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Derecho Procesal Del Trabajo


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

CONCEPTOS GENERALES

Ubicación De Las Normas Procesales En Materia Colectiva En El Código De Trabajo:

TÍTULO DUODÉCIMO: Procedimientos En La Resolución De Los Conductos Colectivos De Carácter Económico-Social.

CAPÍTULO PRIMERO:

A. FORMAS DE NORMACION COLECTIVA.

a. Contratos colectivos. Art. 38 CT.

b. Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. 49, 50 CT. Vigencia 53 lit. “D”.

c. Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo.

d. Sentencia arbitral. Art. 403, 405, 406, CT.

B. FORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVA.

a. Comités Ad hoc. Art. 374 a 376 CT.

b. Coaliciones o Uniones de trabajadores. 377 CT.

c. Sindicatos. (Patronales o de trabajadores). Art. 206, 216 CT. 20 o más trabajadores.

I. Concepto.

II. El Sindicato como persona jurídica. 210 CT.

III. Edad para pertenece a un sindicato. 14 años o más Art. 212 CT.

IV. Actividades de los Sindicatos. 214 a) CT.

V. Inamovilidad Sindical.

e. Formación de un sindicato. 209 CT.

f. Miembros del Comité Ejecutivo. 223 d) CT.

C. DEFINICION DE DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO. Es el Conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas que regulan la solución judicial de los conflictos colectivos de carácter judicial, o extrajudicial de carácter económico social, que surgen con ocasión del trabajo, caracterizándose por referirse a intereses abstractos e indeterminados, y en los que generalmente no se discute la aplicación o interpretación de normas jurídicas, sino que a través de la decisión final sea judicial o extrajudicial se crean derechos.

D) FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

a. Acto voluntario, Arreglo conciliatorio.

b. Acto jurisdiccional, Sentencia colectiva.

c. Pacto colectivo de condiciones de trabajo o Convención Colectiva de Trabajo.

E) NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO COLECTIVO.

 La legislación extranjera confía la solución de estos conflictos a órganos administrativos o a las partes.

 En Guatemala, se encuentra regulado el Arreglo Directo, con auxilio para dirimir los conflictos de amigables componedores, lo cual implica que es un trámite voluntario.

 La legislación laboral regula la vía directa, a través de la autoridad administrativa de trabajo, en la que obligadamente deben agotarse 30 días a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud o el patrono recibió el proyecto de pacto. 51 y 378 CT.

 Fuera de la etapa anterior, la solución de los conflictos de carácter económico social se confía a distintos órganos jurisdiccionales, dependientes del Organismo Judicial.

F) CARACTERISTICAS DEL PROCESO COLECTIVO.

a. Todos los días y horas son hábiles. Art. 324 Ultimo párrafo CT.

Finalidad: Que las controversias se resuelvan lo más pronto posible, para evitar la confrontación y la paralización de labores.

b. Combinación del conocimiento en las primeras etapas por el Juez Unipersonal, luego la conciliación la conoce el Tribunal pluripersonal y finalmente pasa nuevamente al control jurisdiccional del Juez unipersonal, para conocer las etapas de declaración de legalidad y justicia dentro del procedimiento de huelga.

c. El Juez de Trabajo puede conocer de oficio al constarle el despido de un trabajador en un centro de trabajo emplazado, ordenando inmediatamente la reinstalación. Sucediendo lo mismo cuando se despide a un trabajador que participa en la formación de un sindicato. Art. 380-209 ct.

d. En el trámite del conflicto colectivo de carácter económico social no es exigible la asesoría profesional. Si lo es en el caso que el asunto en el arbitraje o bien si se adopta el arbitraje potestativo, antes de promovido el trámite de la demanda colectiva.

e. La integración de los Tribunales de conciliación y de arbitraje, se integran con un juez de derecho y dos jueces legos o de hecho.

f. No es vinculante lo resuelto por el tribunal de conciliación con el procedimiento de huelga. Si lo es con respecto a la sentencia que deba dictar el tribunal de arbitraje, es decir aquella resolución del tribunal de conciliación, que se le denomina pliego de recomendaciones, que hace a las partes, si es vinculante para la sentencia arbitral. 385-386-387 CT.

g. El Tribunal de arbitraje, puede fallar más allá de lo pedido. Sentencia ultrapetita. Art. 403 CT.

h. La apreciación y valoración de la prueba se debe hacer de acuerdo al sistema denominado "leal saber y entender" de los jueces. 403 C.T. final primer párrafo y segundo párrafo. Aprecian la prueba sin tener que sujetarse a las reglas del derecho común. La apreciación es más flexible. Rebasan la sana crítica. Deben aplicar los de conciliación y arbitraje.

i. Los efectos de las resoluciones a lo largo del proceso colectivo se extiende a terceros que no participaron en el movimiento y a aquellos futuros trabajadores.

j. El principio de la carga de la prueba, se aplica atenuadamente, puesto que concede a los tribunales competentes, facultades para interrogar, hacer comparecer coactivamente a las partes y a terceros, para ordenar y producir pruebas.

G) CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVO. Se conforma con todos los procedimientos que pueden tener lugar dentro del proceso colectivo en general.

a. Los conflictos colectivos de carácter económico social, cuyo objeto es modificar las condiciones de contratación contenidas en la ley, en el contrato individual de trabajo o en un instrumento de normación colectiva (Convenios colectivos, pactos colectivos o sentencia arbitral). En esta controversia participan, sindicatos, coaliciones y uno o

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