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Poder Publico

yorgemar26 de Junio de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA.

DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA.

NUCLEO LARA SEDE 51.

Poder publico nacional

Sección 1M3IE

Introducción

Esta investigación nos permite conocer los poderes en las que funciona un estado. También los deberes y derechos que el estado confiere a cada ciudadano a través de estos poderes

Venezuela esta dividida en Estados, cada uno se rige por las leyes para mantener el orden social; y conservar principalmente la legitimidad y justicia, los cuales deben aplicarse con equidad e imparcialidad.

En la Constitución Nacional aparecen los derechos y los deberes que tienen todos los habitantes del país, quienes formamos una comunidad en donde aportamos conocimientos, ideas y puntos de vista para buscar soluciones rápidas y eficientes en cuantos aquellos problemas que afectan a la sociedad. Igualmente esa comunidad esta conformada por organismos encargados de administrar los recursos de nuestra nación.

El Poder Público Nacional, es una institución creada a través de la evolución histórica para el ejercicio del poder y la autoridad; así como para ejercer las acciones y cumplir los objetivos que se encuentran dentro de nuestra Constitución Nacional. Entre las funciones del Poder Público se encuentran: mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del Estado; entre otros.

Publico nacional

Está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (C

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales consejo Nacional Electoral)

Poder legislativo

Es el encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años, esta cantidad varía según el aumento de la población, y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional.

Funciones de la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona

Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones del presidente de la República:

• Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.

• Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.

• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.

• Administrar la Hacienda Pública Nacional.

• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.

• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Poder Judicial Nacional

La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia

Es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

• Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas

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