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Derecho Procesal


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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TEMA VII: DELITOS PERSEGUIDOS POR OFICIO Y POR QUERELLA

Primeramente iniciaremos por definir que es el Delito, que es la denuncia y que es la Querella.

Según el artículo 11 del Código Penal del Estado de Hidalgo, Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

La denuncia y la querella. En nuestra Constitución Política Mexicana en el articulo 16 en su tercer párrafo nos dice: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertar y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su comisión”.

“Querella es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Publico la comisión de hechos que puedan constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva. Del latín querella, acusación ante juez o tribunal competente, con que se ejecutan en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito. Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal.

También se le llama querella a la formalidad que debe satisfacerse para que se persiga y castigue al delincuente, para que se faculte al Ministerio Publico de perseguir al delincuente se hace a través de la petición que autorice para investigar sobre la existencia del delito y la probable responsabilidad, la queja viene a validar el derecho de ejercicio de la acción penal y a legitimar a la autoridad judicial para imponer la sanción correspondiente. “La querella es una manifestación de voluntad de ejercicio potestativo, en virtud de que es una forma de externar lo deseado y queda al arbitrio del sujeto pasivo rechazarla o no. Se le califica como sujeto pasivo a la persona que recibe directamente la lesión jurídica proveniente del ilícito penal y de ofendido a la persona que por determinados vínculos personales reciente indirectamente la mencionada lesión jurídica, ejemplo:

En un delito de violación el sujeto pasivo es la persona violada y los ofendidos podrían ser los hermanos, padre, esposo, etcétera.

La participación del Ministerio Publico mediante la querella es directa, por que el toma conocimiento de un delito no perseguible de oficio, inicia e integra la averiguación previa y ejerce la acción penal que dé a lugar y en caso de reunir los elementos que marca el artículo 16 de nuestra Constitución en lo que respecta a elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y si no opera el perdón o alguna otra causa de extinción ejercitara la acción penal que corresponda.

Para realizar una querella no se necesita cumplir requisitos solemnes para que tenga validez como acto procesal, nada mas con que el ofendido por sí mismo o por medio de su representante legal o apoderado comparezca ante la autoridad investigadora en este caso el Ministerio Publico y exponga los hechos delictivos de que ha sido objeto, con esto se satisface la formalidad.

Dentro de todo esto la autoridad estudiara si se trata de delitos que se persiguen a petición de la parte ofendida.

En el Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur en el capítulo II Competencia y funciones del Ministerio Publico y de la Policía Ministerial, artículo 32 dice: “Compete al Ministerio

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