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PENA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  147 Visitas

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Análisis de la utilidad de la pena en Venezuela en aras de la reinserción social del penado.  Esquema sobre la clasificación de las penas en Venezuela las vigente y no vigentes  

A lo largo de tiempo, se ha conocido el delito como una infracción de la ley o como una acción mala o perjudicial a la comunidad llevada a cabo libremente por un individuo al cual se debía sancionar con penas para restablecer el orden jurídico y así no sólo evitar que la comunidad le castigue vengativamente sino que también pueda ser socializado; no obstante, en los últimos años, se ha determinado que estas teorías adolecían de excesiva simplicidad y prescindían demasiado de la dimensión social, económica y política del hacer y del ser del hombre dado que estudiaban al delincuente, sin tener en cuenta o al menos muy someramente, el influjo de las estructuras socioeconómicas y políticas.

De lo anteriormente planteado, se puede decir que la pena representa una sanción o un recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, el cual produce la restricción o la pérdida de derechos personales que se impone a un individuo responsable de la comisión de un delito

La pena produce una serie de efectos en los individuos de una sociedad con la suposición de ofrecer soluciones positivas en su aplicación coactiva. Así la teoría retributiva o teoría absoluta y la teoría relativa coinciden en que la pena tanto coactiva como coercitiva tiene efectos en la prevención general y especial, en la mediación de la corrección y mediante la inocuización.

Por otro lado la teoría retributiva se refiere a la pena en un sentido similar a la venganza mientras que la relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción a la sociedad.

Según Molina (2011) el Estado Venezolano basa la definición de su política criminal y carcelaria en la postura filosófica positivista, a fin de otorgar el tratamiento penitenciario de rehabilitación, entendiendo la situación del delincuente de forma individual, como si se tratase de un enfermo que requiera de la aplicación de métodos para su readaptación, dejando a un lado las causas y el origen de la conducta delictiva, que obviamente se ubican en el contexto socioeconómico que vive Venezuela.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 272 señala textualmente que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Asimismo, en el artículo 26 indica que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En base a lo planteado, se puede decir que el procedimiento penitenciario en Venezuela, tiene previsto la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el entendido que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y, ha recibido una sanción penal por esa conducta, presenta limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.

Partiendo de esta idea y de la intención de resocialización prevista en la Constitución Nacional, se puede decir que al delincuente se le debe proporcional atención a través de servicios especializados, por medio de los cuales pueda adquirir un cúmulo de valores que propicien su desarrollo personal, y por ende se produzca su cambio de conducta, con el propósito de rehabilitarle para su futura reinserción social.

Esto se puede lograr según Leganés (2013) con un adecuado tratamiento penitenciario que cuente con un conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando las Leyes.

Existen también en Venezuela otras leyes que promueven la reinserción social del penado, entre las cuales se tiene la Ley de Régimen Penitenciario, la cual señala textualmente en su artículo 2 que “la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena…” y el Código Orgánico Procesal Penal que en su artículo 10 hace mención al respeto a la dignidad humana durante el proceso penal.

Igualmente, fue creado el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios con el objetivo de atender a los centros de reclusión del país y los derechos de la población privada de la libertad a fin de convertir a la cárcel en un centro de formación del hombre nuevo, de donde salga transformado el penado, capacitado para la vida y para el amor.

Según el decreto, el Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.

Asimismo, se prevé la participación de las comunidades organizadas en el proceso de mejoramiento del sistema penitenciario venezolano a fin de contribuir a la humanización de los centros de reclusión.

Aunado a esto se establecieron organismos de Apoyo en el tema Penitenciario como son el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, el Consejo Superior Penitenciarios, el          Observatorio Venezolano de Prisiones, entre otros.  Sin embargo, aun cuando existe una importante maquinaria del Estado con el fin de alcanzar la reinserción del penado a la sociedad esto según Molina (ob.cit) en la mayoría de los casos no se logra.

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