocada por el traumatismo de cualquier origen.

Noción legal. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud, y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Sujetos y objetos. Sujetos: Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en este delito, podrá serlo cualquier persona física.

Objetos: Material: el sujeto pasivo, es decir el sujeto, (La persona humana) debido al ataque sufrido por menoscabo, mutilación o cualquier afectación a su salud.; jurídico: la integridad corporal, en ocasiones la salud física o mental de las personas.

Clasificación. El delito de lesiones se clasifica como un delito: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, con efectos permanentes o continuado, material, de formulación libre o amplio, de daño o lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, simple, unisubjetivo, normal.

Conducta, formas y medios de ejecución.

Conducta típica. Consiste en inferir un daño anatómico o alterar la salud de una persona.

Formas y medios de ejecución. Puede serlo cualquiera siempre que fuere idóneo.

Medio de ejecución específico. De las lesiones que una persona sufra a causa de un animal bravío será responsable el que con esa intención o azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.

Resultado típico. Consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en el cuerpo humano.

Nexo de causalidad. Debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica..

Ausencia de conducta. Sí se puede presentar, de manera que son válidos los mismos argumentos dados en el caso del homicidio.

Tipicidad en el delito de parricidio. Deberán existir todos los elementos, debe encuadrar la descripción en el caso concreto.

Atipicidad. Se configurará cuando la conducta concreta no se adecue al tipo.

Antijuricidad. Es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho.

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