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Derecho civil, teoría de obligaciones: ¿El derecho civil es derecho privado?


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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Derecho civil, teoría de obligaciones: ¿El derecho civil es derecho privado?

Introducción

En el presente ensayo se aborda el tema de derecho civil pero remontándonos desde el origen, como bien se sabe en la definición de derecho civil  que en esta ocasión es expuesta por Galindo (citada por la UnADM, s/f) nos indica que el derecho civil es: “sistema jurídico coherente construido alrededor de las personas (personalidad y capacidad), patrimonio (bienes, contratos y sucesiones) y de la familia (matrimonio filiación, patria potestad y tutela).”(p.4) así como encontramos que este es perteneciente a la rama del derecho privado que tiene por objeto el tanto a las personas físicas y morales.

Para hacer énfasis si es correcta la separación o distinción del Derecho privado y el derecho público, para ello nos encontramos con un texto de Gutiérrez y Gonzales “Derecho de las obligaciones”.

A donde a manera clara nos lleva por una serie de cuestiones que hacen pensar al lector y descubrir el trasfondo de las letras.

Para ello a continuación, tratare de sintetizar dicho texto resaltando solo los aspectos a estudiar y analizar.

El texto nos habla de una abogada (Toñoñoña) que es visitada por dos amigos conocidos (D. Procopio y su hermana Doña Albelza), quien llega como una serie de cuestionamientos hacia la abogada como:

¿existe un derecho privado, y en ese caso, existe también un derecho que no sea privado, o como creo que le dicen sea derecho público?

De existir ese ¿Derecho privado y ese derecho público, cual predomina sobre cuál?        

El derecho civil a cuál de esos dos ámbitos pertenece ¿Es derecho privado o es derecho público?

A lo cual respondió que es inexistente el calificativo privado, porque todo el derecho es público y no dejara de serlo.

Otro, así como resalto que todo derecho es público y no hay más sale sobrando el público solo se refiere al derecho como eso derecho ya que no estamos hablando de animales en donde existen especies o de objetos que podemos, calificar simplemente de lo que se habla es de Derecho.

Para ello, con respecto a lo que la abogada les dijo es algo confuso ya que desde los romanos hablaban de esta división en el derecho. Un ejemplo claro de esto es la definición de derecho público en la antigua roma quien nos decía que este derecho se refería, al gobierno a las relaciones de gobierno y a la relación de los particulares, así como la relación con otros estados (Quintana,2006) en este aspecto el derecho abarcaba todos los temas posibles a legislar.

Así mismo nos decía que el derecho privado en la roma era aquella que tenía reglas en las diferentes relaciones y actividades de los particulares(Quintana,2006), en esta época el derecho ya era clasificado como derecho civil, derecho de gentes, derecho natural.

¿Cómo es posible que diga que el derecho privado no existe? Es mi pregunta, pero bueno continúe leyendo.

Obviamente la abogada Toñoñoña menciona que dicha respuesta fue sin fundamentación, para esto ella indica, que el error está en el ámbito de Derecho administrativo y en el Derecho constitucional ya que por los legisladores y tratadistas que al querer crear un régimen jurídico diferente para tratar las conductas del Estado actuando como derecho público como una regla general, también pudiendo actuar el Derecho privado creando así una “doble personalidad de estado”.

Fernández (citado por enciclopedia jurídica Online,2017) define:

Actúa como persona de derecho público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; utiliza la segunda personalidad, la del derecho privado, cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria, capaz de adquirir derechos y obligaciones, al situarse en un plano de igualdad con los gobernadores y someterse a las normas del derecho privado.

Que aun que es una teoría que fue abandonada sigue siendo ocupada por la suprema corte de justicia.

Ahora bien, pasamos al origen del equivoco de hablar der Derecho público y Derecho privado.

Aquí la abogada cito a “Ulpiano” quien fue un jurista Romano y este defiende el dualismo de derecho público y derecho privado;

Ulpiano (Gutiérrez y Gonzales,2014) el cual nos dice que “El derecho público es el que mira así las cosas públicas de roma y el derecho privado a las cosas de interés individual”.      

Para hacer más completo el termino anterior, nos dice que la separación de derecho público y derecho privado, echa por Ulpiano, esta no debe considere como la creación de dos una vez aspectos contradictorios, si no como la creación en donde a veces el Estado protegerá los intereses particulares, pues tienen protección de interés público, pero cumplen con las normas de interés individual. (Quintana,2016)

La abogada sostiene que, a partir de este filosófico, los demás creyeron en este y que ellos la reconocieron), esta falsedad; y señala que andaban perdidos en un mundo de confusiones.

Una vez dicho lo anterior podemos entrar en lleno a exposición de las características del mal llamado derecho público y derecho privado.

Ahora bien, para determinar si estos términos son diferentes o no existen las características de cada supuesta rama y si no hay características o diferencias entre ambos resultara ser la mismo Derecho.

Y la abogada empezó a explicarles: El derecho es un producto humano, que tiene por finalidad, el regular la conducta de los seres humanos que viven en un determinado lugar y así poco a poco va abarcando más aspectos como cuando se crea la persona moral el derecho también se encarga de ello.

Nos dice que las características de derecho es que regula la conducta de los seres humanos en una sociedad de manera colectiva, lo cual el derecho privado tiene esta característica regular a las personas en la colectividad.

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