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Derecho administrativo: Rama del derecho público que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del poder ejecutivo


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Exámen  •  3.278 Palabras (14 Páginas)  •  513 Visitas

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  1. Concepto y generalidades

Derecho administrativo: Rama del derecho público que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del poder ejecutivo, la actividad materialmente ejecutiva de los poderes legislativo y judicial y las relaciones de los particulares con el estado de dichas actividades.

Poder ejecutivo: lo forman el presidente de la república, secretarias del estado, directores de organismos públicos, PGR, etc. Es constitucionalmente el encargado de llevar a cabo la administración publica federal.

Contenido material que regula el derecho administrativo:

  • La organización, estructura y funcionamiento del poder ejecutivo federal: el ejecutivo federal es el encargado constitucionalmente en nuestro país de realizar la labor o actividad administrativa por parte del estado, desde el sistema administrativo centralizado de gobierno.
  • Atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos: Las atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos, con el fin de fijar con precisión la esfera en que cada uno de ellos puede actuar y las facultades que según la ley (administrativa) a cada uno corresponda. 
  • Los medios patrimoniales y financieros: Los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. 
  • Servicios públicos: dentro de la administración pública es uno de los renglones más importantes, si bien es cierto que su realización no agota la actividad administrativa, si constituye una de sus áreas más importantes, pues se trata de satisfacer las necesidades colectivas más elementales del hombre. 
  • Derechos y obligaciones de los particulares: frente a las autoridades u organismos de la administración en sus relaciones jurídicas de contenido administrativo aquí incluimos, dentro de los derechos de los particulares frente a los órganos administrativos, sus derechos de defensa contra actos administrativos de la autoridad que sean injustos, inequitativos improcedentes conforme a las leyes administrativas.

Fuentes del derecho administrativo

  • Fuentes formales: Eduardo García Maynez “Procesos de creación de las normas jurídicas”. Procesos de creación del derecho que regula y nos tutela, en este concepto tiene cabida como fuentes formales no tan solo la ley, sino también la costumbre y jurisprudencia 
  • Fuentes reales: todos aquellos elementos o circunstancias que determinan los contenidos de las mencionadas normas jurídicas. 
  • Fuentes históricas: documentos pretéritos, que en su oportunidad fueron normas jurídicas, y que hoy pueden servir de apoyo a los legisladores para la creación de las nuevas leyes.

La ley: fuente formal y directa del derecho administrativo.

Jurisprudencia: fuente formal indirecta, se dice que es indirecta porque para serlo, tuvo que ser autorizada por la ley.

  1. Formas de organización administrativa

Centralización administrativa: régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento.

Relación de jerarquía: entre los organismos administrativos del poder ejecutivo en el régimen de centralización administrativa, existe una relación de dependencia y jerarquía en la que los órganos superiores de la administración ejerce poderes sobre los inferiores siendo clasificados dichos poderes de la siguiente manera:

  •  Poder de nombramiento: poder de nombrar a las autoridades administrativas del ejecutivo que dependen de él y ocasionalmente los órganos inferiores pondrán nombrar a personal administrativo. 
  • Poder de mando: tiene el órgano superior para imponer ordenes e instrucciones a sus inferiores 
  • Poder de vigilancia: tiene los órganos superiores para exigir cuentas y auditar los asuntos y el trabajo de los inferiores jerárquicos para verificar que estén cumpliendo o llevando a cabo adecuadamente sus funciones. 
  • Poder disciplinario: es el que ejerce un funcionario superior de la admon. sobre uno inferior, al imponerle una pena o sanción por incumplimiento de sus deberes, algunas de ellas son la amonestación, el apercibimiento, descenso, etc.
  • Poder de revisión: facultad que tiene el órgano superior para modificar, suspender o anular actos administrativos realizados por el inferior jerárquico. 
  • Poder de resolver conflictos de competencia: lo que la autoridad administrativa superior tiene para determinar, en casos de conflictos de competencia entre sus inferiores, y decidir quién tiene competencia para actuar y quien no.

El presidente de la república: tiene dos funciones básicas, la política y la administrativa. Gabino Grada menciona “cuando el presidente de la republica obra como autoridad administrativa, está realizando o siguiente la voluntad del legislador, a diferencia de cuando obra como órgano político, caso en el cual realiza su propia voluntad la cual resulta ser la voluntad del estado, dado el carácter representativo con el que la realiza.

 El presidente de la republica ejerce su autoridad por medio de:

  •  Reglamentos: disposiciones generales al poder ejecutivo que sirven para ejecutar aclarar o complementar una ley.
  • Decretos: disposición que se aplica para determinar, resolver o concretar diversas situaciones 
  • Acuerdos: decisiones, acuerdos que hace un órgano administrativo, en material internacional alude a convenios tratados internacionalmente. 
  • Ordenes: autoritarios del presidente para que una autoridad administrativa actúe en sus términos o se abstenga de realizar cualquier otro acto.

Secretarios del estado: tiene la obligación constitucional de firmar todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república, sin la firma del secretario correspondiente no serán obedecidos.

Refrendo: firma del secretario del estado de cierta área.

Secretarias de estado: Secretaria de gobernación, Secretaria de relaciones exteriores

Secretaria de la defensa nacional

Secretaria de marina

Secretaria de seguridad publica

Secretaria de hacienda y crédito publico

Secretaria de desarrollo social

Secretaria de medio ambiente y recursos naturales

Secretaria de energía

Secretaria de economía

Secretaria de agricultura, ganadería y desarrollo rural, pesca y alimentación

Secretaria de comunicaciones y transporte

Secretaria de contraloría y desarrollo administrativo

Secretaria de educación publica

Secretaria de salud

Secretaria de trabajo y previsión social

Secretaria de reforma agraria

Secretaria de turismo

Consejería jurídica del ejecutivo federal

Distrito federal: residencia de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Descentralización administrativa: es dada por el poder público centralizado en virtud de que es imposible brindar todos los servicios públicos y cubrir todas las necesidades de la población directamente desde el poder ejecutivo federal. Crea organismos fuera del poder central que tienen autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Los organismos o empresas descentralizadas del gobierno federal de México han sido clasificados en:

  • Descentralización por región: consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Gracias a este sistema nace el organismo descentralizado Municipio.
  • Descentralización por servicio: se define como la descentralización que por medio de la cual se crean organismos dotados de capacidad y conocimientos técnicos especiales o profesionales para la satisfacción de una necesidad de orden colectivo que requiere de dichas técnicas. (IMSS, infonavit)
  • Descentralización por colaboración: permite que los particulares otorguen la prestación de un servicio público (taxi)
  • Desconcentración administrativa:
  1. Es una forma que se sitúa dentro de la centralización administrativa.
  1. La relación jerárquica se atenúa.
  1. No gozan de autonomía económica, aunque se señalen casos de excepción.
  1. Autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.
  1. Competencia se ejerce dentro de las facultades del gobierno federal.
  1. El órgano desconcentrado tiene su régimen en una ley, un decreto, un acuerdo del ejecutivo federal o el régimen (reglamento gral.)
  1. El órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica propia.
  1. Que no tiene autonomía orgánica.

Régimen de las concesiones: acto administrativo del poder ejecutivo por medio del cual otorga a una persona física o moral particular, el aprovechamiento o explotación de un servicio público o bienes pertenecientes al estado.

Concesión: cuando el estado permite el uso o aprovechamiento de un bien.

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