ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Tributario.

Fanny CabreraTrabajo26 de Abril de 2016

4.719 Palabras (19 Páginas)272 Visitas

Página 1 de 19

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

  1. ANÁLISIS DE LA NORMA

BASE LEGAL

  • El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; y

  • Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Y su norma modificatoria D.S. N° 207-2012-EF.

LA FACULTAD de fiscalización de la Administración Tributaria (ARTÍCULO 62°)

Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.

Norma IV: Legalidad - Reserva de la Ley

Su último párrafo señala:[pic 1]

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye: la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales (que guarden relaciones con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias):

  1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
  1. Libros, Registros y/o Documentos que sustenten la contabilidad, los mismos que deberán cumplir con las normas correspondientes.
  2. En caso de deudores tributarios que no estan obligados a llevar contabilidad, deberán presentar documentos relacionados con la generación de obligaciones tributarias.
  3. Documentos y correspondencia comercial.
  1. En caso de procesamiento electrónico de datos o sistemas de micro archivos, la Administración Tributaria podrá exigir:
  1. Copia de los soportes magnéticos (total o parcial).
  2. Equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.
  3. El uso de equipo técnico de recuperación visual de micro formas.

  1. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. (identificar a los clientes o consumidores del tercero)

  1. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.

Datos mínimos de la citación:

  • Objeto y asunto.[pic 2]
  • Identificación del citado.[pic 3]
  • Fecha y hora.
  • Lugar.
  • Disposición legal que fundamenta el procedimiento.
  1. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos (ejecutadas en forma inmediata).

  1. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual. SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

  1. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares (relacionados hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias), por un plazo no mayor a 45 días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.
  1. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
  1. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
  1. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre:
  1. Operaciones pasivas de contribuyentes fiscalizados, por orden judicial. La solicitud deberá ser resuelta en el término de setenta y dos (72) horas por parte del poder judicial. Dicha información será proporcionada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
  2. Las demás operaciones con sus clientes.
  1. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
  1. Requerir información a entidades públicas o privadas, con la debida reserva del caso.
  1. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
  1. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
  1. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.
  1. Faculta de autorizar libros contables y naturaleza tributaria (Libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia).
  1. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.
  1. Exigir a los deudores tributarios que designen, a dos (2) representantes, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria.
  1. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video (no podrá ser divulgada a terceros).
  1. La SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.

Comentario:

Dr. CPC Miguel Arancibia Cueva), Por la facultada de fiscalización, la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios o de terceros y la procedencia de beneficios tributarios otorgados en favor de estos, a través de la inspección e investigación de documentos, registro y hechos que guarden relación con las obligaciones tributarias.

Se ha modificado el primer párrafo del Art. 62°, el cual refiere que la facultad de fiscalización es discrecional añadiéndosele que dicha discrecionalidad debe ejercerse de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la norma IV del Título Preliminar.

Para VILLEGAS, “ La  discrecionalidad  es la facultad de opción entre  diversas conductas posibles  tanto fáctica como jurídicamente (hacer  A, hacer B ó  no hacer nada) siempre que no implique desviación o abuso de poder”

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. (Artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF)

Aquí se consideran dos supuestos:

Primer supuesto: Se notifican en la misma fecha (conjuntamente) la carta de presentación y el requerimiento. En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación de ambos documentos. (En la misma fecha).

Segundo supuesto: Se notifican en fechas distintas la carta de presentación (Fecha 1) y el requerimiento (Fecha 2). En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación del último documento. (En la Fecha 2).

El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con: Documento de Identificación Institucional o, con su Documento Nacional de Identidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (559 Kb) docx (1 Mb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com