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Guía De Derecho Procesal Del Trabajo

chinita23_bonita21 de Febrero de 2014

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Guía de derecho Procesal del Trabajo

1.-Concepto de Derecho procesal del Trabajo definido por distintos autores:

• Alberto Trueba Urbina: define el derecho procesal como el “conjunto de reglas jurídicas que regula la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento orden jurídico y económico de las relaciones obrero patronal, inter obreros o inter patronales”.

• Armando Porras y López: define al derecho laboral “es aquella rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del estado respecto de las normas que regulan las relaciones laborales, desde los puntos de vista jurídico y económico.

• Francisco Ramírez Fonseca: “es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado a través de las juntas de conciliación y arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación de los conflictos de trabajo y de no ser posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su órbita de facultades.

• Francisco Ramírez Gámez: “es una rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del estado respecto de la aplicación de las normas con motivo en ocasión o a consecuencia de la relaciones obrero patronal.

Definición general D.P.T ( Derecho procesal del trabajo): Es una rama del derecho laboral, que regulan y conocen de la actividad jurisdiccional del estado, los tribunales y el procedimiento del trabajo ; para el mantenimiento de un orden jurídico y económico en las relaciones Patrón- Obrero y Obrero-patrón.

2.- Naturaleza jurídica del derecho procesal laboral:

• Es el que pertenece a derecho social ya que protege al sector más vulnérate, y que por este motivo se dio protección al trabajador.

• La integración de las juntas esta por representante del gobierno, representante de los obreros y representante de los patrones

• Deben tener un igual número de patrón y obrero.

3. Principios del Derecho procesal del trabajo:

• Principio de publicidad (art.720 LFT): constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso( salvo las excepciones establecidas)

• Principio de gratuidad (art.17 constitucional . NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. Y art.19 constitucional.) No habrá gastos en costas .

• Principio de inmediatez los miembros de las juntas deben estar en contacto personal con las partes, recibiendo pruebas, escuchando los alegatos.

• Principio de oralidad audiencias en las que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de hacer valer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, requiere de la presencia física de las partes.

4. DEMANDA:

4.1 EMPLAZAMIENTO:

1.Concepto: es un llamamiento a juicio, es decir, que cuando una persona acude ante un Juez, al presentar su demanda, debe de acompañar a la misma copia simple, para que con ella una vez cotejada y rubricada por el personal del juzgado, se le corra traslado al demandado, es decir, en otras palabras, que el personal del juzgado, le indicara a la o las personas demandadas que en tal Juzgado, existe una demanda en su contra y que tendrán un termino para contestar dicha demanda, a fin que se allanen a la misma.

2. Principios:

• Principio dispositivo: las autoridades laborales no pueden manifestarse si las partes no actúan, es decir, es necesario que promuevan impulsando el procedimiento.

• Principio de economía: tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral. En laboral no hay gastos y costas.

• Principio de sencillez: el derecho del trabajo se aparta de las reglas rígidas y formularías pues tiende a que el justiciable con la simple presentación ante los tribunales

• Principio de suplencia: 685 2º párrafo recibida de una hay prestaciones que no reclama el trabajador, la junta tendrá la obligación de subsanarle.

• Principio subsanado: art. 873 recibida la demanda y detectado por arte de la autoridad en vez de recibirla le solicitara un auto aclaratorio por un término de 3 días para que pueda subsanar o corregir.

5.-Los Conflictos del trabajo:

• Mario De la Cueva: controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

• Características:

1. Son controversias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.

2. Derivan de la actividad laboral.

3. Parten de sujetos antagónicos de la relación de trabajo. Patrón y trabajador son las partes.

4. Son sociales y dinámicos.

5. Son de orden público.

6. Los desiguales son tratados por la ley de esa forma.

Existe despersonalización de las partes. Relación de trabajo: subordinación, pago de salario y la sujeción a horario

• Las causas de los conflictos de trabajo: los conflictos son manifestaciones de inconformidad y tienen sus raíces más profundas en el sistema de producción, es decir, son causas económicas sociales.

• Clasificación:

a) Atendiendo a los sujetos

b) atendiendo Los intereses en pugna.

6.-Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón (ART.47 LFT):

I. ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS

II. INCURRIR EL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATAMIENTO

II. COMETER EL TRABAJADOR CONTRA ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS

IV. COMETER EL TRABAJADOR, FUERA DEL SERVICIO, CONTRA EL PATRON, SUS FAMILIARES O PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO

son las únicas causas de rescindir la relación de trabajo, un aviso por escrito con causa o causas, circunstancias, tiempo, modo y lugar.

Se entrega el escrito y si no lo quiere se va a la junta para que ellos se la entreguen que le notifiquen, hay que llevar a la junta:

1.- el aviso de rescisión.

2.- escrito dirigido a la junta solicitando la notificación, domicilio del trabajador.

3.- documentos que acrediten personalidad del que comparece.

Una demanda de rescisión de la relación laboral para mañana.

7.- La acción: es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el estado al individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso.

Elementos de la acción:

• Los sujetos de la acción: es el sujeto activo u actor el cual corresponde la facultad de iniciar la reclamación, y el pasivo o demandado al cual corresponde la facultad de defenderse. Actor, demandado.

• La causa de la acción: hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción

• El interés de la acción: Voluntad ante el órgano jurisdiccional de satisfacción de la pretensión. Es la petición puntual.

• El objeto de la acción: es la petición que se formula en forma concreta en contra de la demanda. Petición -----petitum.

Clasificación en atención a lo que pide el demandante:

• Acciones de dar o de condena: son los que tienen por objeto obtener en contra del demandado una sentencia que ordena el cumplimiento de una obligación de hacer, no hacer de entregar alguna cosa o de pagar alguna cantidad.

• Acciones de rescisorias: la rescisión es una forma anormal de terminar los contratos de trabajo que ocurre cuando uno de los contratantes no cumple con las obligaciones pactadas

• Acciones constitutivas o modificativas: se dirigen a modificar un estado jurídico existente, eje. La revisión del contrato colectivo.

• Acciones declarativas: tienden a obtener mediante laudo el reconocimiento de existencia de una relación jurídica o de un derecho eje. La indemnización para beneficiarios por muerte del trabajador.

• Acciones cautelares: tienen el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso y son el arraigo personal, el embargo precautorio y el depósito judicial.

• acciones ejecutivas: son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido, es decir, lo condenado mediante laudo (ejecución forzosa) auto de requerimiento de pago, 72 hrs. 15 días.

Desde el punto de vista material y

de los intereses en juego

Principales acciones

La reinstalación, Indemnización constitucional, Cumplimiento del contrato individual, Pago de prestaciones devengadas, Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, el salario, utilidades, Reconocimiento de antigüedad. Reconocimiento de derechos escalafonarios, Prorroga de contrato, Indemnización por riesgo de trabajo, Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado, Rescisión de la relación de trabajo (patrón o traba Ejecución de laudos.

Acciones contradictorias.- son aquellas que la promoción de una hace improcedente

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