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ENSAYO DERECHO PROCESAL CIVIL

celicita4 de Diciembre de 2012

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ENSAYOS VII CUATRIMESTRE

PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

1.-JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA

INTRODUCCIÓN AL TEMA

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA

1.- ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA.

Son las partes y el estado mediante el funcionamiento jurisdiccional competente, además del juez o titular del órgano jurisdiccional y de las partes, también son sujetos procesales todos los demás terceros que de alguna forma intervienen en el desenvolvimiento del proceso.

(el juzgador, el juez, el magistrado, el juzgado, el tribunal, además pensamos que en el régimen mexicano, de denominación de órganos judiciales y de sus titulares, es conveniente agregar dos conceptos: el ministro y la corte).

Los órganos que competen al poder judicial del distrito federal son los juzgados de paz, los juzgados de lo civil, los juzgados de lo familiar, los juzgados del arrendamiento inmobiliario, los juzgados de lo concursal, los juzgados penales, los árbitros, los presidentes de debates, el jurado popular, la oficina central de consignaciones y el tribunal superior de justicia.

1.1 JUZGADOS CIVILES DE PAZ O DE ÚNICA INSTANCIA.

Artículo 67. Los Jueces de Paz serán designados por el Consejo de la Judicatura.

Artículo 68. Para los efectos de la designación de los Jueces de Paz, el Distrito Federal se considerará dividido en las Delegaciones que fije la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura señalará la competencia territorial de los Juzgados de Paz, pudiendo un Juzgado abarcar jurisdicción en una o varias Delegaciones. Se podrán establecer dos o más Juzgados en una Delegación.

Artículo 70. Los Juzgados de Paz, para el despacho de los negocios, contarán con los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto. En caso de ser mixtos, los secretarios quedarán adscritos, uno al ramo Penal y otro al ramo Civil.

Artículo 71. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar, los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;

II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y

III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 72. Los Jueces de Paz del Distrito Federal en Materia Penal, conocerán:

I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la las reglas contenidas en el artículo 64 del Código Penal para el Distrito Federal;

II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

1.2 JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA.

2.1.2 JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA.

De los Juzgados de lo Civil, de lo Penal, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal del Distrito Federal

Artículo 50. Los Jueces de lo Civil conocerán:

I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior;

IV. De los interdictos;

V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 51. Los Juzgados Penales ejercerán las competencia y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados.

Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción.

Artículo 52. Los Jueces de lo Familiar conocerán:

I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar;

II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

III. De los juicios sucesorios;

IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;

VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar;

VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y

VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 53. Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

Artículo 54. Los Jueces de lo Concursal conocerán de los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras cualquiera que sea su monto.

También conocerán de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 58. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos:

I. Realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo ordene el Juez;

II. Dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del Juzgado, con todos los escritos y promociones, en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Juzgado;

III. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez;

IV. Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el Juez ordene;

V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez de acuerdo con las leyes aplicables;

VI. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

VII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;

VIII. Guardar en el secreto del Juzgado los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo disponga la ley;

IX. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras se encuentren en trámite en el Juzgado y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;

X. Notificar en el Juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos del artículo 123 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

XI. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria;

XII. Remitir los expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo

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