DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
DarwinCris3 de Julio de 2013
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PROCESO Y DERECHO PROCESAL
Proceso desde una doble perspectiva: el significado común y corriente y su significado jurídico para luego abordar el significado de “Proceso Laboral”.
Derecho Procesal
SEGÚN VESCOVI ENRIQUE:
Señala que Conjunto de las normas que establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo y efectos y también la actividad jurisdiccional.
DEVIS ECHANDIA
En su aporte nos brinda un concepto DE DERECHO Procesal y nombra que puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que determinan que las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla.
El mismo resume las características del derecho procesal y afirma que es un derecho público, formal, instrumental y de medio autónomo de principal importancia y de imperativo cumplimiento.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Se origina por la necesidad de regular el trabajo remunerado y el sistema de relaciones laborales y entre sus objetivos y finalidades esta compensar la debilidad contractual al trabajador en la relación del trabajo asalariado.
Para tal efecto implementa una legislación de condiciones mínimas de empleo y trabajo que impone a los empresarios límites o barrera posibles abusos de su posición dominante.
En cuanto a formas de resolver conflictos reconoce a los trabajadores medios de auto tutela o defensa colectivas y con la regulación de
instrumentos procesales y administrativos que permitan la igualdad efectiva de los actores sociales.
El derecho procesal del trabajo , derecho procesal laboral o simplemente proceso laboral es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo , teniendo al mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones entre los trabajadores y sus patrones.
El derecho procesal del trabajo constituye una rama del derecho procesal, cuyas características lo distancian, lo distancian de otras disciplinas como son : derecho procesal civil, derecho penal, y otros constituye una rama de la ciencia procesal cuyo objeto es el estudio de la naturaleza desenvolvimiento y eficacia de aquellas normas que regulan el proceso laboral.
En él está el estudio de los principios e instituciones que conforman esta parcela del derecho procesal.
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo. Tendiendo al mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones entre los trabajadores y sus patrones es decir el derecho procesal laboral comprende la solución de conflictos que se generan en las relaciones entre los trabajadores y sus principales empleadores.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO LABORAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Tenemos los siguientes:
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
Este principio está referido no solo a la forma de exteriorizar las actuaciones procesales sino ante quien tienen lugar. Por el se produce una comunicación inmediata entre quienes intervienen en el proceso y el juez que tiene una participación activa. Esta es la razón por la cual resulta siendo obligatoria la presencia de las partes en la audiencia única.
Se entiende que mediante este principio el Juez tiene mayor contacto o acercamiento con las partes del proceso que viene a ser la inmediación subjetiva o también mayor contacto con los objetos del mismo que es la inmediación objetiva). El primer tipo de inmediación se materializa cuando se lleva a cabo una Audiencia; mientras que el segundo cuando se lleva a cabo una determinada diligencia como una inspección judicial.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:
Se refiere a la reunión de la mayor parte de los actos procesalesen una unidad o acto como por ejemplo la audiencia única asi como la reunión de la mayor cantidad y calidad posible de todo el material que las partes aportan al proceso
Las excepciones y cuestiones previas prejudiciales e incidentales, deben seguir el mismo destino que bien pueden ser resueltas en la sentencias, de manera que no se produce paralización o suspensión del proceso o la apertura de procesos paralelos por que todo se concentra en un proceso principal
Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua. Por ello, es que se regula y limita la realización de los actos procesales en determinadas etapas del proceso.
PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:
El proceso para ser efectivo debe ser rápido, por ello es que la audiencia única, en el proceso ordinario laboral, resulta clave para el cumplimiento de este principio, lo mismo se dice de los plazos y términos establecidos por la ley procesal del trabajo.
La celeridad conocida como concentración temporal se refiere proceso estructurado en plazos breves, es decir con momentos procesales sensiblemente recortados y hasta suprimidos en relación a otros procesos sobre todo al proceso ordinario de conocimiento civil contemplado en la mayoría de las legislaciones.
Es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. Mediante este principio se busca que el proceso no se dilate más tiempo del necesario, es decir, el proceso debe desarrollarse en los plazos establecidos por Ley, ni rápido ni lento, sino respetando el debido proceso.
Principio de Veracidad
Este principio solo ha sido enunciado por nuestra ley procesal del trabajo como puede verse en el art I del título preliminar, está referido a la conducta procesal o deberes de las partes y se encuentra relacionado directamente con el principio de moralidad.
El Juez Laboral profundiza en la investigación para llegar a la verdad, debe ir más allá de los formalismos. El Juez para alcanzar la verdad puede actuar pruebas de oficio, mediante una resolución motivada e inimpugnable.
Principio de Economía Procesal
Tiene que ver con el ahorro del tiempo, esfuerzo y costos, tantos para los justiciables como para el propio estado. Busca el menor costo que interesa tanto a los litigantes como al propio estado. Toda vez que en la jurisdicción
La economía procesal establecida por ley se complementa con la economía establecida por el juez de acuerdo con las circunstancias y las necesidades del proceso con el objeto de asegurar su pronta solución.
La actuación de este principio resulta de suma importancia y es decisivo para la obtención de una buena justicia sobre la que debe incidir la supresión de trámites superfluos o redundantes aminorando el trabajo de los jueces, auxiliares de justicia y simplificando cada proceso en particular el principio de economía procesal esta relacionada con tres áreas distintas tiempo, gasto y esfuerzo.
PRINCIPIO DE SOCIALIZACION
Este principio tiene que ver con el fin abstracto mediato o publico del proceso lograr la paz social con justicia y siendo asi el proceso laboral ha de tener esta misma finalidad buscando resolver el conflicto considerando que se trata de problemas que atañe a toda la sociedad.
El derecho procesal del trabajo tiene por finalidades propias y primitivas compensación de la inferioridad económica y social atraves de la superioridad jurídica procesal, la garantía de acceso fácil y gratuito a los órganos jurisdiccionales y la rapidez del procedimiento mayor que la de los proceso civiles y penales.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Si el trabajador es la parte más débil de la relación laboral, éste debe estar exonerado del pago de tasas y derechos judiciales. Doctrinariamente este principio beneficia al trabajador, a nivel legislativo beneficia a ambos.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Es el principio rector del cual se desgajan otros principios, que en lenguaje de enrique vescovi podemos denominar sub principio. Este principio al igual que el de publicidad responden no al principio dispositivo sino al principio inquisitivo dentro del proceso de socialización del proceso que linda con el intervencionismo estatal a favor de una de las partes considerada débil dentro de la relación procesal.
Los procesos que hoy se consideran como orales tienen en general una fase de proposición escrita , una o dos audiencias orales prueba y debate y aveces inclusive la sentencia dictada al final de la ultima y luego recursos de apelación y casación también escritos Por la tanto son mixtos y deberíamos llamarlos procesos por audiencia ya que esta trial es donde se realiza la parte sustancial del juicio , osea que la oralidad tal como la entendemos actualmente no implica desaprovechar un medio de comunicación tan preciso y depurado como la escritura subrayan quienes con razón la defienden.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es una consecuencia de la oralidad de modo que esta se logra con la posibilidad de que cualquiera que lo desee pueda participar en la audiencia o estar presente en el debate oral . Tiene como finalidad se cumpla en control que debe ejercer la ciudadana sobre la actucion de los órganos jurisdiccionales. Este principio resulta de difícil aplicación con un proceso escrito.
Por este principio el proceso se abre a fin de que la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes tienen interés en hacerlo.
Principio de Indubio Pro Operarium.
Es
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