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Derecho Penal Ordinario Venezolano


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  224 Visitas

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1. ¿Qué significan las audiencias de presentación del imputado y que se decide en la misma?

Cuando una persona es detenida en flagrancia, por cometer un delito o a pocas horas del suceso y, posteriormente es detenida por funcionarios policiales o por la colectividad, es puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presenta ante el Juez de Control. Esta instancia decidirá si el procedimiento será ordinario o abreviado, así como la calificación del delito. Dependiendo del delito precalificado ý solicitado por el Fiscal del Ministerio Público al Juez, pudieran dejarlo privado de libertad o le imponen una medida cautelar como por ejemplo presentaciones periódicas, o fianza. En fase de investigación, el Ministerio Público tiene 30 días para presentar su acto conclusivo pudiendo solicitar al juez una prórroga de 15 días. El juez por último, fijará el lapso al Fiscal del Ministerio Público para que presente dicho acto conclusivo en la que podrá acusar o no. Si acusa se inicia la etapa preliminar. En el caso de procedimiento abreviado, el expediente pasa al Tribunal de Juicio donde se lleva el juicio oral y público.

En Responsabilidad Penal del Adolescente, la detención preventiva del o de la adolescente será hasta 96 horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado/a o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. Mi hijo tiene un año detenido y el expediente todavía está en el tribunal de control, ¿qué hacer?

El Defensor Público podrá solicitar al Juez la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa.

3. Mi hijo quedó detenido en la audiencia de presentación ¿ahora que va a pasar con él?

Si la persona está privada de libertad, el Fiscal del Ministerio Público tendrá 30 días y 15 días de prórroga si lo solicitara para presentar el acto conclusivo. Dependiendo de la gravedad del delito en la audiencia preliminar decidirán si continua o no privado de libertad. Si el Fiscal del Ministerio Público no acusa en el período explicado anteriormente, pudieran solicitar una medida cautelar de fianza y para ello deberá consignar al Defensor Público los siguientes recaudos: constancia de trabajo; 2 fiadores que no lo hayan sido en otras causas y que no tengan antecedentes penales; constancia de residencia, constancia de buena conducta, copia de la cédula de identidad y un recibo de servicio. Un a vez consignado los documentos, el Defensor Público los consigna ante el Tribunal con un Oficio y será el Tribunal que verifica los recaudos presentados.

4. Mi hijo tiene una medida cautelar de libertad bajo régimen de presentación ¿hasta cuándo se tiene que presentar?

Se debe presentar por el lapso de 6 meses y si el Fiscal del Ministerio Público en ese tiempo no ha presentado Acto Conclusivo, la Defensa Pública podrá diligenciar al Tribunal solicitando que de acuerdo al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal inste al Fiscal del Ministerio Público y fije un Lapso Prudencial para que el Fiscal concluya la investigación.

5. A mi esposo lo presentaron en el tribunal de control y quedó detenido, ¿cuánto tiempo pasa para que se efectúe de nuevo un traslado al tribunal de control?

Después de esa presentación debe transcurrir 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente la Acusación y luego el Juez de Control fija Audiencia Preliminar, para ver si se le otorga una Medida Cautelar de Libertad o continua detenido y pasa a la fase de Juicio

6. Mi hijo tenía una medida cautelar con presentación ante el tribunal de este estado no se presentó más y le libraron boleta de captura y lo detuvieron en otro estado ¿qué debo hacer?

Debe de esperar que a su hijo lo trasladen al Tribunal de Control que libró la Boleta de Captura, hacerle la Audiencia para oírlo a los fines de que el mismo justifique o explique las razones por las que no cumplió con la cautelar. De ser válida la justificación, puede el Juez restituirle la medida y de ser injustificada las razones por las que no se presentó, el Juez podrá revocar la cautelar y decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

7. ¿Qué es la redención de la pena?

Es la oportunidad que establece la Ley para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, de redimir el tiempo de su condena, con el trabajo y el estudio, en razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio. Para lo cual se requiere tramitar ante el Director del Centro de Reclusión y/o Reten Policial, las constancias de trabajo, estudio y conducta del penado.

8. ¿Cuándo le corresponde al penado solicitar la evaluación psicosocial para optar a los beneficios?

Una vez ejecutada la sentencia condenatoria, el Tribunal de Ejecución, dicta el Auto de Cómputo de la pena en el cual se establece las fechas en que el penado podrá optar a cada una de las figuras alternativas al cumplimiento de la pena, tomando en consideración que, de la sanción impuesta, se deduce el tiempo que el penado ha permanecido privado de libertad y, sobre el tiempo que resta por cumplir se le calcula los lapsos para optar a cada una de estas figuras, incluyendo la gracia del confinamiento. Para todas (a excepción del confinamiento) se solicita evaluación psicosocial una vez vencida la fecha que indique el referido cómputo. La evaluación psicosocial es un requisito sine qua non para la concesión del destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, debiendo ser favorable el resultado de este informe, de resultar desfavorable, se le niega la figura solicitada y debe esperar un plazo de seis meses para repetir la evaluación psicosocial. Dicho informe también se requiere, con pronóstico favorable, para los casos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para quienes siendo sentenciados a una pena inferior a cinco años, se encuentren también privados de libertad.

9. ¿Puede optar un reincidente a su libertad?

A partir de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Defensa Pública Nacional, se produjeron importantes modificaciones en la parte penitenciaria, en virtud de lo cual, se eliminó la reincidencia como elemento limitante para optar a las figuras alternativas de cumplimiento de la Pena. Sin embargo, se mantiene vigente que, si los delitos cometidos y sentenciados en causas distintas son de igual identidad, no pueden ser merecedores de las respectivas fórmulas

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