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Caso práctico sobre derecho penal venezolano


Enviado por   •  23 de Abril de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS. ESTADO GUARICO AREA   DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ASIGNATURA PROYECTO COMUNITARIO V. DOCENTE: Abg. Esp. WILMER OMAR GALINDEZ

Apellidos y Nombres: MANZANO MILANO, ROXELIS DE LA CARIDAD

Cédula: 26.026.803        Telf.: 0414-4936346        Sección: 5       Fecha: 13/04/2020

Email: roxelismanzano@gmail.com

CASO: 2

        “En el curso de una pelea entre AITOR y COJONCIO, sobre el muelle del puerto de La Guaira, se produjeron los siguientes hechos: COJONCIO, en evidente estado de embriaguez alcohólica perdió el equilibrio al tratar de evitar el enésimo golpe de puño en la cara, cayendo al agua con una momentánea pérdida de conocimiento. Era el mes de diciembre y la temperatura del agua no superaba los cuatro grados. AITOR hubiese podido, sin gran esfuerzo, sacar personalmente del agua a COJONCIO, puesto que el cuerpo flotaba justo pegado al muelle. Pese a esto, decidió irse. COJONCIO recuperó momentáneamente la consciencia al marchar su agresor, pero no pudo salir del agua a causa de su estado etílico y la temperatura del agua, falleciendo por hipotermia al cabo de pocos minutos”

PREGUNTAS:

 . -Que dice la teoría del modelo lógico respecto al delito cometido

        En este sentido y por cuanto el ciudadano COJONCIO en medio de una pelea y en alto estado de embriaguez fue golpeado repetidas veces por el ciudadano AITOR, COJONCIO intento esquivar un golpe de AITOR, pero en su intento fallido cayo a las heladas aguas del puerto de la guaira que por la época del año tenía baja temperatura. AITOR que lo observaba, pudo ayudarlo fácilmente puesto que COJONCIO flotaba pegado al muelle. CONJONCIO perdió el conocimiento a los instantes de caer, pero lo recupero en el momento en que AITOR se marcaba, pero en su estado de embriaguez y debido a la golpiza propinada por AITOR, se encontraba débil por lo que no pudo salir por sus propios medios del agua. En cuanto a COJONCIO, la causa de su muerte fue la hipotermia que sufrió a los minutos de caer al agua.

        Con respecto al modelo lógico y en derivación a el caso que nos ocupa en el cual es evidente la acción emprendida por el ciudadano AITOR, que con una conducta alejada de las buenas costumbres y a la moral pública. En el evento de los hechos AITOR en una pelea con COJONCIO en la que no estaban en igual de condiciones, puesto que COJONCIO estaba embriagado, en el transcurso de la pelea cuando AITOR agredió a COJONCIO hasta que en su enésimo golpe el mismo lo esquivo y cayo a las heladas aguas del puerto de la guaira que presentaba una baja temperatura por la época del año, muriendo posteriormente de hipotermia.

        En nuestra Carta Magna está establecido en su artículo 43 el derecho a la vida como inviolable, y en consecuencia a este articulo y respecto a este caso se conecta con lo descrito en el Código Penal en art. 410 el cual instituye el homicidio preterintencional. Analizados los elementos positivos del delito en este caso y es evidente que hay elementos suficientes para que el ciudadano AITOR sea penado por los delitos ejecutados.

. -Cuál es la noción Jurídica sustancial de este Delitos

        Del análisis del caso planteado nos encontramos con la situación de la perdida de la vida del ciudadano COJONCIO por lo que conforme a la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en su artículo 43 el derecho a la vida es inviolable.  Y en presencia de esta eventualidad es preciso establecer que estamos en presencia de un Homicidio Preterintencional establecido en el Código Penal en el art. 410. Puesto que la causa de la muerte es una situación imprevista pues la hipotermia que sufrió COJONCIO se debió a la baja temperatura del agua, puesto que COJONCIO cayó al agua evitando un golpe de AITOR y tuvo una leve perdida del conocimiento, luego de la pelea que ambos sostenían minutos antes, CONJONCIO con alto estado de embriaguez no se encontraba en el mejor estado físico. Aun así, la intención de AITOR solo era golpearlo y no de causarle la muerte

        Este escenario encuadra en el supuesto antes planteado. La conducta materializada por el ciudadano AITOR, son contrarias a derecho, a las buenas costumbres, a la moral pública y al ordenamiento jurídico, si bien es cierto que no le causo la muerte a COJONCIO hay que establecer como un hecho cierto que por la golpiza descargada a COJONCIO fue la condición para llegar a la misma. Por lo que se imputa al ciudadano AITOR por Homicidio Preterintencional.

. -Cuál es la posición de la teoría causalista respecto a este delito

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