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Derecho Privado


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Tutoriales  •  4.458 Palabras (18 Páginas)  •  161 Visitas

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DERECHO PRIVADO

GUIA DE PREGUNTAS

  1. Concepto de Derecho. Enumerar y explicar cuáles son las fuentes del derecho. ¿En qué se diferencian las normas jurídicas de otros tipos de normas? Normas Imperativas y Supletorias.
  2. ¿Cuáles son los caracteres de la ley? ¿Desde cuándo son obligatorias?
  3. Concepto de persona, clases y atributos. Comienzo de existencia de las personas.
  4. Requisitos de las personas jurídicas y clasificación.
  5. Fin de la existencia de las personas. En caso de fallecimiento presuntamente declarado, ¿qué pasa si reaparece el ausente?
  6. Capacidad: concepto y clases.
  7. Incapaces de hecho, grado. Representación de los incapaces.
  8. Inhabilitados
  9. Incapaces  de derecho, ¿cuál es el fundamento? Ejemplifique algunos casos.
  10. Patrimonio: concepto, composición y transmisión. Clasificación de los bienes.
  11. Hechos jurídicos, clasificación.
  12. Concepto de acto jurídico. Señale cual es la diferencia entre un hecho y un acto jurídico.
  13. Elementos de los actos jurídicos.
  14. Requisitos del objeto del acto jurídico (Art. 953).
  15. Forma de los actos jurídicos. Instrumentos privados: ¿Cuáles son los requisitos esenciales?
  16. Instrumentos públicos: ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Qué diferencia hay entre un instrumento público y uno privado? Indique qué actos jurídicos deben realizarse bajo instrumento público.
  17. Vicios de los actos jurídicos: error, dolo, simulación y fraude.
  18. Clasificación de los actos jurídicos.
  19. Obligaciones: concepto, elementos y fuentes.
  20. Efectos de las obligaciones (pert. 505)
  21. Concepto de mora.
  22. Extinción de las obligaciones.
  23. Pago: concepto, caracteres y prueba. Imputación del pago parcial. Pago por consignación: ¿en qué consiste y en qué casos es aconsejable?
  24. Otras formas de extinción de las obligaciones: compensación, transacción, prescripción, imposibilidad de pago, renuncia.
  25. Contratos: concepto, efectos generales: seña, excepción de incumplimiento, pacto comisorio.
  26. Compraventa: obligaciones de las partes, clausulas que pueden incluirse. ¿Qué son los vicios redhibitorios?
  27. Locación de cosas: derechos y obligaciones de las partes, mejoras, plazos en la locación de inmuebles (ley 23.091) en los destinos comercial, vivienda y turismo.
  28. Mandato: concepto, obligaciones de las partes, extinción y forma.
  29. Locación de obra: concepto, forma de contratación, obligaciones del locador o empresario y derechos y obligaciones del locatario o dueño de la obra.
  30. Fianza: caracteres, obligaciones de las partes, ¿qué diferencia hay entre la fianza simple y la solidaria?
  31. Sucesiones: concepto, quienes son los herederos forzosos. ¿cuál es la parte disponible en el caso de que haya herederos forzosos?
  32. Clases de testamentos.
  33. Derechos reales: concepto y enumeración.
  34. Dominio y posesión.
  35. Propiedad horizontal.
  36. Diferencia entre la hipoteca y la prenda.

  1. Concepto de Derecho: Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones de los individuos entre sí y con el Estado, y sus facultades y derechos de obrar.
  • Derecho Privado: rige las relaciones jurídicas que se suscitan entre los individuos como componentes de la sociedad, en su carácter de particulares y cuando los mueve un interés privado.

FUENTES DEL DERECHO PRIVADO:

  • La Costumbre: es la repetición de la conducta social a lo largo del tiempo y el convencimiento del pueblo de que esta costumbre es obligatoria.
  • La Jurisprudencia: es la interpretación sobre el significado y alcance de las leyes, cuando es repetida en el tiempo pro una misma o por más de una autoridad judicial en el mismo sentido
  • La Doctrina: actúa como interpretes de la ley, aclarando sus términos y alcances y como medio de proposición de modificaciones o iniciativas tendientes a provocar la sanción de nuevas disposiciones legales.
  • La Ley: es una regla social obligatoria impuesta por la autoridad competente. Su obligatoriedad se asegura por medio de las sanciones que explícita o implícitamente contienen.
  • Ley en Sentido Formal: tiene la forma de ley cualquiera sea su contenido, o sea que se cumple con los requisitos constitucionales para su creación.
  • Ley en Sentido Material: tiene materia o contenido de ley, porque es obligatoria, pero no las formas constitucionales.
  • Leyes Imperativas: son aquellas cuya observancia es obligatoria para todas las personas por tener una finalidad superior de orden y organización de la sociedad.
  • Leyes Supletorias: son aquellas que se sancionan y promulgan para suplir la voluntad de las personas, y tienen vigencia en todo cuanto no sea establecido particularmente por los individuos, los cuales pueden apartarse de su observancia por no ser obligatorias.

[pic 1]

  1. La ley constituyó un medio de dar estabilidad y seguridad a los derechos y de fijar definitiva y permanentemente la organización del Estado, por ello tiene siempre carácter obligatorio, esto se asegura por las sanciones que contienen. Emanan del Poder Legislativo, que es el facultado para crearlas mediante la “sanción”, habiendo una intervención del Poder Ejecutivo, quien las promulga y las publica oficialmente, y puede valorar respecto de ella, ejerciendo el derecho de veto.

Comienzan a regir después de los 8 (ocho) días de su publicación en todo el país, salvo que la misma ley exprese una fecha.

  1. PERSONA: ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
  • Personas de Existencia Visible: todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (personas físicas).
  • Personas Jurídicas: son aquellas entidades ideales formadas por la asociación o agrupación de los individuos y que por una ficción se las considera como personas del derecho siendo, en consecuencia, entidades abstractas creadas por la ley, que les da categoría de sujetos.

Atributos de las Personas

  • Nombre: (ley 18.248) es la designación por la cual se conoce a las personas en sociedad. Consta de: el “apellido”, que es el elemento hereditario del nombre y designa la familia a la cual se perteneces, y el “nombre”, que es la designación por la cual se distingue a la persona dentro de la familia. Es inmutable, puede cambiarse, solamente cuando mediaren justos motivos, por resolución judicial en juicio sumarísimo.
  • Capacidad: es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones, o la aptitud o grado de aptitud para la vida jurídica.
  • Domicilio: es el asiento jurídico de la persona. Es donde deben hacerse las citaciones o notificaciones. Puede ser general (de origen, real o voluntario, legal) y especial.
  • La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Se consideran como personas aun antes de nacer (personas por nacer), las cuales pueden adquirir ciertos derechos y es necesario que nazcan con vida.[pic 2]
  1. Para ser personas jurídicas tienen que tener por finalidad el bien común (un fin ideal), patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes, que constituyen su substrato estructural, pudiendo recibir asignaciones del Estado siempre que no subsistan exclusivamente de ellas; y deben tener autorización para funcionar, otorgada por el organismo correspondiente del Poder Ejecutivo nacional o provincial.
  • Públicas: son de carácter público y las constituyen el Estado y sus reparticiones y la Iglesia Católica, actúan también en la esfera del derecho privado.
  • Privadas: tienen un carácter privado y nacen de la actividad particular; asociaciones y fundaciones con un fin altruista que necesitan autorización para funcionar, y las sociedades civiles y comerciales con fines lucrativos que no necesitan autorización.
  1. El fin de la existencia de las personas se produce por la muerte natural de ellas.
  • Ausencia con presunción de fallecimiento: cuando una persona se ausenta de su domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella durante un tiempo determinado. Si el ausente reaparece, podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen, los adquiridos con el valor de los que faltaran y los frutos no consumidos, si ocurre durante el periodo de pre anotación deben devolvérsele todos los bienes dejados, ya que en ese periodo los herederos no pueden disponer.
  1. La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones, o la aptitud o grado de aptitud para la vida jurídica. Puede ser de derecho y de hecho (incapacidad).
  • Capacidad de derecho: es la aptitud para gozar de un derecho, o sea ser “titular” del mismo.
  • Capacidad de hecho: es la aptitud, o grado de aptitud, de una persona para ejercer por sí misma sus derechos.
  1. Incapacidad de hecho: la prohibición está referida al ejercicio del derecho por sí mismo, pero puede ejercerlo por medio de sus representantes.
  • Absolutos: las personas por nacer, los menores impúberes (menores de 14 años), los dementes (personas que por causa de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes) y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (privados de la capacidad de oír y hablar).
  • Relativos: menores adultos (de 14 a 21 años, tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar), menores emancipados (por medio del matrimonio o en virtud de la “habilitación de edad” se liberan de la patria potestad y obtienen capacidad para la vida jurídica, pero no del todo plena).
  • Representantes: de las personas por nacer, sus padres o los curadores que se les nombren; de los menores no emancipados, sus padres o tutores; de los dementes y sordomudos, los curadores que se les nombren. Para los actos judiciales y extrajudiciales que se refieran a los incapaces, interviene el Ministerio de los Incapaces para representarlos en conjunto.
  1. Inhabilitaciones judiciales: podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio y a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Se nombrara un curador al inhabilitado y se aplicaran las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación, sin la conformidad de éste no podrán disponer de sus bienes para actos entre vivos, pero puede realizar actos de administración de estos.
  2. Incapacidad de derecho: es relativa, ya que no podría existir una persona que careciera en absoluto de derechos. Estas incapacidades se encuentran diseminadas en el Código Civil, sobre todo en forma de prohibiciones, al tratar de las distintas instituciones, y no es subsanable.

EJ: Compraventa: el padre está impedido de comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, lo mismo para los tutores y curadores con relación a las personas que están a su cargo; los jueces, abogados, fiscales, procuradores, no pueden comprar los bienes que están en litigio en causas que ellos intervienen. El condenado por homicidio no puede heredar al causante; el condenado por homicidio de uno de los cónyuges no puede casarse con el supérstite.

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