Derecho Penal Ii
24 de Noviembre de 2014
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Derecho Penal – Parte General
Artículo 13.- Clasificación de los hechos punibles
1. Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal (nota: máxima)sea pena privativa de libertad mayor de cinco años.
2. Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años (nota: máxima), o multa.
3. Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.
Artículo 26.- Tentativa: Actos que la constituyen
Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la consumación del tipo legal.
Artículo 27.- Punibilidad de la tentativa
1. La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley.
2. A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados.
3. Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.
Artículo 38.- Duración de la pena privativa de libertad.
La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. Ella será medida en meses y años completos.
Artículo 67.- Marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales
1. Cuando por remisión expresa a este artículo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicarán las siguientes reglas:
1. la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo;
2. el mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá:
a) a dos años en caso de ser de cinco o diez años;
b) a un año, en caso de ser de dos o tres años; y
c) al límite legal mínimo, en los demás casos.
1. Cuando por remisión a este artículo la ley permita atenuar la pena según el prudente criterio del juez, éste podrá hacerlo hasta su límite legal mínimo o sustituirla por una pena de multa.
Tabla Descriptiva para el Análisis de los Artículos de la Parte Especial
Articulo. En esta sección se ingresará el texto completo de cada Artículo
Conducta ¿Qué conducta está descripta o normada en el artículo?
Verbo Rector ¿Cuál es el verbo rector del artículo?
Sujeto Activo ¿Quién es el Sujeto Activo? ¿Puede ser Cualquiera o debe reunir alguna característica particular (médico, juez, tutor, etc)?
Sujeto Pasivo ¿Quién es el Sujeto Pasivo? ¿Puede ser Cualquiera o debe reunir alguna característica particular (paciente, tutelado, etc)?
Clase de Norma ¿La norma, es prohibitiva (castiga la acción) o imperativa (castiga la omisión)?
Tipo Base ¿Cuál es el Tipo Base?
Tipo Agravado del Tipo Base ¿Cuál el Agravado del tipo Base?
Tipo Atenuado del Tipo Base ¿Cuál el Atenuado del tipo Base?
Tipo Atenuado del Tipo Agravado ¿Cuál el Atenuado del tipo Agravado?
Clase de Pena ¿De que clase es la Pena prevista? ¿Privativa de Libertad, Medidas -Sustitutivas, de Seguridad, Cautelares- o Multa?
Marco Penal (min/max) ¿Cuál es el marco penal (penas mínima y máxima) del Tipo Base?
Idem, del Tipo Agravado del tipo base
Idem, del Tipo Atenuado del tipo base
Idem, del Tipo Atenuado del tipo agravado
Clase de H.P. Atendiendo al Marco Penal del Tipo Base, ¿que clase de Hecho Punible es? Crimen o Delito
Clase de Responsabilidad Atendiendo al Tipo Base, ¿que clase de responsabilidad tiene el Sujeto Activo? Dolosa o Culposa
¿Se castiga la Tentativa?
¿Se castiga la Culpa?
¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido?
Libro II - Título I - Hechos Punibles contra la Persona
Introducción
El código penal paraguayo en la Parte Especial que se halla contemplada en el Libro Segundo, en el Título Primero, Delitos contra la persona, consta de ocho Capítulos y está distribuido de la siguiente manera:
Capitulo I-------------------Hecho Punibles contra la vida.
Capitulo II------------------Hechos Punibles contra la integridad física
Capitulo III-----------------Exposición de Determinada persona a peligro de vida e integridad física.
Capitulo IV-----------------Hechos Punibles contra la libertad.
Capitulo V------------------ Hechos Punibles contra la autonomía sexual.
Capitulo VI-----------------Hechos Punibles contra menores.
Capitulo VII----------------Hechos Punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona.
Capitulo VIII---------------Hechos Punibles contra el honor y la reputación.
Estos capítulos tienen diversos grupos de delitos y están formados por una estructura más o menos similar, se distinguen entre ellos solo por propia naturaleza de los delitos tipificados, a veces prevén delitos de resultado y otras veces de simple peligro para la vida o la integridad física de los individuos.
A diferencia del Código Penal Argentino, la protección penal contenida en el Código Penal Paraguayo, abarca a la persona en sus 2 aspectos, el físico y el Psicológico.
El concepto de persona utilizada por el Código Penal debe entenderse como aquella de existencia visible, es decir, como “todo ente que presenta signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”
Capítulo I - Hechos Punibles contra la Vida
Los hechos punibles contra la vida humana en nuestro código penal contemplan una clasificación:
1. Por un lado, están los delitos de homicidio, aquí se tutela la vida humana después de verificado el proceso de nacimiento (vida humana independiente), la conducta de halla sancionada con penas bastantes graves.
2. Por otro lado, testan los delitos de aborto, que abarcan los delitos contra la vida humana en formación (vida humana dependiente), la conducta se halla sancionada con penas más leves.
No será ocioso, en esta parte realizar algúnas breves consideraciones en torno al suicidio, nos preguntaremos porque motivo dicha figura no se halla prevista como una conducta delictuosa en el sistema penal paraguayo vigente, para dar a una respuesta a esa interrogante se tiene que apelar necesariamente a su definición.
Suicidio. Concepto
“El hecho de darse muerte a si mismo de manera intencional, es el homicidio en su forma subjetiva, esto es, la supresión de la vida en si mismo, un hecho en el que el paciente es a la vez el agente del homicidio. El homicidio supone que el mismo interesado se quita la vida o por lo menos, consciente en que otro se la quite”.
Hasta la edad media, en la mayoría de las Legislaciones, el suicidio era sancionado con mucho rigor, y así, dentro de ese temperamento estaban incluidos la tentativa y el suicidio frustrado y el consumado. El último supuesto, el consumado, recibía la pena del desprecio público y para el efecto era colocado el cadáver del suicida en la entrada de la cuidad o en algún lugar público para ser objeto de desprecio por parte de los demás ciudadanos y posteriormente era quemado.
El fundamento esgrimido por los Doctrinarios para sanción del suicidio hacía referencia a la posibilidad de que el autor de un hecho punible, con su muerte provocada por el mismo, dejara sin posibilidad de recuperar los bienes malhabidos, también tiene su fundamento en el Derecho canónico, el cual es el decálogo, pues el mandamiento del decálogo disponía expresamente la prohibición de matar, consecuentemente la conducta del suicida fue equiparada a la del homicidio.
Eutanasia
Respecto al homicidio piadoso o eutanasia, también denominado homicidio motivado por súplica de la víctima, es conveniente de igual manera formular las siguientes referencias, en primer lugar de esa figura delictiva se halla contemplada en el Art.106 del Cód. Penal Paraguayo vigente, en segundo lugar, su origen etimológico arranca en la lengua griega, viene de dos palabras; “eu” que significa hermoso, bueno o bien y “thanatos” muerte, muerte he5rmosa lo dirían los tratadistas.
La Conducta Típica referente al tema, prevista en la legislación paraguaya esta incluida entre los bienes jurídicos de protección suprema, constitucional y legalmente, LA VIDA.
Consiste en una especie de homicidio atenuado, pero se prevé para su configuración, el cumplimiento riguroso de ciertos presupuestos normativos, capaces de condicionarla, tales como que la víctima se halle gravemente enferma o herida y que las súplicas sean reiteradas, serias e insistentes.
La muerte por piedad forma parte de una larga discusión doctrinaria y se puede sostener validamente que la cuestión no se halla agotada todavía, pues con el avance de la dogmática jurídico-penal, se sigue formulando nuevas posibilidades. No obstante se puede afirmar que a esta altura de su desarrollo, existen más seguidores que oponentes, pues el principio de la libre determinación individual no puede absorber, bajo ninguna justificación, el derecho a disponer de la vida, aunque sea la propia.
No podría ser de otra manera, ya que la ciencia médica no debe ser considerada como una cuestión matemática, de hecho numerosísimos estados de salud aparentemente irreversibles, tuvieron finales inverosímiles, llegando en algunos casos a la sanidad sin ninguna explicación científica.
Si se tipifican conductas relacionadas a la incitación o ayuda de cometer suicidio, con mayor razón debe
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