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Derecho Romano. Origen de las Obligaciones


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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Origen de las Obligaciones:

Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en los tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del “Talión”, el cual mediante una compasión podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación al culpable o/a  su familia. Un ejemplo: Como garantía del cumplimiento de tal prestación, tenía que dejar a un miembro de la familia del culpable quedaba obligadis (quedaba atado), en la domis de la víctima (como una especie de rehén).

La Obligación

La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, está facultado para exigir cierto comportamiento positivo o negativo, mientras que los sujetos positivo tiene el deber jurídico de observar este comportamiento y deben sancionar mediante una acción personal.

Los  Elementos de la Obligación:

La obligación crea un lazo de derecho, que tiene dos extremos, suponemos dos sujetos:

  •  Uno Activo y
  • Un Pasivo.

El activo es el acreedor  y el pasivo es el deudor.

La obligación tiene como objeto establecer y existir una determinada conducta que el acreedor debe prestar  al deudor y dejar bien en claro que el objetivo de la obligación es que siempre debe ser apreciable en Dinero.

Clasificación de las Obligaciones Según:

  1. El Vínculo:
  • Del Derecho Civil y del Derecho de gente.
  • Civiles y Honorarias o Pretorianas.
  • De Estricto Derecho y de buena Fe.
  • Civiles  y Naturales.
  1. El objeto:
  • De  daré  y prestare.
  • Positivos y Negativos.
  • Determinadas y relativamente indeterminadas.
  • Obligaciones Posibles e Imposibles.
  • Obligaciones Licitas e Ilícitas.
  • Obligaciones Puras, Simple.
  • Obligaciones Divisibles e Indivisibles.
  1. El Sujeto:
  • Unilaterales o Bilaterales.
  • Simplemente Conjuntas y Solidarias.
  • Indivisibles.
  1. La Eficacia Procesal:
  • Obligaciones Civiles.
  • Obligaciones Naturales.

Otras Clasificaciones de las Obligaciones:

  1. Por su Unidad
  • Sujetos Unitarios.
  • Pluralidad de Sujetos.
  • Activo.
  • Pasivo.
  • Mixto.
  • Obligaciones Solidarias.
  • Obligaciones Parciarias.
  1. Por el Contenido de la Prestación:
  • Hacer.
  • No Hacer.
  • Dar.
  • Alternativas.
  • Facultativas.
  • Genéricas.
  • Específicas.
  1. Por la autoridad que sanciona:
  • Civil
  • Pretoriana.
  1. Por su Formalismo:
  • De Estricto Derecho.
  • De Buena Fe.

Fuente de las Obligaciones

  • Contratos: puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones Civiles.
  • Elementos de los Contratos son los siguientes:
  1. Pluralidad de personas: Debe haber de dos o más personas para que exista un Contrato y debe haber más de una.
  2. Capacidad: Física y Capacidad en cada persona.
  3. Consentimiento.
  4. Objeto.
  5. Causa.
  6. Precio (algunos Casos).
  • Jurídica: Se adquiere en la mayoría de edad.

El que no tiene capacidad jurídica para negociar es llamado Incapaz, por los romanos.

Niños con discapacidad eran  lanzados al vacío o no aceptaban incapaces de nacimiento.

  • Evolución de los Contratos puede ser:
  1. En el derecho Antiguo puede ser:
  • Formalismo Absoluto: había un formalismo serio y hablaban de formalismo absoluto (Romano).
  • Nexum: Forma de contratar, se coloca en una balanza y se pesaba el dinero con otro peso para buscar la valida del dinero, se nombraban a X personas dando fe de la operación a realizar.
  1. Posteriormente de ser:
  • Verbal.
  • Litteris.
  1. En la Época Clásica ( El tiempo del Emperador Gayo)
  • Re.
  • Verbis.
  • Litteris.
  • Consensu.
  • Contratos Formales: Son aquellos contratos que posee existencias jurídica sin cumplir la formas extremas determinadas por la Ley (Deberían haber testigos) No Impar.
  • Clasificación de los Contratos Formales son las siguientes:
  1. Nexum.
  2. Ver Bis.
  3. Litteres.
  • Unificación  entre los Romanos:
  • Consentimiento: 1.- debe ser expresada de forma libre, clara y sin que quede duda de la persona contratada.

2.- Debe ser libre de Error.

3.- Debe ser Inequívocas.

4.- Debe ser expresado clara y Públicamente de parte y parte.

  • Objeto: es la intención de celebrar el tipo de contrato.
  • Causa: debe ser simple licita para contratar, negociar lo permitido para la ley.
  • Precio: es determinante, debe ser clara, en moneda del curso legal, debe ser un precio adecuado ni muy por debajo, ni muy por arriba, el precio es determinante para el consentimiento de un contrato. Por Ejemplo: de una Carreto o choza.
  • Suspensión de otros Contratos: se llevaba la palabra del Páter Familia, suiuris y si no cumplía su obligación incurrían en causales manos ingeociom igual lo tomaban preso. La familia debía pagar por el o le daban muerte. Como hubo la expansión, no solo iban a contratar Romanos, el contrato se basó en un escrito (Romano con Egipcio) o con Románico con Bélgica, Polonia también soportaban el papel en el Contrato.
  • Época Clásica:
  • Contrato Re: los contratos reales se materializaban de la cosa.
  • Cuasi Contratos: es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el conocimiento entre los sujetos como el elemento constitutivo, lo cual separa los cuasi-contratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que produce obligaciones.
  • Gestión de Negocios: tiene como lugar cuando una persona gestiona voluntariamente los negocios de otra sin haber recibido encargo alguno, esto es sin mandato. Presunta  así como una relación obligatoria  análoga al contrato de mandato.
  • El pago de lo indebido: es un cuasi-contrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía realmente y le fue pagada por error, contra la obligación de restituirla.
  • Aceptación de la Herencia: es una facultad de heredero, una vez fallecido el causante. Es un acto unilateral, inter vivos mediante el cual quien es llamado a la Herencia ya sea testamentaria o ab intestato, manifiesta libremente y mediando capacidad su decisión de convertirse en Heredero, asumiendo las cargas y los derechos de la Herencia, en el caso de aceptación pura y simple que produce la confusión de patrimonios o con beneficio de inventario.
  • Delito: es un hecho humano contrario al derecho y  es castigado por la Ley. Es un hecho Jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del Derecho, pero no es un acto Jurídico ya que el cambio en el mundo del derecho no es un acto Jurídico si no que es un cambio que resulta un efecto deseado por el delincuente.
  • Cuasi – Delito: es un acto ilícito que el Derecho Romano no clasificaba entre los Delitos, produce una obligación entre los delitos y cuasidelitos no reside, como  en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.

Tema 3.

Incumplimiento de las obligaciones:

El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos      

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