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Derecho Romano. Origen


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  5.084 Palabras (21 Páginas)  •  168 Visitas

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Universidad del Caribe

Derecho Constitucional

Trabajo Final de Derecho Constitucional

Participante

Nombre Matricula

Martha Sánchez Montero 2014-2113

Facilitador

Lic. Nelson Reyes Cerdas

Lunes Matutinos

22 de Junio del 2015

Santo Domingo, República Dominicana

Introducción

Antes de hablar sobre el derecho romano tenemos que aclarar sobre que es el Derecho en sí. El Derecho es todo aquello conforme a la ley, es decir, es una regla general obligatoria. La ley es física o natural cuando tiene su principio en una necesidad de la naturaleza, es decir, que no es posible obrar en contra de la naturaleza; es moral o espontanea cuando su principio procede de una necesidad de la razón, de tal modo que es posible obrar en contra de lo que prescribe. El Derecho solo se ocupa de las leyes morales.

Se entiende por Historia del Derecho la narración razonada del origen, progreso y cambios del Derecho de un pueblo. La exposición histórica que no es razonada no consta como historia del Derecho, esta es tan solo una cronología legislativa; la historia del Derecho debe demostrar las causas que han dado origen a los principios del Derecho de un pueblo y a sus instituciones políticas, la unión de los acontecimientos que han ejercido influencia sobre la marcha de la legislación y los efectos de los cambios sobrevenidos en el estado social de la nación cuyo Derecho es objeto de la historia. La historia del Derecho Romano debe pues abarcar no solamente la historia de las fuentes del Derecho que han estado en observancia entre los romanos y la de su jurisprudencia sino también la exposición histórica de los principios del mismo Derecho Romano y de las instituciones civiles y políticas que más nos importa conocer.

La historia del Derecho se divide en dos partes, la historia externa y la historia interna. La Historia externa o también conocida como la “Historia General del Derecho” la cual se ocupa de la legislación de un pueblo en general, da a conocer el origen y los progresos de las fuentes del derecho, en pocas palabras, comprende la historia de la Ciencia del Derecho, la Sucesión de los Jurisconsultos, sus escuelas, sus obras y su influencia en las reformas de la legislación.

La Historia interna conocida también como “Antigüedades del Derecho” es la historia especial de los principios del mismo derecho. Nos enseña a conocer el desenvolvimiento progresivo del estado de las personas y del régimen de familia; contiene la historia de la propiedad de las instituciones judiciarias, de las leyes penales, es decir, contiene la exposición histórica del pormenor de la legislación de un pueblo.

La Historia del Derecho no es completa sino cuando reúne las dos partes que acabamos de caracterizar.

La historia del Derecho Romano, tanto externa como interna está dividida en cuatros periodos comúnmente adoptados. El primero comprende desde el Origen de Roma hasta la Ley de las 12 Tablas; el segundo, desde las 12 Tablas hasta Cicerón; el tercero, desde Cicerón hasta la muerte de Alejandro Severo; y el cuarto, desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano.

PRIMER PERIODO. ORIGEN DE ROMA HASTA LA LEY DE LAS 12 TABLAS.

La historia de los primeros tiempos de Roma descansa sobre cuentos populares; la fábula se confunde con la historia y por esto es imposible conjeturar por lo que siempre ha existido, cual ha debido ser el primitivo estado de la Republica Romana

Roma se fundó en una época en que varias naciones poderosas habían edificado en Italia un número considerable de ciudades. Era una colonia guerrera, establecida sobre la ribera del Tiber, rodeada por la frontera de tres países, habitados por tres naciones (este dato no es muy claro, al menos hasta cierto punto) a saber los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.

El carácter nacional de los romanos nos señala las cualidades morales fuertemente pronunciadas regidas por leyes e ideas religiosas. Ellos poseían en alto grado las ideas de justicia y de deber; su respecto absoluto por la ley que se elevaba a una especie de culto hacia el mismo. Su religión era politeísta, lo cual hacia que tuvieran más temor a sus dioses que un sentimiento efectivo de la piedad. Los romanos eran personas de mucha valentía, miraban con arrogancia y desprecio a los extranjeros y a todos aquellos que no eran romanos. Las mujeres eran tratadas como objetos con el único fin de satisfacer sus necesidades; eran avaros y pocos dispuestos a ejecutar actos de liberalidad. Las donaciones no eran frecuentes, por eso el Derecho Romano carece de principios en esta materia.

La civilización romana era la de un pueblo agricultor, los ganados formaban una parte esencial de sus riquezas, las mismas que los animales que empleaban en el cultivo de las tierras; más adelante empiezan a cultivar las viñas y olivos. Los romanos conocían el metal como medio de cambio; los oficios estaban asignados a los esclavos y a quienes dejaban de serlo en cuanto al comercio se hacía con los extranjeros; Roma no fue una ciudad industriosa o comercializarte (aunque más adelante se iniciaron en el negocio marítimo).

Como cabe destacar en la Historia del Derecho, es saber que hay una clase de personas que gozan de la plenitud de los derechos. En todas las legislaciones se distinguen a las personas capaces e incapaces. En los pueblos guerreros son ordinariamente los hombres que se hallan en estado de tomar las armas, lo mismo pasaba con los romanos. Las mujeres gozaban de los derechos civiles pero no podían ejercerlo libremente; estaban bajo el poder del padre, mientras no estuvieran casadas o emancipadas o bajo el poder del marido, en caso de que no tuviera padre ni esposo, estaba bajo la tutela de su más próximo pariente y heredero futuro. En el primer y segundo caso las mujeres no podían tener bienes propios; en el tercero no podían enajenarlo sin la autoridad del tutor. Los jóvenes incapaces de llevar las armas estaban igualmente bajo tutela.

La distinción más importante en Derecho civil entre los romanos es el de cabeza de familia y en personas sometidas al poder de estos últimos. El régimen

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