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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO III


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  10.323 Palabras (42 Páginas)  •  753 Visitas

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

TEMA Ill.-

PRINCIPIOS Y PRESUPUESTO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

3.- PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS QUE INFORMAN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

3.2.- LA ACCIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

3.3.- LA EXCEPCIÓN

R.- Es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como un obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el organismos jurisdiccional.

3.4. RELACIÓN LABORAL

R.- con fundamento en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos que entender que: por Relación de Trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

AUTOEVALUACION

TEMA III.-

1.- Principio de Publicidad.-

La publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta, es decir, el principio de la publicidad ha de entenderse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a presenciar todas las audiencias o diligencias, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, como sería la audiencia de discusión y votación del laudo, o por razones del buen servicio o morales. Al establecerlo, el legislador ha querido que los terceros influyan con su presencia para qua las Juntas obren con la mayor equidad y legalidad posible.

Al respecto, el artículo 720 de la Ley, previene que, "las audiencias serán publicas. La Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, qua sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral y las buenas costumbres".

2.- Que es principio de gratitud?

Sin lugar a dudas, la gratuidad en el procedimiento laboral, deriva del artículo 17 de nuestra Carta Magna que determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales".

Por otra parte en el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo se establece que todas las actuaciones relacionadas con el trabajo no causaran impuesto alguno. No obstante referirse a la materia impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta disposición considerando que salvo los honorarios de los peritos contratados por las partes y los gastos en la ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son gratuitas.

3.- Principio de inmediatez

El principio de inmediatez consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes: reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.

Armando Porras y López, precisa al respecto que el juez o el tribunal que deba conocer y fallar el negocio o conflicto laboral tendrá qua estar en contacto directo, en relación próxima, cercana a las partes y deberá presidir, de ser posible, todas las audiencias a fin de qua conozca la negación, no a través del secretario, en el acuerdo, sino personalmente, de forma inmediata, a fin de dictar una sentencia justa.

Por ello, las Juntas están obligadas a recibir todas las declaraciones y presenciar todos los actos de prueba, bajo la más estricta responsabilidad del funcionario que actúe; asimismo, los miembros de las Juntas podrán hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a las personas que intervengan en las audiencias, examinen documentos, objetos o lugares en atención de que el derecho procesal del trabajo es profundamente dinámico y humano, por la naturaleza misma de los intereses en juego (artículo 620).

4.- Principio de oralidad

A diferencia del derecho común, el derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias, en las que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, por ello se le ubica como un proceso eminentemente oral. Se afirma que por dicha característica, predomina la palabra hablada, aunque no necesariamente se quiere decir con ello que no exista nada escrito, ya que no podría concebirse un proceso totalmente oral, debido a la necesidad de la constancia gráfica, ocasionada por la imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en la memoria todo el desarrollo de un conflicto.

A mayor abundamiento, el artículo 713 de la Ley prevé que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados. Con ello se confirma la naturaleza oral del proceso, toda vez que la ausencia física a la diligencia respectiva no puede sustituirse con promociones escritas. En ningún otro caso se destaca con tanta precisión la oralidad del procedimiento, esto se debe indudablemente a la necesidad de que haya un contacto directo entre la autoridad y el litigio, para un mejor conocimiento del negocio y la impartición de una auténtica justicia laboral.

5.- De acuerdo a la doctrina los cuatro elementos de acción:

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

LDDPT36

Objetivo: El estudiante conocerá e identificara los procesos necesarios para la aplicación del Derecho del Trabajo.

Contenido del curso:

1. El Derecho Procesal del Trabajo

1.1. Concepto de proceso

1.2. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo

1.3. Naturaleza jurídica

1.4. Principios del Derecho Procesal del Trabajo

1.4.1 Principio de publicidad

1.4.2 Principio de gratuidad

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