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Derecho, caso de Piazza


Enviado por   •  13 de Octubre de 2020  •  Exámen  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  56 Visitas

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1) La fuente de las obligaciones está en el contrato que firma Emmanuel con Roberto Piazza, porque lo anterior es una promesa, que no es una fuente de obligación.

2) El sujeto activo sería Roberto Piazza que tiene que hacer el vestido, es también el acreedor, el pasivo sería Emmanuel, que es el deudor, y los terceros serían Nacho y Agustina, que son terceros interesados en que Emmanuel cumpla con el pago.

3) El hecho es voluntario y lícito, no existe ningún tipo de vicio.

4) En este caso, el objeto de la obligación es mediata, porque la confección del vestido lleva un tiempo, es una obligación de resultados, porque es algo que contratan para hacer, no como el caso de un médico, la obligación de Roberto Piazza es de hacer el vestido, la de Emmanuel es de pagar.

5) Nosotros recomendaríamos una prenda sobre ese bien mueble que es el vestido, porque así no podría enajenar ese bien, es decir, no podría venderlo a otro, y en el contrato tendría que indicar la exclusividad del diseño, porque podría servir de argumento para justificar esa medida cautelar.

6) Ante el incumplimiento de Emmanuel, Ignacio y Agustina podrían cumplir como terceros esa obligación, pagándole a Roberto por el vestido, donde ellos serían terceros interesados, y luego Emmanuel tendría una nueva obligación en la que ellos dos son los acreedores y él nuevamente el deudor.

7) En el caso de Agustina e Ignacio, podrían reclamar a Piazza que no haya agotado todas las instancias judiciales para poder cobrar lo que le tenían que pagar, y a partir de ahí quizá reclamarle por daños morales por el hecho de tener que cancelar la boda y el sufrimiento que eso conlleva, y los daños emergentes de tener paga una boda y no poder hacerla.

8) En el caso de Piazza, tendría que constituir en mora, luego del incumplimiento del plazo, luego realizar una intimación fehaciente, y luego agotar medidas, sea por cumplimiento tardío o forzado. Podría también reclamar el lucro cesante de esos días que trabajó en un vestido que no le pagaban y los daños emergentes que sería todo el material y el tiempo malgastado en ese vestido. Se lo tendría que reclamar al deudor, que originalmente era Emmanuel. Sabiendo que se firmó un contrato, seguramente Piazza tendría que haber incluído alguna cláusula penal, que sea del valor del vestido o quizá menos, y por el lucro cesante un porcentaje del total por cada día perdido.

9) en este caso Roberto puede solicitar judicialmente         que se imponga una medida cautelar como la inhibición general de bienes o embargo sobre los bienes de Emmanuel  para que no los pueda enajenar sin antes pagar  su deuda.

10) Para empezar podemos distinguir que Agustina y Nacho, son terceros en la relación jurídica (contrato entre Emanuel y Roberto) ya que no tienen obligación alguna, a su vez también son interesados, ya que se ven afectados por el incumplimiento de Emanuel. A Piazza lo clasificamos como un acreedor privilegiado general.

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