Derecho Procesal De Trabajo
Chaapaarraa11 de Marzo de 2014
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Derecho procesal laboral
Proceso
El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a una determinada resolución jurisdiccional
Presupuestos del proceso
a) El órgano jurisdiccional competente
b) La petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido
c) El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación
d) Las partes con intereses jurídicamente validos en el conflicto
Derecho Procesal del Trabajo
El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia orbita de facultades.
Principios del Derecho Procesal del Trabajo
Son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que han sido fuente de inspiración para los legisladores.
Siguiendo los principios doctrinales art. 685:
El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte.
Principio de Publicidad
Principio de Gratuidad
Principio de Inmediatez
Principio de Oralidad
Principio Dispositivo
Principio subsanador
Principio de publicidad
Una garantía para que el proceso se desarrolle de forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales.
Art. 720 «las audiencias serán públicas. La junta podrá ordenas de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres»
Principio de gratuidad
Art. 17 de nuestra Carta Magna «nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando , en consecuencia, prohibidas las costas judiciales»
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes:
Reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.
Principio de oralidad
Se desarrolla a base de audiencias, en las que las partes comparecen a hacer vale sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad.
Principio dispositivo
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan.
Particulares promuevan, impulsando el procedimiento.
Principio de economía
La cuantía económica modesta caracteriza los tramites simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto.
Evitar gastos onerosos
Reducen los recursos
Se eliminan las costas y gastos de litigio.
PRINCIPIO DE SENCILLEZ
ART. 687 En la comparecencia, escritos, promociones o alegaciones, no se exigira forma determinada, pero las partes deberan precisar los puntos petitorios
PRINCIPIO DE CONCENTRACION
Los juicios deben ser breves en su tramitación
PRINCIPIO DE SUPLENCIA
La junta, en el momento de admitir la demanda subsanara las omisiones, precisando cuales son todas aquellas prestaciones que por ley le corresponden y que olvido u omitió demandar el trabajador
PRINCIPIO SUBSANADOR
La junta señalara
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