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Derecho civil López Gutiérrez Danitza Dianey

Danitza GutierrezResumen15 de Mayo de 2018

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Concepto jurídico de persona

López Gutiérrez Danitza Dianey

Derecho ||

Derecho civil

Jesús Domínguez

Introducción

En este tema se verá el concepto jurídico de la persona en el libro de García Máynez con la finalidad de ver más a fondo el significado

Presentación

En este capítulo vamos a ver los siguientes subtemas

  • Definición de concepto jurídico de persona

  • Problemas que suscrita el estudio de la noción de persona

  • Principales acepciones del vocablo.
  • La persona física o persona jurídica individual
  • Teorías acerca de la personalidad jurídica
  • Los entes colectivos la teoría de la ficción
  • Critica de la teoría de la ficción
  • Teoría de los derechos sin sujeto
  • Critica de la tesis de brinz
  • Teorías realistas
  • Tesis de francisco ferrara
  • Elementos de las personas jurídicas colectivas de acuerdo a la tesis de francisco ferrara
  • Critica de la tesis de ferrara

La definición

Se da el nombre de sujeto a cualquier persona capaz de tener facultades y derechos.

Estas se pueden dividir en dos grupos: físicas y morales.

La persona física es cuando tiene derecho y obligaciones

Las personas morales son las asociaciones dotadas de personalidad así como un sindicato o una sociedad mercantil, prefieren decir personas jurídicas individuales y persona jurídica colectiva.

Problemas que suscita el estudio de la nación de persona

Esta materia es una de las más complejas de la ciencia jurídica.

A pesar del gran número de trabajos escritos aun no han podido ponerse de acuerdo ya que hay gran variedad de puntos de vista de diferentes autores.

La primera preocupación es poder distinguir las diferentes cuestiones que pueden aparecer acerca de la personalidad jurídica para ver en qué forma pueden ser resueltas.

De las primeras preguntas que se puede hacer es como puede definirse, como la noción de persona es una de los conceptos jurídicos fundamentales su definición está en la filosofía jurídica.

Otra pregunta que se consideraría es quienes son sujetos de un determinado de un ordenamiento positivo un ejemplo seria ¿a qué entes reconocen personalidad jurídica el derecho alemán o mexicano?, este problema no se puede confundir con el primero ya que no estriba en determinar la esencia de la personalidad sino a llegar al conocimiento de una cosa a que individuos o asociaciones considera la ley como sujetos de derecho.

Se basta con abrir el código civil para encontrar la respuesta que se busca.

El  22 declara que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere en el nacimiento y se pierde por la muerte.

El artículo 25 declara que son personas morales:

I.-la nación, los estados y municipios.

II.-las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

III.-las sociedades civiles o mercantiles.

IV.-los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal

V.-las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI.-las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan a fines políticos, científicos, artísticos de recreo, o cualquier fin lícito, siempre que no sea desconocido por la ley.

Principales acepciones del vocablo

La palabra persona tiene muchos significados, siendo la más importante jurídica y moral. Entre los latinos el significado de persona originario es la de mascara. Dé este modo la palabra persona termina por indicar al individuo humano y persiste hasta el día de hoy y se hace más común.

El vocablo posee un significado moral y también jurídica, el punto de vista ético, persona es un ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.

El sujeto humano es de un modo un intermediario entre dos distintas regiones de lo existente. Si es capaz de intuir y realizar aquellos, tal capacidad se explica por su participación en ambas regiones.la persona se determina por principios, por valores, mediante la actitud personal el hombre supera su objetividad, el flujo cambiante de impulsos y apetencias y necesidades.

Ahora hay que precisar el concepto de persona en la otra de sus acepciones capitales.

La persona física o persona jurídica individual.

Son persona físicas los hombres, en cuanto a sujetos de derecho.de acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano por el simple hecho de serlo posee personalidad jurídica. Hay ciertas excepciones impuesta por la ley (edad, uso de razón, sexo masculino para el ejercicio de algunas facultades legales, etc.)

Se considera persona a los partidarios de dicha teoría estiman que el individuo en tal cual. Lo que piensan que el hombre es sujeto de obligaciones y facultades defienden la tesis de windscheid sobre el derecho subjetivo.

El problema consiste en determinar si la personalidad jurídica, es necesario consecuencia o mejor dicho manifestación necesaria de la calidad de hombre.

Kelsen lo ha negado el dice que no por ello la persona es hombre. El hombre que es un objeto esencialmente distinto del derecho, el hombre de la biología y la psicología, no está, en tal relación con el derecho, que pudiese ser objeto de la ciencia jurídica. La ciencia jurídica no tiene como objetivo al hombre sino a la persona.

Uno de los conocimientos más importante de dicha ciencia es la distinción de hombre con persona. Y la distinción de hombre y persona constituye a uno del conocimiento metódico más importante de dicha ciencia, a pesar de que en todo momento se insiste en esta distinción, se está lejos de haber extraído de ella todas las consecuencias posibles.

La distinción entre personas físicas y personas jurídicas diciendo que las personas físicas son los hombres y todos aquellos sujetos de derecho que no son hombres son personas jurídicas.

No porque todo hombre sea persona quiere decir que tiene personalidad jurídica del individuó se confunde con su realidad humana o derive su personalidad moral. El sujeto físico es persona en cuanto pueda intuir y realizar estos, haciendo que trasciendan de la esfera ideal al mundo de los hechos.la personalidad tiene como base la realidad del sujeto. Su personalidad jurídica no se confunde con dicha existencia aunque la suponga. El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad relacionándose con los valores jurídicos.

La diferencia que separa los valores morales y los del derecho son la diversidad entre las personalidades ética y jurídica.

Cuando obra en su carácter de sujeto de facultades y deberes realiza una de las funciones que le incumben pero no la única ni la más elevada. En su función se desenvuelve íntegramente su esencia, sino solo una de las facetas de su ser.

Se puede decir que como sujeto de obligaciones y derechos no procede apropiadamente en calidad de individuo, ni en la de sujeto moral, sino en la de miembro de un grupo o “animal político”.

La conducta del hombre en el aspecto jurídico es bilateral y se manifiesta unas veces bajo la categoría del derecho subjetivo.

Para el derecho no viene en cuestión la integridad de mi persona humana, sino solamente algunos de mis actos además que hay que advertir que aquella parte de mi realidad, aquella parte de mi comportamiento de la cual el derecho toma en cuenta y razón, no es lo que tengo de individuo, no es mi persona real autentica, ni si quiera aspectos de mi conducta en tanto que verdadero individuó, en tanto que persona humana concreta.

Ser persona en derecho o ser persona de derecho, no es lo mismo que ser hombre individual, que ser persona en sentido radical y plenario, es decir ser individuo.

Ser individuo es ser yo y no otro: es ser una existencia única intransferible, irreductible a cualquier otra: es la realidad de mi propia vida un mundo diferente a todas las otras perspectivas que son las demás vidas.

La persona autentica, profunda, entrañable esa instancia única e intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros.

La personalidad jurídica atribuye al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en común con los demás.la dimensión del hombre que en el derecho funciona como persona es la dimensión que este tiene de común con los demás sujetos jurídicos.

En la plenitud y radicalidad el hombre tiene su propia vida individual, no viene jamás en cuestión para el derecho, en el derecho funciona como sujeto el ciudadano, el contribuyente, el saldado, el juez ,el comprador ,el arrendatario, el heredero ,el moroso, el delincuente.

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