Temas De Derecho Penal I. (Venezolano)
rapesi10 de Septiembre de 2013
27.472 Palabras (110 Páginas)646 Visitas
APUNTES DE DERECHO- USM
DERECHO PENAL VENEZOLANO- PARTE GENERAL.
LA CULPABILIDAD
Teoría General de la culpabilidad. El dolo y la culpa. El juicio de la culpabilidad y sus elementos.
En el curso anterior aprendimos que: El delito es un acto, que dicho acto debe ser típico, porque debía estar tipificado en la Ley Penal, también, el acto, debe ser antijurídico, imputable a una persona, la cual debe llevarse a un juicio de culpabilidad, y, de ser hallado culpable, tendrá una sanción o pena.
LA CULPABILIDAD:
¿Qué es la culpabilidad?
La culpabilidad conforma el conjunto de condiciones que se le pueden señalar a una persona y que se tienen que demostrar a través de un juicio para saber si la persona es responsable de lo que se le señala. La culpabilidad, está dada, por el conjunto de presupuestos (que son presupuestos de hecho) que viene siendo el hecho que se le señala a la persona.
Por ejemplo: Cuando señalamos que el día 13 de febrero del año 2005, un ciudadano "X", siendo aproximadamente las "J" horas de la mañana, llegó al sitio denominado C.C. Plaza Mayor, encontró un carro, comenzó a desvalijarlo (se señalan todas las características del hecho), y funcionarios policiales lo detienen y lo ponen a la orden de la Fiscalía: ¿Eso será suficiente para señalar que la persona es culpable? ¿Qué se ha dado allí? Allí, lo que hemos dado es un conjunto de presupuestos, pero todavía no podemos decir que la persona es culpable, sino que hay un presunto responsable del hecho, y eso es lo que se debe demostrar.
Otro caso: Si el ciudadano Julio González, le de un tiro a otra persona, la lleva, la trae, la enterró, etc; estos hechos, lo que refieren es un conjuntos de presupuestos; hay un presunto culpable, porque siempre habrá la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario en un juicio de reproche.
La Culpabilidad no es sólo el reproche, sino que debe estar sustentada sobre hechos concretos para que se pueda hablar de ese juicio de reproche. En esta parte, hablamos de una teoría general de la Culpabilidad, esas teorías, son las que van a recoger las formas como se presenta la culpabilidad. Hay quienes consideran que desde el punto de vista normativo, si la persona violó una norma, ya es responsable de ese acto cometido: ¿Por el hecho de qué una persona violé una norma, ya esto hace a ésta responsable directa para que tenga una responsabilidad penal?
Ejemplo: Juan mata a alguien, y por ese hecho de matar, automáticamente, la persona es culpada; ¿no deberá primero demostrarse la responsabilidad? recordemos los casos ya estudiados de legítima defensa, estado de necesidad o de las eximentes putativas, lo que, nos debe hacer recordar, que hay una serie de situaciones que en un momento determinado nos pueden llevar a señalar, si se está ante un delito o no; por eso, dichas teorías, trabajan sobre un elemento objetivo y otro subjetivo.
¿Qué es el dolo?
El dolo es la intención. Por eso, cuando se habla de dolo se habla de la intención de cometer un hecho punible. Hay un dolo intelectual y hay otro que es volitivo o emotivo. Si el dolo está representado por la intención, existen dos elementos que debe cumplir ese dolo:
El elemento intelectual: Dado por la planificación, por parte del sujeto, del hecho y el otro elemento determinante, para que se de ese dolo:
Es el elemento volitivo (la voluntad): Porque si la persona piensa ejecutar un hecho, pero, no ejecuta lo que piensa; no ha cometido delito; por lo tanto, el elemento intelectual, donde la persona piensa lo que va a hacer necesita que la persona manifieste la voluntad de cometerlo (lo cual tiene que ser voluntario).
El dolo tiene una serie de elementos que deben cumplirse, porque en la medida que los mismos se cumplan; se podría hablar de la culpabilidad de la persona.
¿Qué es el juicio de culpabilidad?
Es el acto, en el que se va a demostrar con todos los elementos que se poseen, que la persona, que presuntamente cometió el hecho, es culpable.
En el juicio, es donde se va a debatir si la persona es culpable o no: hasta que no exista el juicio, la persona será inocente. Por lo tanto, es en el juicio, donde se decide si la persona es culpable o es inocente. Si en el juicio la persona es encontrada culpable se le aplicará una pena; pero, si por el contrario, la persona es encontrada inocente, porque se demuestra que nada tuvo que ver con el hecho que se le imputa, será absuelta. Si la inocencia de la persona se demuestra durante la audiencia preliminar, y, se decide en ésta, que no hay elementos para llevar a la persona a juicio, habrá un sobreseimiento mientras que durante el juicio, la persona podrá ser condenada o absuelta (condenatoria o absolutoria), con la absolutoria termina el juicio; y ya no se podrá repetir otro juicio contra la persona por el mismo delito, lo que implica que la persona sólo podrá ser sancionada en el futuro por otro delito, pero no por el mismo.
Hay situaciones en las que debemos hablar de la exclusión de la responsabilidad penal, porque en el momento en que se efectúa el juicio puede presentarse la extinción de la responsabilidad penal, es decir, que la acción penal se puede extinguir a pesar de que la persona haya cometido el hecho punible.
Por ejemplo: En la antigua y derogada Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Público, en su Art. 102, se establecía: que a los 5 años los delitos de salvaguarda prescribían; lo que significaba, que la persona ha podido cometer el hecho punible, pero si se ha extendido por un lapso mayor al de la pena más la mitad venía la extinción: ¿Pero cuándo ocurre esa extinción? Si la persona a cometido el hecho punible por ejemplo en el año 1995; la extinción de la responsabilidad penal comienza a correr desde el momento en que la persona cesó en sus funciones dentro del cargo que ocupaba en la administración pública y desde ese momento allí tiene 5 años. Si el caso referido en el ejemplo, llegó al año 2005, aunque la persona no haya sido llevada a juicio, habrá una prescripción. Si por ejemplo, una persona está detenida por haber cometido un hecho punible y pasan dos años, lapso durante el cual no ha sido llevada a juicio, a dicha persona debe dársele una libertad condicionada (aunque este en la cárcel) para que llegue a juicio en libertad, lo cual es producto del recorrido que hace la persona desde que comete el hecho punible hasta que va a juicio.
La persona asiste a la audiencia preliminar como imputado, si va a juicio, lo hace en calidad de imputado y durante el juicio puede ser condenado o absuelto.
¿Qué es la culpa?
De acuerdo al Art. 61 del Código Penal nadie puede ser castigado como reo de un delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que se le está imputando: Esa intención es el dolo; pero luego, dice el mismo artículo: "salvo que la ley se lo atribuya por su acción o por su omisión" Lo que nos estaría señalando la culpa, porque los delitos culposos son aquellos en que la persona no tiene ni la intención de matar ni de lesionar, pero sin embargo, mata o lesiona, lo cual hace por acción o por omisión. Esa culpa, puede darse de diferentes maneras, es por eso que hay diferentes clases de culpa.
La culpabilidad es el conjunto de condiciones que van a servir de presupuestos para atribuirle la responsabilidad a una persona y hacerle un juicio de reproche en un momento determinado.
El conjunto de presupuestos es lo que permite hacer el juicio de reproche. Ese conjunto de presupuestos está referido a los diferentes motivos y causas por las cuales se va a llevar a una persona al juicio de reproche. ¿Qué viene siendo la reprochabilidad? La reprochabilidad sería el momento de la acusación, de la imputación, que se le hace a la persona que ha cometido el hecho punible.
Elementos necesarios para llevar a la persona a un juicio de reproche.
El art. 62 del Código Penal, señala "que no es punible el que ejecuta el hecho hallándose dormido, en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la libertad de sus actos y de su conciencia (...)".
Tenemos que tener en cuenta las palabras libertad y conciencia.
Da la impresión que libertad y conciencia son dos términos totalmente diferentes. La libertad sería, la libertad personal y la conciencia la forma de pensar que puede tener esa persona.
TEMA Nº 2
EL DOLO
Concepto. Clasificación. Elementos. Clases. La Culpa. Concepto. Elementos. Formas y especies. El delito preterintencional. Los delitos clasificados por el resultado.
CONCEPTO DE DOLO:
Es la voluntad consciente encaminada y orientada a la perpetración de un acto que la Ley prevé como punible.
Analizando el concepto, decimos que es la voluntad consciente: Y al estudiar el Art. 62 del C.P. "No es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos" podemos concluir que el dolo es la voluntad consciente. Es decir, que para que pueda darse el dolo debe tenerse una voluntad consciente.
ELEMENTOS DEL DOLO:
El dolo tiene dos grandes elementos que son:
El elemento intelectual y,
El elemento volitivo.
¿Quién ó cómo se representa el elemento
...