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Derecho Reales.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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Derecho Reales

Concepto

        La noción de derecho real guarda relación con el nexo, vínculo de las personas con las cosas singulares, ya sean materiales o inmateriales, mueble e inmuebles. El código civil no define los Derechos Reales, no obstante, a propósito de la hipoteca, que constituye un “iura in re aliena”, resalta lo fundamental de tales derechos que es el sometimiento, subordinación directa e inmediata de las cosas al poderío o señorío del titular del derecho, el cual es “oponible erga omnes”. Sobre este particular, los artículo 337 y 1566 de la excerta precitada preceptúan: “Artículo 337: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.” “Artículo 1566: Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor. Las hipotecas

        Poder directo del Derecho Real en cosa ajena:

        No implica necesariamente la detentación material de la cosa objeto del derecho real. El derecho existe independientemente de que se esté o no en la detentación física de la cosa, así tenemos que en la hipoteca, si bien el titular de dicho derecho real de garantía no posee ni disfruta la cosa hipotecada, él puede perseguir el bien en poder de quien se encuentre, hacer que se venda y cobrarse lo que se le adeuda (Ver artículo 1549 de Código Civil), con la prelación de Ley.

        El poder directo sobre la cosa significa, a decir de ALBALADEJO3, “Aquel señorío jurídico que (aunque falten facultades de goce, de disfrute y de tenencia material de la cosa) atribuyen la posibilidad de operar inmediatamente sobre ésta de alguna forma”. Por ello el artículo 337 y 582 del Código Civil prevé la facultad de ejercer la acción reivindicatoria por parte del propietario y el artículo 450 en materia de presunción permite al poseedor hacer uso de tal acción.

        Posibilidad de otros derechos:

        Las diferentes categorías de derechos reales que se mencionan en el apartado anterior, conocidos como derechos reales típicos por cuanto vienen tutelados de manera singular y concretamente cada uno de ellos en la Ley, ha traído como consecuencia que la doctrina se plantee la viabilidad de crear otros derechos reales, en virtud de la autonomía de la voluntad, fuera de los contemplados en la Ley.

  1. Sistema de “Numerus Clausus”:

        Según este sistema no se puede establecer más derechos reales que aquellos que la Ley fija. Tal facultad escapa de la autonomía de la voluntad, por cuanto que la constitución de derechos reales es de interés, no solo particular, sino general, colectivo, pues los bienes circulan en el tráfico jurídico y van a manos de otras personas con los derechos reales constituidos sobre ellos. También se argumenta a favor del sistema “numerus clausus”, el hecho de que el mismo facilita la función calificadora del Registro Público y que esta es privativa de esta entidad.

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