ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  4.183 Palabras (17 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 17

DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

Objeto:

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

Fines:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

PROCESO PENAL

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

Primordial: La ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Otras:

Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir:

- En la calificación del hecho;

- En la responsabilidad de sus autores; y,

- En el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración.

Entonces, previa denuncia, querella, o apertura de oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es como procede la investigación realizada y coordinada con los órganos de policía de investigación penal (CICPC), constituyendo ello la primera fase del proceso penal: FASE DE INVESTIGACION O FASE PREPARATORIA prevista en los artículos 280 al 326, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal.

Recabados los elementos de convicción que sirven de base para un juicio de carácter penal, el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación penal contra el investigado por ante el Tribunal de Control, adquiriendo el investigado la calidad de imputado, teniendo su desarrollo por Audiencia Preliminar, discutiéndose en ella:

- Los elementos probatorios a ser recibidos;

- La calidad del hecho delictivo determinándose si procede o no el enjuiciamiento: FASE INTERMEDIA (Art. 327 - 331 COPP).

En este estado, el principio de publicidad no toma de manera plena su espacio, puesto que en esta audiencia, sólo su conocimiento es reservado a las partes involucradas en el proceso. En caso de que el Juez constate la existencia de un hecho punible y por lo tanto su enjuiciamiento, procederá a dictar Auto de Apertura a Juicio, adquiriendo el imputado la calidad de acusado (Art. 124 COPP), iniciándose así la etapa del Juicio Oral y Público que, como lo indica su nombre, prevalece en ella la oralidad, la publicidad, juntos con los principios de inmediación, contradicción y concentración como principios rectores, y desarrollado por medio de los Tribunales de Juicio bien sean éstos unipersonales o mixtos de acuerdo a la gravedad del delito, constituyendo ésta la FASE DE JUICIO (Art. 332 -370 del COPP), que como bien indiqué es de carácter oral y público, y que en vista de su accesibilidad es posible

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.9 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com