Derecho como ciencia
sabri1196Ensayo26 de Mayo de 2019
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
DOCENTE: DR. ERNESTO GONZALEZ NEGRETE
ACTIVIDAD#2. TEXTO ESCRITO
ALUMNA: SABRINA DENISSE AYALA GONZALEZ
MATRICULA: 440198404
CAMPUS: CUMBRES
MONTERREY, NUEVO LEON, A 09 DE MARZO DEL 2019
En el presente ensayo se aborda sobre la caracterización del derecho como ciencia y se analizaran algunas posturas (según diversos autores) sobre el derecho relacionado a la ciencia.
Primero debemos saber la definición de ciencia.
La ciencia puede definirse como el acceso a conocimientos objetivos y verdaderos y Karl Popper lo contrasta manifestando que “la ciencia no puede alcanzar conocimientos verdaderos y lo mas a lo que puede aspirar es a conocimientos que en ese momento se consideran adecuados”.
Además que la ciencia se ocupa del conocimiento de hechos de distintos géneros y paradigmas, esto se hace con la intención de refutar ciertos dogmas o creencias establecidas partiendo de una postura neutral por lo tanto es abierta a nuevos conocimientos y permite el crecimiento del saber en las diferentes disciplinas.
Por otra parte Von Kirchmann negó en un conferencia en 1847 que lo que hacen los juristas puedas ser llamado ciencia. Según él, “la variabilidad del objeto, la ausencia del progreso y falta de certeza y de utilidad impiden que el derecho pueda ser visto como una ciencia”.
Por su parte el profesor Atienza apoya a Kirchmann y afirma: “la jurisprudencia no es una ciencia… es una técnica”. De forma personal, estoy de acuerdo ya que es una forma de tomar decisiones en base a criterios previamente establecidos y conocidos a partir de resoluciones de casos similares. El derecho es una técnica ya que más que servir a fines cognoscitivos sirve a fines vinculados a la praxis, a la resolución de problemas.
Karl Larenz, junto con algunos autores, denomina jurisprudencia a lo que en este trabajo vinimos llamando ciencia jurídica o ciencia del derecho, y señala que aquella es una ciencia “porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del derecho vigente”.
En contraste, será científico el conocimiento jurídico obtenido mediante el estudio teórico o investigación empírica de algún jurista, o bien, sociólogo, que indaguen acerca del por qué y el cómo de las normas jurídicas de un paso determinado, siguiendo para ello las metodología adecuada.
Por otra parte es importante señalar que el hombre común entenderá el derecho como: la posibilidad de hacer o dejar de hacer lícitamente algo, o la sanción de que algo debe hacerse o dejar de hacer, porque tal o cual cosa es lo justo, identificándose así el derecho con la ley o con la justicia.
Para Lino Rodríguez-Arias Bustamante existen solamente dos formas de conocimiento jurídico a saber:
- Un conocimiento practico del derecho.
- Un conocimiento teórico desinteresado que es el propio de la ciencia jurídica.
Según Kirchamann, “es menester insistir en la necesidad del reconocimiento científico de estas dos formas del conocimiento del Derecho, dándose entre ellas intercambio, una mutua relación necesaria para que la vida jurídica se despliegue, como ciencia y aplicación”.
Podemos notar que cada autor tiene su visión particular del derecho en la ciencia, muchos no ven viable que el derecho sea una ciencia ya que comparte más actitudes de ser considerado una técnica.
Lo que es seguro es que el conocimiento jurídico debe estar abierto al cambio y la cultura jurídica debe estar abierta a la transformación respecto a diferentes paradigmas.
REFERENCIAS
- Cárdenas, J. (2009). Capítulo Segundo: Concepto de ciencia y ciencia jurídica.
- Acedo, O. R. (1990). La ciencia jurídica y su objeto.
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