REPASO DE DERECHO PROCESAL PENAL II
principeleopardo25 de Febrero de 2014
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TEMA I
1.-Explique cuál es el fin de la etapa preparatoria.
Una vez comienza la fase preparatoria, mediante uno de sus actos iníciales, el mismo concluye en plazos y formas específicos. Así, si el ministerio público, después de la valoración inicial, pone en movimientos la acción penal, debe agotar su investigación y presentar un acto conclusivo dentro de los tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el Código. Aquellos casos en los que se abre una investigación genérica rige el plazo máximo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal.
El procedimiento preparatorio concluye con la resolución dictada por el juez en la audiencia preliminar, mediante la cual puede admitir y fijar los límites de la acusación, ordenar la suspensión condicional del procedimiento o aplicar un procedimiento abreviado, entre otras disposiciones
2.-Establezca que son las medidas de coerción y enumere las señaladas por el Código Procesal Penal Dominicano.
Medidas de coerción
1) Personales: Entre ellas se señala: 1) El arresto; 2) La conducencia; 3) La presentación de una garantía económica suficiente; 3) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos; 6) El arresto domiciliario; 7) La prisión preventiva( las más usada).
3.-¿Que es el peligro de fuga y como se descarta?
Justicia del imputado. Tomando en consideración la máxima jurídica de que “quien alega un hecho en justicia, debe probarlo” y, por otra parte, que “el imputado es inocente hasta que una sentencia irrevocable rompa con dicho estado”, es lógico que quien debe iniciar su discurso a los fines de solicitud de medida de coerción es la parte acusadora –Ministerio Público o parte querellante -, según el caso, luego tocara defenderse tanto técnica como materialmente al imputado o imputada, teniendo este/a la oportunidad de presentar evidencias que demuestren su arraigo y consecuentemente, desvirtúen el peligro de fuga.
Art. 229. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
4.-Señale cual es el rol del juez de la instrucción, del Ministerio Publico y la defensa durante la fase preliminar.
El Juez de Instrucción es nombrado por la Suprema Corte de acuerdo de acuerdo al ordinal 4 del Art. 67 de la Constitución, para que proceda a la instrucción preparatoria de las causas criminales o correccionales; conozca de éstas por requerimiento del Fiscal o de la Parte Civil, pero también de oficio en el caso especial de flagrante delito.
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5.-Describa cuales son los diferentes actos conclusivos que puede presentar el ministerio publico al concluir una investigación.
Los actos conclusivos del procedimiento preparatorio se manifiestan concluida la investigación y en este sentido el ministerio público puede requerir por escrito los siguientes documentos:
a. La apertura a juicio mediante la acusación;
b. La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
c. La suspensión condicional del procedimiento.
Junto al requerimiento el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.
TEMA II
Luego de verificar los artículos 298 al 301 del Código Procesal penal dominicano y el texto recomendado, responda las siguientes preguntas.
1-Estableca cuales son los requisitos de la acusación.
1. La apertura a juicio mediante la acusación;
2. La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
3. La suspensión condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.
Acusación. Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio.
La acusación debe contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación;
3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan;
4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita que se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.
Acusación alternativa o subsidiaria. En la acusación, el ministerio público o el querellante pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.
Notificación de la acusación. El ministerio público notifica la acusación al querellante o a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento, para que manifieste si pretende presentar acusación o adherirse a la ya planteada por el ministerio público, casos en los cuales debe indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes
Pretensiones del actor civil. Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio público debe poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo de cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras
2.-Explique brevemente cuales son las opciones de la defensa una vez le notifican la acusación.
Dentro de los cinco días de notificado, el imputado puede:
1. Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales;
2. Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3. Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;
4. Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
5. Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;
6. Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
7. Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación;
8. Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar. El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.
3.-Elabore un cuadro en el que se establezca la diferencia entre la apertura a juicio y el auto de no ha lugar, que contenga: a) Procedencia, b)Si es apelable, c)Motivos.
APERTURA A JUICIO AUTO DE NO HA LUGAR
Los presupuestos para el auto de apertura a juicio deben estar fundamentados en las pruebas que sustentan la acusación, ya sean provenientes del Ministerio Público, o del Querellante. Dichas pruebas servirán de base para apoyar la sentencia que corresponde al fondo del proceso, a excepción de aquellas pruebas que pueden ser incorporadas a través de los arts. 305 y 330 del C.P.P., los cuales en lo adelante son desarrollados para una mejor comprensión del presente trabajo de investigación.
“El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del Ministerio Público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones el Juez indica la disparidad a fin de que el MP y el querellante las adecuen a un criterio unitario. (Art. 302 del C.P.P.)
A través de la resolución del auto de apertura a juicio, el Juez, admite total o parcialmente la acusación; determina los hechos que fundamentan el envío a juicio y las personas imputadas, en los casos en que el Juez sólo admita parcialmente la acusación; modifica la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación; identifica las partes admitidas y que pasarán a formar parte en la etapa de juicio; impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata y por último tiene la facultad de intimar a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones.
Al igual que la parte acusadora, la defensa avanza a la audiencia preliminar con una estrategia preparada con la finalidad de demostrar que no existen suficientes elementos de pruebas para fundamentar
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