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Derecho Y Sociedad


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  2.714 Palabras (11 Páginas)  •  599 Visitas

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Derecho y sociedad

Toda sociedad humana se caracteriza por el constante cambio, el que hoy en día nos sorprende por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. Sin embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico o tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes psicológicas, el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en el mundo. Es decir, estamos viviendo un verdadero cambio social que modifica irreversiblemente los modos de conducta en sociedad.

Sin lugar a dudas, estos cambios sociales profundos se tienen que reflejar a través de modificaciones serias en el ordenamiento jurídico, como sucede por ejemplo, con el surgimiento de la legislación medioambiental o las normas que rigen a las tecnologías de la información. Ante ello, el Derecho no puede negarse a progresar, entendiendo que éste progresa cuando es capaz de interpretar mejor las necesidades humanas y de adaptarse en forma más perfecta a lo que de él se requiere para el bien común, la paz, la justicia y el progreso. Por tal motivo, en un cambio que consiste en la modernización del sistema social, sin sustituir los valores y las estructuras fundamentales existentes en la comunidad, el Derecho debe permitir o facilitar el uso oportuno de recursos humanos, naturales, financieros, científicos y otros, existentes en la comunidad.

Este cambio no es producto de un acaso, sino del afán conciente de las personas por buscar soluciones satisfactorias a sus problemas y necesidades. Es así como nadie podría desconocer que el desarrollo de la ciencia y la tecnología es una de sus importantes causas directas e inmediatas.

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL (Pueblo Rico Risaralda)

PROCESO DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

OFENDIDAS: MARIANA BATEZA, ANGELICA NIAZA MEJIA Y SORANI NIAZA MEJIA, MENORES INDIGENAS HIJAS DE GLORIA MEJIA NEQUETA.

Sentencia que declara la ausencia de violencia intrafamiliar en caso de la ablación o mutilación genital femenina. Se abstiene de ordenar medidas de protección, solicita a las autoridades del estado colombiano y a las autoridades indígenas de la comunidad EMBERA CHAMBI de Risaralda, la adopción de medidas urgentes para prohibir en forma inmediata, una práctica que pone en peligro la vida e integridad personal, de niñas recién nacidas y desconoce sus derecho en relación con la salud productiva y sexual, desconoce la constitución nacional, y viola los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

En qué consiste la ablación femenina:

La ablación es una práctica muy arraigada en los países del tercer mundo, se les practican a más de 2.000.000 de niñas antes de entrar en la pubertad, aunque ahora con las migraciones también se les practica a bebés, pues aprovechan las primeras vacaciones que tienen para ir a su país para practicársela. Esta práctica consiste en la extirpación total o parcial de sus genitales. Aunque muchos gobiernos, ONGs, hacen grandes esfuerzos por su abolición, ya que tienen penas para los padres que permitan que sus hijas sean mutiladas, pero es una tradición muy antigua y aún en los países en los que están prohibidos, se sigue practicando en secreto. Los expertos creen que quedan por lo menos unas 3 generaciones antes de que desaparezca.

Pese a que los usos y costumbres de la etnia indígena se sustentan en su cosmovisión o interpretación divina de todo cuanto les ocurre, esta práctica tiene una acepción muy terrenal.

De acuerdo con algunos líderes, la ablación se remonta a la época de la conquista, cuando las indígenas de entonces sucumbieron al encanto de los españoles y fueron utilizadas para saciar el desenfreno sexual de los visitantes europeos.

La Constitución colombiana en su artículo 246 establece que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a Constitución y las leyes de la República, y añade que “La ley establecerá las formas de cooperación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

Este reconocimiento de la potestad para ejercer funciones jurisdiccionales por parte de los pueblos indígenas en sus territorios, “de conformidad con sus normas y procedimientos”, supone la aceptación de una realidad histórica como es la coexistencia en Colombia de verdaderos sistemas jurídicos diversos al Régimen general de la República. Así pues, la Constitución incorpora un pluralismo jurídico acorde con la concepción de una Nación diversa y plural étnica y culturalmente. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, como escribe Carlos César Perafán, la “norma fundamental que reconoce la existencia de sistemas jurídicos a los cuales se les reconoce a su vez jurisdicción legal, paralelos al llamado Sistema Judicial Nacional, [...] la circunscribe explícitamente al caso de las comunidades indígenas, dejando por fuera los sistemas de otros pueblos étnicos y aquellos que se consideran ilegales.

Cabe anotar y recordar además que este tipo de prácticas realizadas por los indígenas de Risaralda EMBERA CHAMI son costumbres que a lo largo del tiempo estos han venido practicando para mantener según ellos la pulcridad y la moralidad de sus mujeres indígenas, que por medio de esta tipo de mutilación que ha trascendido, estos conservaran siempre su identidad.

Pero es necesario anotar también que la constitución colombiana es muy clara a la hora de determinar que por encima de cualquier práctica, llevada a cabo por x o y etnia indígena, esta la conservación de los derechos fundamentales de las personas y en especial los derechos de los niños, que en este caso se ven vulnerados por este tipo de tradición aquí practicada.

La anterior posición está amparada por la corte, y en sentencia t 349 de 1996, se estableció en aras de maximizar la autonomía indígena que los limites al ejercicio de la jurisdicción indígena se

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