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Derecho Procesal Mundial


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  199 Visitas

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III. El desarrollo de la cultura procesal

1. El punto de partida en común de las principales familias jurídicas

Pueda quizás sorprender que el proceso romano haya influenciado sólo apenas en la estructura externa del proceso moderno. Sucede que, tan solo en la división interna del material procesal en actiones y exceptiones -lo que determina la actividad de las partes- es donde puede verse alguna otra influencia20. Recién con la supervivencia del proceso romano a través del proceso italiano-canónico pudo impregnar posteriormente el desarrollo estructural. La antípoda del proceso italiano-canónico quedó en cierta forma representada por el proceso germano. Luego, éste último se estructuró dirigido al descubrimiento de la verdad y a la sentencia, previa audiencia por ante tribunales integrados por legos.21

El proceso que era enseñando en el medioevo tardío e inicio de la era moderna fue influenciado por el espíritu escolástico e intentó, mediante la estructuración de reglas fijas, arribar a la verdad, lo que era posible mediante un juez letrado22. Se exigía la manifestación por escrito en forma detallada de alegaciones relativas a hechos ("positiones"), las que eran puestas a consideración de la contraparte para que las aceptara o negara. Con ello se redactaban luego oraciones de carácter probatorio ("articuli"), que integraban resoluciones que luego podían apelarse. La producción de la prueba la conducía un examinador de acuerdo a reglas rígidas de prueba, debiendo aquél informar sobre su resultado en forma escrita. De esta manera el tribunal decidía sin recibir impresiones personales de las partes y testigos.

Mientras el proceso germano se remontaba a las impresiones sobre las personas actuantes, el proceso docto lo hacía en relación a reglas abstractas. La oposición no podía ser mayor en el punto de partida, aún cuando la coexistencia de ambas formas procesales condujo en cada una de las culturas jurídicas más y más a formas híbridas. Desde el punto de vista jurídico cultural el alejamiento de impresiones personales para ser sustituida por reglas implicó un progreso; esto, ya que las consideraciones personales son eliminadas mediante reglas jurídicas abstractas siendo de esta manera efectivizada la igualdad jurídica como base de toda razón humana. Sin embargo este extremo puede ser fuente de verdadera injusticia: summum ius summa Murta rige también en derecho procesal.

El procesamiento de estos opuestos se efectuó en forma diferente en cada una de las culturas jurídicas. La moderna cultura tiende hacia una convergencia, en tanto no se considere el modelo norteamericano del jurado.

2. La familia jurídica románica

El proceso francés, como representante prominente de la familia jurídica romana, ha conservado una sorprendente continuidad23. Su desarrollo se inicia, ya antes de la revolución, en cierta manera cerrado e integrado al ordenamiento monárquico-real. Al inicio del proceso en forma escrita se continúa -siempre que fuere necesaria- una etapa probatoria por ante el "juge instruction", quien en caso de que la causa esté en estado de ser resuelta la remite a una corte para su tratamiento y tramitación por audiencia oral. Esta estructura permanece hasta el día de hoy: demanda y contestación escrita, instrucción por ante eljuge de la mise en état, audiencia oral y sentencia24. La revolución francesa, aún cuando fortaleció la oralidad y el libre convencimiento del juez -en términos de Robespierre "conviction intime "- con la muy fuerte limitación a la inmediatez en la producción de la prueba por ante el "juge de la mise en état y las reglas probatorias en favor de la prueba documental; permitió que lo esencial del proceso civil francés persista hasta el día de hoy.

El proceso italiano25 se vincula hasta ahora en forma fuerte con su pariente francés. En ambos procesos se percibe todavía claramente el proceso docto, aún cuando se manifiesta mayor oralidad y la modificación de muchas reglas probatorias.

El proceso español permaneció, de manera evidente, plenamente dentro del proceso docto hasta su radical reforma en el inicio de un nuevo siglo26. La introducción de una audiencia preliminar, efectuando luego la producción de prueba por ante el juez que conoce en una audiencia oral concentrada, significa una orientación hacia el moderno derecho procesal alemán e inglés y el desapego del modelo románico clásico del proceso con su instrucción judicial organizada en, frecuentemente, largas secuencias de audiencias. Es valioso hacer resaltar que el mismo camino toma el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica27 y quizás a largo plazo pueda lograr su recepción plena en Centro y Sudamérica, que tradicionalmente pertenecieron al modelo tradicional romano.

3. El proceso germano

El proceso alemán se asentó en el derecho común y la fuerza normativa tenía en su cúspide al proceso docto. El pensamiento germano inicial de una audiencia oral con producción de prueba no sobrevive en el proceso civil28. La revolución y el dominio de la cultura francesa conducen sin embargo, en el siglo XIX, a un fuerte acercamiento al pensamiento procesal francés. Una consecuencia fue que el proceso se realizara parcialmente en forma similar que en Francia: oralidad, producción de la prueba en forma no inmediata por ante el juez que conocía, plena modificación de las reglas probatorias. Debido a que la idea de una única audiencia oral concentrada y principal no era realizable, se receptará luego plenamente la estructura del modelo francés: demanda y contestación de la demanda en forma escrita, juez unipersonal instructor con una larga secuencia de audiencias, una audiencia oral la mayoría de las veces sin producción de prueba y la sentencia. Recién la reforma de 1976 trajo consigo la actual cultura procesal:29 demanda y contestación de la demanda en forma escrita, medidas preparatorias o prueba anticipada como la presentación de documentos, informes de peritos, citación de testigos etc. procedimiento escrito o bien luego de una audiencia preliminar preparatoria, audiencia principal con producción de prueba y sentencia.

El proceso austríaco se encontraba al respecto en un muy limitado estado, en especial en lo relativo a la audiencia preliminar. Se orientaba más en relación al proceso penal -que aún existía- en el cual la audiencia principal y de prueba se efectuaba en forma oral con producción de la totalidad de la prueba. El proceso austríaco realizaba de esta manera oralidad e inmediatez de la prueba de forma tal que, siempre el mismo juez unipersonal, tramitaba el proceso hasta la sentencia, la que deriva de una secuencia de varias audiencias.

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