Derecho Procesal Del Trabajo
martuchin9 de Septiembre de 2013
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De Buen L., Néstor.
Capítulo III “El Derecho Procesal del Trabajo”
pp. 37-48
En este capítulo el autor Nestor de Buen, aborda varias definiciones que dan los autores Rafael de Pina, Alberto Trueba Urbina, Eduardo J. Couture, Mario Salinas Suarez, Francisco Ross Gámez, Luigi de Litala y Carlos Coqueijo Costa, sobre el Derecho Procesal del Trabajo y en el que proyecta su propia definición como el conjunto de normas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo.
La naturaleza jurídica del derecho del trabajo procesal, deviene del derecho público, el autor hace una división al respecto, quedando de la siguiente manera:
a) Derecho público y derecho social, en el primero es que si se le debe considerar como rama del derecho público en atención a que ésta destinado a regular una función pública, esto es la función jurisdiccional; en la segunda en razón de los propósitos que tiene se le debe encuadrar en el derecho social.
b) Derecho imperativo.- Este carácter del derecho procesal del trabajo surge por dos razones, en primer lugar porque esa es una cualidad necesaria, y e segundo lugar porque todo derecho social es imperativo, como resultado de esa cualidad las normas del derecho procesal son irrenunciables.
c) Derecho autónomo.- En este se señala que la autonomía del derecho procesal del trabajo puede desplegarse en dos vías, esto es en derecho sustantivo y en derecho procesal en general, para el autor Alberto Trueba Urbina el derecho procesal del trabajo es autónomo por al especialidad de sus instituciones, de sus principios básicos y por su independencia frente a otras disciplinas, pues tiene como función trascendental impartir justicia social, en cuya práctica las juntas de Conciliación y Arbitraje están
obligadas a redimir a la parte obrera en el proceso haciendo efectiva la norma sustancial laboral en los procesos jurídicos.
A continuación se realizaran las consideraciones que hace Néstor de Buen respecto de la autonomía del derecho procesal del trabajo con el derecho procesal civil, y en general de las otras ramas del derecho procesal.
Principios propios, esta cualidad es notable en relación a los principios de inmediatez, oralidad predominante, tutela en beneficio de la parte que se estima mas débil, distribución social de la carga.
Tribunales propios, en nuestro país la función jurisdiccional en materia laboral la ejercen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, organismos autónomos del poder judicial aun cuando sus resoluciones pueden quedar sometidas a la revisión.
Objetos parcialmente diferentes, en este sentido, se faculta a las juntas para dictar normar que constituyan las condiciones de trabajo de las empresas como resultado de las denominados “conflictos colectivos de naturaleza económica” esta facultad esencialmente integradora no tiene paralelo en otras jurisdicciones.
Definitividad de las resoluciones, en la jurisdicción laboral no admite una segunda instancia, de tal manera que ni los acuerdos, ni las resoluciones interlocutorias, ni los laudos y sentencias colectivas admiten recursos alguno. Sin embargo si se admiten ciertos recursos específicos tales como, la aclaración del laudo y la revisión de los actos de ejecución, que han de resolverse internamente, esto por las propias juntas, sin intervención de instancia superior.
Sobre este punto el autor refiere que el juicio de amparo no constituye una segunda instancia sino un juicio de garantías, aun cuando en la práctica se haya convertido en un fenómeno de degeneración procesal, en un casación.
Siguiendo con el escritor Néstor de Buen L. señala que el estudio del derecho procesal del trabajo, exige la necesaria referencia a los siguientes grandes temas:
1.- Conceptos Generales.- Su objetivo consiste en el estudio del derecho procesal del trabajo, obligando a considerar su naturaleza jurídica, las normas que lo regulan, la interpretación de éstas y su necesaria integración, los principios que lo informan, los antecedentes, tanto genéricos como propios de la disciplina laboral, así como los conflictos a los que el derecho procesal se refiere y cuya atención constituye el objeto mismo de la pretensión laboral.
2.- Teoría General del Proceso laboral.- Su contenido radica sustancialmente en el estudio de los sujetos del objeto y de los actos procesales.
3.-Derecho procesal Orgánico.- el estudio de la organización de los tribunales del trabajo en México constituye una absoluta necesidad, porque dada la naturaleza excepcional de los tribunales del trabajo y su integración sectorial, resulta indispensable considerarlo de manera especial para poder entender claramente el espíritu de esta disciplina.
4.- Reglas generales del procedimiento.- A este respeto se hace referencia a los temas de capacidad y personalidad, competencias, impedimentos y excusas, actuación de las juntas, términos procesales, notificaciones, exhortos y despachos, incidentes, acumulación, continuación del proceso y caducidad, resoluciones laborales, r revisión de actos de ejecución y providencias cautelares.
5.-Pruebas.-Su estudio es indispensable para cada uno de los medios probatorios que la ley regula especialmente sin perjuicio de admitir como lo hace en el artículo 776 de la L.F.T. todos los medios de prueba.
6.- Las vías procesales.- Se refiere a la esencia de la disciplina en cuanto estudia los distintos procedimientos previstos en la ley para la atención de los conflictos de trabajo.
7.-Pruebas de ejecución.- Constituye el análisis tanto de las formas de hacer efectiva las resoluciones laborales (reinstalación, responsabilidad del conflicto en el caso de insumisión al arbitraje, embargos y remates) como de la defensa ante la ejecución (tercerías y preferencias de crédito).
8.-El juicio de amparo y el procedimiento labora.- No obstante que el juicio de garantías responde a una reglamentación diferente, resulta indispensable analizarlo por cuanto viene a desempeñar una función de casación que, a veces por deformación jurisdiccional, puede llegar a ser considerada, inclusive como una segunda instancia.
9.-El procedimiento paraprocesal o voluntario- Discutible o no su pertenecía al derecho procesal de todas maneras resulta indispensable, tanto por razones dogmaticas como en nuestro concepto, científicas, analizar esta vía especial de jurisdicción voluntaria cuya inclusión en la ley ha constituido un verdadero acierto.
Para el autor Trueba Urbina el derecho procesal del trabajo es derecho de lucha de clases, proteccionista y reindivicatorio de los trabajadores. Para Ross Gámez las características del derecho procesal del trabajo serían las siguientes: autonomía científica, oralidad de la forma, sencillez en las formalidades, frexibilidad de la ley y laudos a verdad sabida y en conciencia.
Para nuestro autor que analizamos las características que distinguen al derecho procesal del trabajo de otros derechos procesales serian las siguientes:
• Es derecho tutela de una de las partes en el proceso
• Las resoluciones de los tribunales de trabajo declaran la observancia de un derecho y determinan sus consecuencias.
• Las autoridades laborales deben de apreciar los hechos en conciencia dictar sus resoluciones.
• La integración de los tribunales de trabajo es esencialmente sectorial.
De Buen L., Néstor.
Capítulo V “Los Principios del Derecho del Derecho Procesal del Trabajo”
pp. 65-74
El derecho del trabajo es una solución política, en nombre de una idea de Justicia, a un problema social, las normas jurídico-laborales tienen un doble fundamento ideológico, a saber: en un plano abstracto y remoto, su fundamento es la justicia y con ella se colocan fuera de tiempo y del espacio, se nutren en principio que se presentan como consustanciales con la naturaleza del hombre viviendo en sociedad.
Para el escritor Borrajo los principios fundamentales del derecho laboral vigente pueden, pues, registrarse en un doble orden: en la esfera meta jurídica al preguntarse por el fundamento intimo del derecho, tal y como debería ser, al adoptarse , por tanto, un punto de vista y un tabla de valores con lo que se puede juzgar, la bondad de las propias normas constitucionales.
La condición tutelar, en beneficio del trabajador, es un principio indiscutible del derecho individual que comparte con el administrativo laboral. El principio del equilibrio entre las partes, como meta normativa, por la vía legislativa o a través de la contratación colectiva, resalta como la condición particular del derecho colectivo.
Lo fundamental es que el derecho procesal laboral respondía a la idea de la igualdad de las partes en el proceso, en eso radicaba una diferencia importante que indebidamente vinculaba esas reglas mucho más al espíritu predominante en el derecho colectivo que en el individuo o en el administrativo.
En el Titulo Catorce de la Ley Federal del Trabajo, a partir de 1980 se presentó una nueva política procesal que destaca a los principios y rompe en forma dramática con la tesis de la igualdad que ahora, en vez de ser un punto de partida, es simplemente, el objetivo a cumplir a través de un proceso netamente tutelar.
El autor señala que tanto el derecho sustantivo como el procesal intentan la realización de la justicia social. El derecho procesal reconoce
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