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Derecho Procesal De Trabajo

Chaapaarraa11 de Marzo de 2014

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Derecho procesal laboral

Proceso

 El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a una determinada resolución jurisdiccional

 Presupuestos del proceso

a) El órgano jurisdiccional competente

b) La petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido

c) El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación

d) Las partes con intereses jurídicamente validos en el conflicto

 Derecho Procesal del Trabajo

 El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia orbita de facultades.

 Principios del Derecho Procesal del Trabajo

 Son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que han sido fuente de inspiración para los legisladores.

Siguiendo los principios doctrinales art. 685:

 El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte.

 Principio de Publicidad

 Principio de Gratuidad

 Principio de Inmediatez

 Principio de Oralidad

 Principio Dispositivo

 Principio subsanador

 Principio de publicidad

 Una garantía para que el proceso se desarrolle de forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales.

 Art. 720 «las audiencias serán públicas. La junta podrá ordenas de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres»

 Principio de gratuidad

 Art. 17 de nuestra Carta Magna «nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando , en consecuencia, prohibidas las costas judiciales»

 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

 Los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes:

 Reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.

 Principio de oralidad

 Se desarrolla a base de audiencias, en las que las partes comparecen a hacer vale sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad.

 Principio dispositivo

 Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan.

 Particulares promuevan, impulsando el procedimiento.

 Principio de economía

 La cuantía económica modesta caracteriza los tramites simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto.

 Evitar gastos onerosos

 Reducen los recursos

 Se eliminan las costas y gastos de litigio.

 PRINCIPIO DE SENCILLEZ

ART. 687 En la comparecencia, escritos, promociones o alegaciones, no se exigira forma determinada, pero las partes deberan precisar los puntos petitorios

 PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Los juicios deben ser breves en su tramitación

 PRINCIPIO DE SUPLENCIA

La junta, en el momento de admitir la demanda subsanara las omisiones, precisando cuales son todas aquellas prestaciones que por ley le corresponden y que olvido u omitió demandar el trabajador

 PRINCIPIO SUBSANADOR

La junta señalara

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