Derecho Romano. Origen
marval282621 de Junio de 2015
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Universidad del Caribe
Derecho Constitucional
Trabajo Final de Derecho Constitucional
Participante
Nombre Matricula
Martha Sánchez Montero 2014-2113
Facilitador
Lic. Nelson Reyes Cerdas
Lunes Matutinos
22 de Junio del 2015
Santo Domingo, República Dominicana
Introducción
Antes de hablar sobre el derecho romano tenemos que aclarar sobre que es el Derecho en sí. El Derecho es todo aquello conforme a la ley, es decir, es una regla general obligatoria. La ley es física o natural cuando tiene su principio en una necesidad de la naturaleza, es decir, que no es posible obrar en contra de la naturaleza; es moral o espontanea cuando su principio procede de una necesidad de la razón, de tal modo que es posible obrar en contra de lo que prescribe. El Derecho solo se ocupa de las leyes morales.
Se entiende por Historia del Derecho la narración razonada del origen, progreso y cambios del Derecho de un pueblo. La exposición histórica que no es razonada no consta como historia del Derecho, esta es tan solo una cronología legislativa; la historia del Derecho debe demostrar las causas que han dado origen a los principios del Derecho de un pueblo y a sus instituciones políticas, la unión de los acontecimientos que han ejercido influencia sobre la marcha de la legislación y los efectos de los cambios sobrevenidos en el estado social de la nación cuyo Derecho es objeto de la historia. La historia del Derecho Romano debe pues abarcar no solamente la historia de las fuentes del Derecho que han estado en observancia entre los romanos y la de su jurisprudencia sino también la exposición histórica de los principios del mismo Derecho Romano y de las instituciones civiles y políticas que más nos importa conocer.
La historia del Derecho se divide en dos partes, la historia externa y la historia interna. La Historia externa o también conocida como la “Historia General del Derecho” la cual se ocupa de la legislación de un pueblo en general, da a conocer el origen y los progresos de las fuentes del derecho, en pocas palabras, comprende la historia de la Ciencia del Derecho, la Sucesión de los Jurisconsultos, sus escuelas, sus obras y su influencia en las reformas de la legislación.
La Historia interna conocida también como “Antigüedades del Derecho” es la historia especial de los principios del mismo derecho. Nos enseña a conocer el desenvolvimiento progresivo del estado de las personas y del régimen de familia; contiene la historia de la propiedad de las instituciones judiciarias, de las leyes penales, es decir, contiene la exposición histórica del pormenor de la legislación de un pueblo.
La Historia del Derecho no es completa sino cuando reúne las dos partes que acabamos de caracterizar.
La historia del Derecho Romano, tanto externa como interna está dividida en cuatros periodos comúnmente adoptados. El primero comprende desde el Origen de Roma hasta la Ley de las 12 Tablas; el segundo, desde las 12 Tablas hasta Cicerón; el tercero, desde Cicerón hasta la muerte de Alejandro Severo; y el cuarto, desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano.
PRIMER PERIODO. ORIGEN DE ROMA HASTA LA LEY DE LAS 12 TABLAS.
La historia de los primeros tiempos de Roma descansa sobre cuentos populares; la fábula se confunde con la historia y por esto es imposible conjeturar por lo que siempre ha existido, cual ha debido ser el primitivo estado de la Republica Romana
Roma se fundó en una época en que varias naciones poderosas habían edificado en Italia un número considerable de ciudades. Era una colonia guerrera, establecida sobre la ribera del Tiber, rodeada por la frontera de tres países, habitados por tres naciones (este dato no es muy claro, al menos hasta cierto punto) a saber los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.
El carácter nacional de los romanos nos señala las cualidades morales fuertemente pronunciadas regidas por leyes e ideas religiosas. Ellos poseían en alto grado las ideas de justicia y de deber; su respecto absoluto por la ley que se elevaba a una especie de culto hacia el mismo. Su religión era politeísta, lo cual hacia que tuvieran más temor a sus dioses que un sentimiento efectivo de la piedad. Los romanos eran personas de mucha valentía, miraban con arrogancia y desprecio a los extranjeros y a todos aquellos que no eran romanos. Las mujeres eran tratadas como objetos con el único fin de satisfacer sus necesidades; eran avaros y pocos dispuestos a ejecutar actos de liberalidad. Las donaciones no eran frecuentes, por eso el Derecho Romano carece de principios en esta materia.
La civilización romana era la de un pueblo agricultor, los ganados formaban una parte esencial de sus riquezas, las mismas que los animales que empleaban en el cultivo de las tierras; más adelante empiezan a cultivar las viñas y olivos. Los romanos conocían el metal como medio de cambio; los oficios estaban asignados a los esclavos y a quienes dejaban de serlo en cuanto al comercio se hacía con los extranjeros; Roma no fue una ciudad industriosa o comercializarte (aunque más adelante se iniciaron en el negocio marítimo).
Como cabe destacar en la Historia del Derecho, es saber que hay una clase de personas que gozan de la plenitud de los derechos. En todas las legislaciones se distinguen a las personas capaces e incapaces. En los pueblos guerreros son ordinariamente los hombres que se hallan en estado de tomar las armas, lo mismo pasaba con los romanos. Las mujeres gozaban de los derechos civiles pero no podían ejercerlo libremente; estaban bajo el poder del padre, mientras no estuvieran casadas o emancipadas o bajo el poder del marido, en caso de que no tuviera padre ni esposo, estaba bajo la tutela de su más próximo pariente y heredero futuro. En el primer y segundo caso las mujeres no podían tener bienes propios; en el tercero no podían enajenarlo sin la autoridad del tutor. Los jóvenes incapaces de llevar las armas estaban igualmente bajo tutela.
La distinción más importante en Derecho civil entre los romanos es el de cabeza de familia y en personas sometidas al poder de estos últimos. El régimen de la familia era en Roma muy riguroso, y producía efectos en el derecho civil. La familia formaba un lazo político y religioso. El padre era el único que ejercía los derechos sobre los bienes; era el único independiente.
Para ser padre de una familia de hijos propios, debía uno estar unido a una mujer romana, y tener la facultad de casarse con ella. Solo la muerte acababa con el poder del padre; el hijo aunque tuviera 60 años no tenía nada propio, si le vivía aun su padre
Patricios y plebeyos
Bajo el punto de vista político y del derecho público, la distinción de los patricios y de los plebeyos es la de mayor importancia. Solo los patricios gozaban de los derechos políticos; únicamente los patricios podían ser magistrados y pontífices, y cuando el Estado hacia conquistas ellos se adjudicaban una parte de los dominios conquistados cuyo disfrute era perpetuo.
Los plebeyos estaban conformados por todos los hombres libres que no eran patricios, ni clientes de los patricios; era el tercer estado, que más tarde fue el más común. Los plebeyos no gozaban de ningún derecho político, ningún privilegio, sus ventajas consistían en libertad de su persona y de sus bienes, podían adquirir dominio pleno e independiente, enriquecerse, pero de ningún modo aspirar a los honores y a la dirección de los negocios del Estado. No podían casarse con personas perteneciente al orden patricio.
Antes de la fundación de la republica Romana, la historia de la Ciudad Eterna ha cruzado un periodo muy largo de monarquía. Desde el 753 a.C. hasta el 510 a.C. la ciudad ha sido gobernada por unos reyes, conocidos como los siete reyes de Roma.
LOS PRIMEROS REYES DE ROMA
Rómulo (753 a.C. – 715 a.C.)
Rómulo fue el fundador de la ciudad y el primero entre los siete reyes de Roma. Durante su reino, Rómulo quiso popular la ciudad. Por el famoso episodio del “Rapto de las sabinas”, el rey raptó a las mujeres de la ciudad de Cures y las llevó en Roma. Después él dividió la población entre las personas que eran aptas para combatir y los ciudadanos más nobles que formaron el Senado Romano. Rómulo fue el promotor de muchas iniciativas para la ciudad porque era el rey de Roma, sobre todo en el campo de la política. Él condujo también unas guerras y murió 40 años después de su reino.
Numa Pompilio (715 a.C. – 673 a.C.)
Numa Pompilio fue el segundo entre los siete reyes de Roma y su reino duró aproximadamente 43 años. Numa Pompilio fue un rey pacífico, de hecho nunca ha sido implicado en guerras, pero introdujo las primeras ceremonias religiosas. Él fue el responsable de la reforma del calendario romano y ha introducido el año de 12 meses y de 365 días. Los templos de Vesta y de Giano fueron construidos por su voluntad. Según la tradición, durante su reino cayó del cielo el escudo de Júpiter donde comparecía la inscripción de la historia de Roma. El rey ordenó 11 copias del escudo que se convirtió en un objeto de adoración sacra para los romanos.
Tulio Hostilio (673 a.C. - 641 a.C.)
También llamado el “Rey Guerrero” fue el tercer rey de Roma. Reinó durante 32 años y ordenó la construcción de la Curia como sede de las reuniones del Senado. Entre las empresas militares de Tulio Hostilio se acuerda la
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