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Derecho Procesal Civil Paraguayo

Veronica21Bordon17 de Julio de 2015

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OBLIGACIONES FINAL

*EL LIBRO segundo, TÍTULO I: “De los Hechos y Actos Jurídicos y de las Obligaciones”

*El HECHOS JURÍDICOS. Nociones generales

Es aquel hecho que va a tener relevancia jurídica. Y se clasifica en

a) Hechos exteriores o naturales: son hechos ajenos a la voluntad del hombre produce efecto cuando se refiere a ello Ej. El nacimiento o la muerte de una persona

b) Hechos humanos: son aquellos acontecimientos en donde el hombre interviene, ya sea voluntariamente o individualmente. Ej. Oblig. Contractuales

*Los hechos humanos se clasifican a su vez en:

A-Voluntarios: son los ejecutados con discernimiento, intención y la libertad, y su principal defecto es la producción de consecuencias jurídicas. Estos hechos voluntarios pueden ser a la vez:- Lícitos: son aquellos hechos no prohibidos por las leyes -Ilícitos: son todos aquellos que suponen una conducta antijurídica, y causan un daño.-

B-Involuntarios: son los ejecutados sin la concurrencia de los elementos internos de la voluntad, discernimiento, intención y voluntad.

*METODOLOGÍA DEL CÓDIGO. El método es para regular las distintas materias del derecho, cómo así mismo las diversas instituciones jurídicas, con un estilo adecuado.

*EL HECHO COMO FUENTE Y CÓMO OBJETO DE DERECHO Y. hablamos de hechos como acontecimiento cuando ocurre en el mundo exterior del hombre El C. C. P., distingue: a) El hecho como objeto de derecho, el cual siempre es un acto humano positivo o negativo, como por ejemplo cuando alguien esta obligado a hacer algo a favor de otro, a no hacer, a prestar algún servicio o a entregar algo.

b) El hecho como fuente de derecho: se refiere al hecho como causa productora o que da origen al derecho. Así, la posesión pacífica, en las condiciones y por el tiempo que la ley exige,

*INFLUENCIA DE FLEITAS Y EL CODIFICADOR ARGENTINO VELEZ SARSFIELD. Freitas un autor brasileño permitieron es colocar los temas en el CC en forma secuencial y lógica* el código de Vélez Luego de muchos años de vigencia se vio la necesidad de laborar un conjunto de leyes DEL CC Y Entró a regir en Enero de 1.987.

*LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS EN LOS CÓDIGOS MODERNOS. en el derecho civil hoy día la mayoría de los códigos modernos colocan hechos y actos jurídicos unidos por que, porque en obligaciones debe estar.

*EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. Y EL CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO. Como ya apuntáramos, ambos Códigos regulan la materia en, una parle denominada Parle General, que se ocupa de los elementos de los Derechos, personas, La Doctrina alemana distingue El supuesto jurídico, es una hipótesis; el hecho jurídico, un acontecimiento real.

LECCIÓN II

LOS ACTOS HUMANOS. Comprenden todos los sucesos que ocurran bajo el mundo de nuestras percepciones, ejecutadas por el hombre. los hechos se clasifican en 2 grupos. A)naturales (no interviene el hombre) y b) Humanos (requiere la intervención del hombre). Lo que al derecho le interesa son los hechos capaces de generar derechos y obligaciones. Se vuelve a clasificarse en:

a) LOS ACTOS VOLUNTARIOS. CONCEPTO Los hechos humanos voluntarios son los ejecutados con discernimiento. Intención y libertad, determinan una adquisición, modificación o extinción de los derechos.

ELEMENTOS. INTERNOS Y EXTERNOS.

1-Internos: sus elementos

a-Discernimiento, actitud Art. 278: actitud general de las personas;

b-Intención: propósito;

c-Libertad: es la actitud de auto determinarse cuando hay vicio el acto es nulo.

- El elemento externo, es la forma del contrato es el acto exterior

*LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD.

La reunión de estos tres elementos internos no basta, pues es necesaria la concurrencia del elemento Externo:

*LA MANIFESTACIÓN. El hecho de ir a la escribanía el le hecho de firmar ese acuerdo llamado contrato privado es la manifestación de la voluntad en escritura pública ante un escribano.

*SU VALOR FRENTE A LA VOLUNTAD INTERNA. ESCUELAS. El problema se origina cuando hay discordancia entre la voluntad del agente y lo declarado en el acto.

A esta situación da origen a dos teorías: Escuela Subjetiva.

a) Teoría de la Autonomía de la Voluntad Para que un acto jurídico sea valido basta la voluntad, discernimiento y libertad con estos elementos ya es suficiente dijo Savygny, no hace falta. El contrato

Escuela objetiva b) Teoría de la declaración: Heryng dice, no es suficiente esto, además de estos elementos es indispensable la forma. El contrato

*NUESTRO CÓDIGO sigue la teoría objetiva. Sobre La manifestación de la voluntad Art. 281: Expresa. Se tendrá como declaración positiva de la voluntad, aquella que se manifiesta verbalmente, o por escrito o por signo inequívocos determinados objetos. Tacita Art. 282: las manifestaciones tacitas resultaran de aquellos actos por los cuales se pueda conocer con certeza la exactitud de la voluntad del agente Valor del silencio 282 2do P. El silencio se juzgara como aprobación a un acto o a una pregunta y la conducta anterior del agente.

*EFECTOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS. Todo resultado de un acto voluntario son y crean efectos jurídicos crea Derecho y obligación, -los Lícitos genera/ Actos Jurídicos. –Ilícitos genera responsabilidad en los / Civil / Penal.

*EFECTOS DE LOS ACTOS NO VOLUNTARIO en principios faltando uno de los elementos internos ya es acto involuntario entonces en principio no crea Derecho y obligación de desde el punto de actos jurídicos, pero dentro de hechos jurídicos genera derecho y obligaciones por ej: (el accidente de transito. Los actos ejecutados sin discernimiento: a-Menores de 14 años; b- Los Privados de razón; c-Interdictos o inhabilitados; d-Error o dolo Fuerza o temor

LECIÓN III

*LOS ACTOS ILÍCITOS. Son considerados aquellos hechos humanos voluntarios que admiten una conducta antijurídica, que además cause un daño o sea capaz de ocasionarlo..

*CONCEPTO DE LA ILICITUD.

- Y en los PENAL La ilicitud viene a ser todo acto contrario a la ley ya sea ilicitud civil o ilicitud penal.

ILICITUD CIVIL. La ilicitud civil viene a ser todo acto contrario a lo que dispone el C.C.- puede haber comportamiento que el mismo tiempo sea ilícito civil e ilícito penal como la estafa o el deudor que dispone de sus bienes y así no pagar su deuda, entonces del mismo acto ilícito tenemos un ilícito civil y un ilícito penal.

*Requisitos o requerimiento para que haya Ilicitud en lo Civil: diferencia en lo civil

A-Acto contrario a la normativa civil;

B-Daño, puede ser a la persona o a sus derechos.

b- En lo Penal Requisitos: 1-Acto o comportamiento contrario a la normativa penal; A-Doloso: Conocer y querer; B-Culposo: 1)-Impericia; 2)-Imprudencia; 3)-Negligencia: son voluntad defectuosa consumado daño; solo peligro.- para que sea comportamiento doloso sus requisitos son premeditación, intención es decir conocer y querer, para que sea culposo, impericia, imprudencia y negligencia.

*DIFERENCIAS. Ilicitud en el Derecho penal el acto ilícito debe estar tipificado expresamente “Todo lo que no esta expresamente autorizado o establecido. Está prohibido”

b)-En el Der. Civil, para configurarse la ilicitud, el acto debe estar prohibido por la ley, x q aquí rige el principio de q: “todo lo que jurídicamente no esta prohibido, esta jurídicamente permitido.”

*EFECTOS DE LA LICITUD PENAL Y DE LA ILICITUD EN EL CODIGO.

*EFECTOS: a-Ilicitud civil: 1-Daño; 2-Incumplimi.. de un contrato.- se extiende a sus sucesores

*EFECTOS b-Ilicitud penal: la pena muere con el autor y la ilicitud penal son la siguientes1-Tentativa acabada; 2-Tentativa. Inacabada: yo tire el gatillo pero no acierta a la persona, por eso se castiga la tentativa en el marco penal del delito; 3-T, Consumado.*Puede haber daño o no, la tentativa acabada o en la T, inacabada acá no hubo daño el autor ya disparo y no ha acertado y no hubo daño, entonces obviamente la sanción es la misma que se haya consumado en el Cod. P, en la tentativa inacabada por eje. el saca el revolver como para disparar y ahí se le cae, ahí termina el comportamiento no recorrió todo el inter criminis por ello es que se reduce muchísimo la condena, ahora si en el T, consumado obviamente puede haber daño o no, Porque el delito se consuma por el solo hecho de haber conducido en estado de ebriedad Ka`ure, en lo civil obviamente tiene que haber un daño

-el incumplimiento de un contrato si retrasa el contratista debe pagar 200 mil G por día, esa cláusula se llama cláusula penal,

Por el incumpliendo del contrato o por ejemplo un accidente de transito, acá hay un ilícito civil, si hubo daño hay una responsabilidad civil, esta responsabilidad civil, se debe indemnizar y en lo penal cual es la sanción? PENA. PRIVAT. de la libertad, la multa y la penas complementarias.

*SANCIÓN: en la Ilicitud civil a - indemnización. B- enlo Penal: Pena Privativa de la libertad.

* SANCIÓN COMPLEMENTARIAS: a-Multa B- Pena patrimonial.

*SANCIÓN ACCESORIOS: a-Prohibición de conducir. B-Publicación.

LECCIÓN IV – ACTOS JURIDICOS

Son actos jurídicos son actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos, como así también las omisiones que revistan los mismos caracteres.-

*ELEMENTOS:

a)-La capacidad de las partes;

b)-La voluntad de las partes;

c)-El objeto;

d)-La forma (sobre cierta Formalidad

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